Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que se deroga la Decisión 2010/470/UE.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80143
Número oficial:
DOUE-L-2023-80143
Publicación:
02/02/2023
Departamento:
Unión Europea

En la página 201, en el anexo I, capítulo 26, punto II.2.7.1:

donde dice:

«(1) o bien

[II.2.7.1.

se han mantenido, durante por lo menos los sesenta días previos a la recogida de los ovocitos y durante esta, en un tercer país, un territorio o una zona de estos que están libres de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) y donde, en los últimos veinticuatro meses, no se ha confirmado ningún caso de esta infección en la población animal en cuestión;]»,

debe decir:

«(1) o bien

[II.2.7.1.

se han mantenido, durante por lo menos los sesenta días previos a la recogida de los ovocitos y durante esta, en un Estado miembro o una zona de este que están libres de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) y donde, en los últimos veinticuatro meses, no se ha confirmado ningún caso de esta infección en la población animal en cuestión;]».

En la página 202, en el anexo I, capítulo 26, puntos II.2.7.2 y II.2.7.3:

donde dice:

«(1) y/o

[II.2.7.2.

se han mantenido en una zona estacionalmente libre de enfermedad durante el período estacionalmente libre de enfermedad, durante por lo menos los sesenta días previos a la recogida de los ovocitos y durante esta, en un tercer país, un territorio o una zona de estos con un programa de erradicación aprobado contra la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24);]

(1) y/o

[II.2.7.3.

se han mantenido en una zona estacionalmente libre de enfermedad durante el período estacionalmente libre de enfermedad, durante por lo menos los sesenta días previos a la recogida de los ovocitos y durante esta, en un tercer país, un territorio o una zona de estos donde la autoridad competente del lugar de origen de la partida de ovocitos(1)/embriones producidos in vitro(1) ha obtenido el consentimiento previo por escrito de la autoridad competente del Estado miembro de destino con respecto a las condiciones para el establecimiento de esa zona estacionalmente libre de enfermedad y a la aceptación de la partida de ovocitos(1)/embriones producidos in vitro(1);]»,

debe decir:

«(1) y/o

[II.2.7.2.

se han mantenido en una zona estacionalmente libre de enfermedad durante el período estacionalmente libre de enfermedad, durante por lo menos los sesenta días previos a la recogida de los ovocitos y durante esta, en un Estado miembro o una zona de este con un programa de erradicación aprobado contra la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24);]

(1) y/o

[II.2.7.3.

se han mantenido en una zona estacionalmente libre de enfermedad durante el período estacionalmente libre de enfermedad, durante por lo menos los sesenta días previos a la recogida de los ovocitos y durante esta, en un Estado miembro o una zona de este donde la autoridad competente del lugar de origen de la partida de ovocitos(1)/embriones producidos in vitro(1) ha obtenido el consentimiento previo por escrito de la autoridad competente del Estado miembro de destino con respecto a las condiciones para el establecimiento de esa zona estacionalmente libre de enfermedad y a la aceptación de la partida de ovocitos(1)/embriones producidos in vitro(1);]».

En la página 202, en el anexo I, capítulo 26, punto II.2.8.1:

donde dice:

«(1) o bien

[II.2.8.1.

se han mantenido, durante por lo menos los sesenta días previos a la recogida de los ovocitos y durante esta, en un tercer país, un territorio o una zona de estos donde no ha habido ningún caso de VEHE 1-7 durante al menos los dos años previos en un radio de 150 km alrededor del establecimiento;]»,

debe decir:

«(1) o bien

[II.2.8.1.

se han mantenido, durante por lo menos los sesenta días previos a la recogida de los ovocitos y durante esta, en un Estado miembro o una zona de este donde no ha habido ningún caso de VEHE 1-7 durante al menos los dos años previos en un radio de 150 km alrededor del establecimiento;]».

En la página 202, en el anexo I, capítulo 26, punto II.2.8.3:

donde dice:

«(1) y/o

[II.2.8.3.

han residido en el país de exportación, en el que, de acuerdo con los datos oficiales, existen los siguientes serotipos del VEHE: … y han sido sometidos, con resultados negativos en cada caso, a las pruebas siguientes, efectuadas en un laboratorio oficial:]»,

debe decir:

«(1) y/o

[II.2.8.3.

han residido en un Estado miembro en el que, de acuerdo con los datos oficiales, existen los siguientes serotipos del VEHE: … y han sido sometidos, con resultados negativos en cada caso, a las pruebas siguientes, efectuadas en un laboratorio oficial:]».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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