Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1266 de la Comisión, de 29 de julio de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81505
Número oficial:
DOUE-L-2025-81505
Publicación:
16/10/2025
Departamento:
Unión Europea

En la página 55, en el artículo 2, apartado 1:

donde dice:

«1.   El derecho antidumping definitivo aplicable a “todas las demás empresas” establecido en el artículo 1, apartado 2, se amplía a las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados “biodiésel”, ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido de más del 20 % en peso de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, expedidos desde Canadá, estén o no declarados como originarios de Canadá, clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (código TARIC 1516 20 98 21), ex 1518 00 91 (código TARIC 1518 00 91 21), ex 1518 00 99 (código TARIC 1518 00 99 21), ex 2710 19 42 (código TARIC 2710 19 42 21), ex 2710 19 44 (código TARIC 2710 19 44 21), ex 2710 19 46 (código TARIC 2710 19 46 21), ex 2710 19 47 (código TARIC 2710 19 47 21), ex 2710 20 11 (código TARIC 2710 20 11 21), ex 2710 20 16 (código TARIC 2710 20 16 21), ex 3824 99 92 (código TARIC 3824 99 92 10), ex 3826 00 10 (códigos TARIC 3826 00 10 20, 3826 00 10 50 y 3826 00 10 89) y ex 3826 00 90 (código TARIC 3826 00 90 11), salvo los producidos por las empresas mencionadas a continuación:»,

debe decir:

«1.   El derecho antidumping definitivo aplicable a “todas las demás empresas” establecido en el artículo 1, apartado 2, se amplía a las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados “biodiésel”, ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido de más del 20 % en peso de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, expedidos desde Canadá, estén o no declarados como originarios de Canadá, clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (código TARIC 1516 20 98 21), ex 1518 00 91 (código TARIC 1518 00 91 21), ex 1518 00 99 (código TARIC 1518 00 99 21), ex 2710 19 11 (código TARIC 2710 19 11 10), ex 2710 19 15 (código TARIC 2710 19 15 10), ex 2710 19 21 (código TARIC 2710 19 21 10), ex 2710 19 25 (código TARIC 2710 19 25 10), ex 2710 19 29 (código TARIC 2710 19 29 10), ex 2710 19 42 (código TARIC 2710 19 42 21), ex 2710 19 44 (código TARIC 2710 19 44 21), ex 2710 19 46 (código TARIC 2710 19 46 21), ex 2710 19 47 (código TARIC 2710 19 47 21), ex 2710 20 11 (código TARIC 2710 20 11 21), ex 2710 20 16 (código TARIC 2710 20 16 21), ex 3824 99 92 (código TARIC 3824 99 92 10), ex 3826 00 10 (códigos TARIC 3826 00 10 20, 3826 00 10 50 y 3826 00 10 89) y ex 3826 00 90 (código TARIC 3826 00 90 11), salvo los producidos por las empresas mencionadas a continuación:».

En la página 55, en el artículo 3, apartado 1:

donde dice:

«1.   Se amplía el derecho antidumping definitivo establecido en el artículo 1, apartado 2, a las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados “biodiésel”, como mezcla con un contenido, en peso, igual o inferior al 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, originarios de los Estados Unidos de América, clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (código TARIC 1516 20 98 33), ex 1518 00 91 (código TARIC 1518 00 91 33), ex 1518 00 99 (código TARIC 1518 00 99 33), ex 2710 19 44 (código TARIC 2710 19 44 33), ex 2710 19 46 (código TARIC 2710 19 46 33), ex 2710 19 47 (código TARIC 2710 19 47 33), ex 2710 20 11 (código TARIC 2710 20 11 33), ex 2710 20 16 (código TARIC 2710 20 16 33), ex 3824 99 92 (código TARIC 3824 99 92 17) y ex 3826 00 90 (código TARIC 3826 00 90 33).»,

debe decir:

«1.   Se amplía el derecho antidumping definitivo establecido en el artículo 1, apartado 2, a las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados “biodiésel”, como mezcla con un contenido, en peso, igual o inferior al 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, originarios de los Estados Unidos de América, clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (código TARIC 1516 20 98 33), ex 1518 00 91 (código TARIC 1518 00 91 33), ex 1518 00 99 (código TARIC 1518 00 99 33), ex 2710 19 11 (código TARIC 2710 19 11 10), ex 2710 19 15 (código TARIC 2710 19 15 10), ex 2710 19 21 (código TARIC 2710 19 21 10), ex 2710 19 25 (código TARIC 2710 19 25 10), ex 2710 19 29 (código TARIC 2710 19 29 10), ex 2710 19 44 (código TARIC 2710 19 44 33), ex 2710 19 46 (código TARIC 2710 19 46 33), ex 2710 19 47 (código TARIC 2710 19 47 33), ex 2710 20 11 (código TARIC 2710 20 11 33), ex 2710 20 16 (código TARIC 2710 20 16 33), ex 3824 99 92 (código TARIC 3824 99 92 17) y ex 3826 00 90 (código TARIC 3826 00 90 33).».

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