Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/469 de la Comisión, de 14 de febrero de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 923/2012, el Reglamento (UE) nº 139/2014 y el Reglamento (UE) 2017/373 en lo que respecta a los requisitos para los servicios de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea, el diseño de estructuras del espacio aéreo, la calidad de los datos y la seguridad de las pistas, y se deroga el Reglamento (UE) nº 73/2010.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81062
Número oficial:
DOUE-L-2022-81062
Publicación:
14/07/2022
Departamento:
Unión Europea

 

En la página 120, en el anexo III, punto 4, letra b), inciso i), segundo guion, en las modificaciones de la subparte B del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373, punto ATS.TR.110, letra b):

donde dice:

«b) Se establecerán oficinas de notificación de los servicios de tránsito aéreo con el fin de recibir informes relativos a los servicios de tránsito aéreo y los planes de vuelo presentados antes de la salida.»,

debe decir:

«b) Se establecerán oficinas de notificación de los servicios de tránsito aéreo u otros medios con el fin de recibir informes relativos a los servicios de tránsito aéreo y los planes de vuelo presentados antes de la salida.».

En la página 134, en el anexo III, punto 4, letra b), inciso ii), en las modificaciones de la subparte B del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373, sección 3, punto ATS.TR.320, letra b):

donde dice:

«b) Cuando los rápidos cambios en las condiciones meteorológicas aconsejen incluir la información meteorológica contemplada en la letra a), punto 7, en el ATIS, los mensajes ATIS indicarán que la información meteorológica pertinente se facilitará en contacto inicial con la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo.»,

debe decir:

«b) Cuando los rápidos cambios en las condiciones meteorológicas desaconsejen incluir la información meteorológica contemplada en la letra a), punto 7, en el ATIS, los mensajes ATIS indicarán que la información meteorológica pertinente se facilitará en contacto inicial con la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo.».

En la página 204, en el anexo III, punto 6, en las modificaciones del apéndice 1 del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373, parte 2, sección ENR 1, subsección NR 1.9, en el título:

donde dice:

«NR 1.9 Organización de la afluencia del tránsito aéreo (ATFM) y gestión del espacio aéreo»,

debe decir:

«ENR 1.9 Organización de la afluencia del tránsito aéreo (ATFM) y gestión del espacio aéreo».

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