Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión, de 8 de abril de 2019, relativo a los modelos de certificados oficiales para determinados animales y mercancías y por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-81291
Número oficial:
DOUE-L-2020-81291
Publicación:
20/08/2020
Departamento:
Unión Europea

En la página 124, en el anexo III, parte I, capítulo «A: Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos para su comercialización», apartado «Notas», párrafo introductorio:

donde dice:

«Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión, de 8 de febrero de 2019, relativo a los modelos de certificados oficiales correspondientes a determinados animales y mercancías y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L 131 de 17.5.2019, p. 101).»,

debe decir:

«Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión, de 8 de abril de 2019, relativo a los modelos de certificados oficiales para determinados animales y mercancías y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L 131 de 17.5.2019, p. 101).».

En la página 127, en el anexo III, parte II, capítulo «A: Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de productos de la pesca para su comercialización», casilla I.11 «Lugar de expedición», primera columna:

donde dice:

«N.o de autorización»,

debe decir:

«Dirección».

En la página 130, en el anexo III, parte II, capítulo «A: Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de productos de la pesca para su comercialización», apartado «Notas», párrafo introductorio; en la página 134, en el anexo III, parte II, capítulo «B: Modelo de certificado oficial para productos de la pesca capturados por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro y que transitan por terceros países, con o sin almacenamiento», apartado «Notas», párrafo introductorio; en la página 139, en el anexo III, parte II, capítulo «C: Modelo de certificado oficial que deberá firmar el capitán y que acompañará a los productos de la pesca congelados que entren en la Unión para su comercialización directamente de un buque congelador, frigorífico o factoría», apartado «Notas», párrafo introductorio; y en la página 145, en el anexo III, parte IV, «Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de caracoles refrigerados, congelados, sin concha, cocidos, preparados o en conserva destinados al consumo humano, para su comercialización», apartado «Notas», párrafo introductorio:

donde dice:

«Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión, de 8 de febrero de 2019, relativo a los modelos de certificados oficiales correspondientes a determinados animales y productos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L 131 de 17.5.2019, p. 101).»,

debe decir:

«Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión, de 8 de abril de 2019, relativo a los modelos de certificados oficiales para determinados animales y mercancías y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L 131 de 17.5.2019, p. 101).».

En la página 142, en el anexo III, parte III, «Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de ancas de rana refrigeradas, congeladas o preparadas destinadas al consumo humano, para su comercialización», apartado «Notas», párrafo introductorio; en la página 148, en el anexo III, parte V, «Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de grasas animales fundidas y chicharrones destinados al consumo humano, para su comercialización», apartado «Notas», párrafo introductorio; en la página 153, en el anexo III, parte VI, «Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de gelatina destinada al consumo humano, para su comercialización», apartado «Notas», párrafo introductorio; en la página 157, en el anexo III, parte VII, «Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de colágeno destinado al consumo humano, para su comercialización», apartado «Notas», párrafo introductorio; en la página 162, en el anexo III, parte VIII, «Modelo de certificado oficial para la entrada en la unión de materias primas para la producción de gelatina y colágeno destinados al consumo humano, para su comercialización», apartado «Notas», párrafo introductorio; en la página 168, en el anexo III, parte IX, «Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de materias primas tratadas para la producción de gelatina y colágeno destinados al consumo humano, para su comercialización», apartado «Notas», párrafo introductorio; en la página 172, en el anexo III, parte X, «Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de miel y otros productos apícolas destinados al consumo humano, para su comercialización», apartado «Notas», párrafo introductorio; en la página 175, en el anexo III, parte XI, «Modelo de certificado oficial para la entrada en la unión de sulfato de condroitina, ácido hialurónico, otros productos a base de cartílago hidrolizado, quitosano, glucosamina, cuajo, ictiocola y aminoácidos muy refinados destinados al consumo humano, para su comercialización», apartado «Notas», párrafo introductorio; en la página 178, en el anexo III, parte XII, «Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de carne de reptiles destinada al consumo humano, para su comercialización», apartado «Notas», párrafo introductorio; en la página 182, en el anexo III, parte XIII, «Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de insectos destinados al consumo humano, para su comercialización», apartado «Notas», párrafo introductorio; en la página 185, en el anexo III, parte XIV, «Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de otros productos de origen animal destinados al consumo humano, para su comercialización y que no estén cubiertos por los artículos 7 a 25 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión», apartado «Notas», párrafo introductorio; en la página 188, en el anexo III, parte XV, «Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de brotes y semillas destinadas a la producción de brotes, para su comercialización», apartado «Notas», párrafo introductorio:

donde dice:

«Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión, de 8 de abril de 2019, relativo a los modelos de certificados oficiales correspondientes a determinados animales y productos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L 131 de 17.5.2019, p. 101).»,

debe decir:

«Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión, de 8 de abril de 2019, relativo a los modelos de certificados oficiales para determinados animales y mercancías y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L 131 de 17.5.2019, p. 101).».

En la página 157, en el anexo III, parte VII, «Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de colágeno destinado al consumo humano, para su comercialización», parte II.1, párrafo tercero, sexto guion:

donde dice:

«(1) [los animales de los que se ha obtenido la gelatina proceden de un país o una región clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y la gelatina se ha elaborado y manipulado de modo que se garantiza que no contiene tejido nervioso ni tejido linfático expuestos durante el proceso de deshuesado y que no estaba contaminada por estos materiales.]]»,

debe decir:

«(1) [los animales de los que se ha obtenido proceden de un país o una región clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y se ha elaborado y manipulado de modo que se garantiza que no contiene tejido nervioso ni tejido linfático expuestos durante el proceso de deshuesado y que no estaba contaminado por estos materiales.]]».

En la página 157, en el anexo III, parte VII, «Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de colágeno destinado al consumo humano, para su comercialización», apartado «Notas», parte II, nota (2):

donde dice:

«No es obligatoria la retirada del material especificado de riesgo si la gelatina procede de animales que nacieron y fueron criados sin interrupción y sacrificados en un tercer país o una región de un tercer país clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB.»,

debe decir:

«No es obligatoria la retirada del material especificado de riesgo si el colágeno procede de animales que nacieron y fueron criados sin interrupción y sacrificados en un tercer país o una región de un tercer país clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB.».

En la página 158, en el anexo III, parte VIII:

donde dice:

«PART VIII»,

debe decir:

«PARTE VIII».

En la página 162, en el anexo III, parte VIII, «Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de materias primas para la producción de gelatina y colágeno destinados al consumo humano, para su comercialización», apartado «Notas», parte I, segundo guion:

donde dice:

«Casilla I.25: Insértese el código apropiado del Sistema Armonizado (SA) utilizando partidas como 0206, 0207, 0208, 0302, 0303, 0305, 0505, 0506, 91, 99, 4101, 4102 o 4103.»,

debe decir:

«Casilla I.25: Insértese el código apropiado del Sistema Armonizado (SA) utilizando partidas como 0206, 0207, 0208, 0302, 0303, 0305, 0505, 0506, 0511 91, 0511 99, 4101, 4102 o 4103.».

En la página 176, en el anexo III, parte XII, en el título:

donde dice:

«MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓNDE CARNE DE REPTILES DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, PARA SU COMERCIALIZACIÓN»,

debe decir:

«MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE DE REPTILES DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, PARA SU COMERCIALIZACIÓN».

En la página 186, en el anexo III, parte XV, en el título:

donde dice:

«MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓNDE BROTES Y SEMILLAS DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE BROTES, PARA SU COMERCIALIZACIÓN»,

debe decir:

«MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE BROTES Y SEMILLAS DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE BROTES, PARA SU COMERCIALIZACIÓN».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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