Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1384 de la Comisión, de 24 de julio de 2019, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 965/2012 y (UE) n.° 1321/2014 en lo que respecta a la utilización de las aeronaves enumeradas en un certificado de operador aéreo para operaciones no comerciales y operaciones especializadas, al establecimiento de requisitos operativos para la realización de los vuelos de verificación de mantenimiento, al establecimiento de normas relativas a las operaciones no comerciales con tripulación reducida de cabina a bordo y a la introducción de actualizaciones de redacción en relación con los requisitos de las operaciones aéreas.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-81412
Número oficial:
DOUE-L-2019-81412
Publicación:
06/09/2019
Departamento:
Unión Europea

En la página 108, en el artículo 1, punto 3:

donde dice:

«3) Se inserta el artículo 9 bis bis siguiente:

“Artículo 9 bis bis

Requisitos aplicables a la tripulación de vuelo en los vuelos de verificación de mantenimiento

El piloto que haya actuado, antes del 20 de agosto de 2019, como piloto al mando en un vuelo de verificación de mantenimiento que, de conformidad con la definición del punto SPO.SPEC.MCF.100 del anexo VIII, esté clasificado como vuelo de verificación de mantenimiento de ‘nivel A’, obtendrá reconocimiento a efectos del cumplimiento del punto SPO.SPEC.MCF.115, letra a), punto 1), de dicho anexo. En ese caso, el operador garantizará que el piloto al mando reciba instrucciones sobre cualquier diferencia que se haya detectado entre las prácticas operativas establecidas antes del 20 de agosto de 2019 y las obligaciones establecidas en las secciones 5 y 6 de la subparte E del anexo VII del presente Reglamento, incluidas las derivadas de los procedimientos relacionados determinados por el operador.”.»,

debe decir:

«3) Se inserta el artículo 9 bis bis siguiente:

“Artículo 9 bis bis

Requisitos aplicables a la tripulación de vuelo en los vuelos de verificación de mantenimiento

El piloto que haya actuado, antes del 24 de septiembre de 2019, como piloto al mando en un vuelo de verificación de mantenimiento que, de conformidad con la definición del punto SPO.SPEC.MCF.100 del anexo VIII, esté clasificado como vuelo de verificación de mantenimiento de ‘nivel A’, obtendrá reconocimiento a efectos del cumplimiento del punto SPO.SPEC.MCF.115, letra a), punto 1), de dicho anexo. En ese caso, el operador garantizará que el piloto al mando reciba instrucciones sobre cualquier diferencia que se haya detectado entre las prácticas operativas establecidas antes del 24 de septiembre de 2019 y las obligaciones establecidas en las secciones 5 y 6 de la subparte E del anexo VII del presente Reglamento, incluidas las derivadas de los procedimientos relacionados determinados por el operador.”.»,

Leyes relacionadas

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Acuerdo 30/04/2026

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