Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1383 de la Comisión, de 8 de julio de 2019, por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) nº 1321/2014 en lo que respecta a los sistemas de gestión de la seguridad operacional en las organizaciones de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad y a la simplificación de las condiciones aplicables a las aeronaves de aviación general en relación con el mantenimiento y la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80439
Número oficial:
DOUE-L-2026-80439
Publicación:
24/03/2026
Departamento:
Unión Europea

 

En la página 6, en el punto 1 del anexo I, por el que se sustituye el índice del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en el índice:

donde dice:

«M.A.202 Informes de anomalías»,

debe decir:

«M.A.202 Notificación de sucesos».

En la página 10, en el punto 6 del anexo I, por el que se sustituye el punto M.A.202 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en el título:

donde dice:

«“M.A.202 Informes de anomalías »,

debe decir:

«“M.A.202 Notificación de sucesos ».

En la página 10, en el punto 6 del anexo I, por el que se sustituye el punto M.A.202 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en la letra a), parte introductoria:

donde dice:

«Sin perjuicio de los requisitos de presentación de informes establecidos en el anexo II (parte 145) y el anexo V quater (parte CAMO), cualquier persona u organización que sea responsable con arreglo al punto M.A.201 deberá notificar cualquier anomalía detectada en la aeronave o en un elemento que ponga en peligro la seguridad de vuelo a:»,

debe decir:

«Sin perjuicio de los requisitos de notificación establecidos en el anexo II (parte 145) y el anexo V quater (parte CAMO), cualquier persona u organización que sea responsable con arreglo al punto M.A.201 deberá notificar cualquier anomalía detectada en la aeronave o en un elemento que ponga en peligro la seguridad de vuelo a:».

En la página 15, en el punto 18 del anexo I, por el que se sustituye el punto M.A.503 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en el título:

donde dice:

« M.A.503 Piezas con vida útil limitada y componentes sujetos a control de tiempo »,

debe decir:

« M.A.503 Piezas con vida útil limitada y elementos sujetos a control de tiempo ».

En la página 15, en el punto 18 del anexo I, por el que se sustituye el punto M.A.503 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en la letra b):

donde dice:

«b)

Cuando expire la limitación aprobada, el componente se retirará de la aeronave para su mantenimiento o para su eliminación en el caso de piezas con vida útil limitada.”;»,

debe decir:

«b)

Cuando expire la limitación aprobada, el elemento se retirará de la aeronave para su mantenimiento o para su eliminación en el caso de piezas con vida útil limitada.”;».

En la página 20, en el punto 34 del anexo I, por el que se sustituye el punto M.A.901 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en la letra k), punto 7:

donde dice:

«7)

todas las piezas con vida útil limitada y todos los componentes sujetos a control de tiempo instalados en la aeronave están debidamente identificados y registrados, y no han superado su limitación;»,

debe decir:

«7)

todas las piezas con vida útil limitada y todos los elementos sujetos a control de tiempo instalados en la aeronave están debidamente identificados y registrados, y no han superado su limitación;».

En la página 22, en el punto 41 del anexo I, por el que se inserta el punto M.B.202 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en la letra b):

donde dice:

«b)

La autoridad competente proporcionará a la Agencia la información relevante en materia de seguridad operacional derivada de los informes de anomalías que haya recibido con arreglo al punto M.A.202.”;»,

debe decir:

«b)

La autoridad competente proporcionará a la Agencia la información relevante en materia de seguridad operacional derivada de las notificaciones de sucesos que haya recibido con arreglo al punto M.A.202.”;».

En la página 26, en el punto 52 del anexo I, por el que se sustituye el apéndice I del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en el punto 5.1, punto 9:

donde dice:

«9)

elaborar todos los informes de anomalías requeridos por las normativas aplicables;»,

debe decir:

«9)

elaborar todas las notificaciones de sucesos requeridas por las normativas aplicables;».

En la página 26, en el punto 52 del anexo I, por el que se sustituye el apéndice I del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en el punto 5.2, punto 9:

donde dice:

«9)

elaborar todos los informes de anomalías requeridos por las normativas aplicables;»,

debe decir:

«9)

elaborar todas las notificaciones de sucesos requeridas por las normativas aplicables;».

En la página 45, en el anexo IV, por el que se inserta el anexo V ter en el Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en la parte ML, en el sumario:

donde dice:

«ML.A.202 Informes de anomalías»,

debe decir:

«ML.A.202 Notificaciones de sucesos».

En la página 48, en el anexo IV, por el que se inserta el anexo V ter en el Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en la sección A, subparte B, punto ML.A.202, en el título:

donde dice:

« ML.A.202 Informes de anomalías »,

debe decir:

« ML.A.202 Notificaciones de sucesos ».

En la página 48, en el anexo IV, por el que se inserta el anexo V ter en el Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en la sección A, subparte B, punto ML.A.202, letra a), parte introductoria:

donde dice:

«Sin perjuicio de los requisitos de presentación de informes establecidos en el anexo II (parte 145) y el anexo V quater (parte CAMO), cualquier persona u organización que sea responsable en virtud el punto ML.A.201 deberá notificar las condiciones identificadas de una aeronave o elemento que amenacen la seguridad del vuelo a:»,

debe decir:

«Sin perjuicio de los requisitos de notificación establecidos en el anexo II (parte 145) y el anexo V quater (parte CAMO), cualquier persona u organización que sea responsable en virtud el punto ML.A.201 deberá notificar las condiciones identificadas de una aeronave o elemento que amenacen la seguridad del vuelo a:».

En la página 48, en el anexo IV, por el que se inserta el anexo V ter en el Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en la sección A, subparte B, punto ML.A.202, letra c):

donde dice:

«c)

Cuando el mantenimiento o la revisión de la aeronavegabilidad de la aeronave se realiza sobre la base de un contrato escrito, la persona o la organización responsable de esas actividades también deberá informar de cualquier anomalía a que se refiere la letra a) al propietario de la aeronave y, cuando sea distinto, a la CAMO o a la CAO pertinente.»,

debe decir:

«c)

Cuando el mantenimiento o la revisión de la aeronavegabilidad de la aeronave se realiza sobre la base de un contrato escrito, la persona o la organización responsable de esas actividades también deberá informar de cualquier suceso a que se refiere la letra a) al propietario de la aeronave y, cuando sea distinto, a la CAMO o a la CAO pertinente.».

En la página 66, en el anexo IV, por el que se inserta el anexo V ter en el Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en el apéndice I, letra e), punto 1, inciso ix):

donde dice:

«ix)

elaborar todos los informes de sucesos requeridos por las normativas aplicables;»,

debe decir:

«ix)

elaborar todas las notificaciones de sucesos requeridas por las normativas aplicables;».

En la página 66, en el anexo IV, por el que se inserta el anexo V ter en el Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en el apéndice I, letra e), punto 2, inciso ix):

donde dice:

«ix)

elaborar todos los informes de sucesos requeridos por las normativas aplicables;»,

debe decir:

«ix)

elaborar todas las notificaciones de sucesos requeridas por las normativas aplicables;».

En la página 71, en el anexo VII, por el que se inserta el anexo V quater en el Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en la parte CAMO, en el sumario:

donde dice:

«CAMO.A.160 Informes de sucesos»,

debe decir:

«CAMO.A.160 Notificación de sucesos».

En la página 81, en el anexo VII, por el que se inserta el anexo V quater en el Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en la sección B, punto CAMO.B.125, letra b):

donde dice:

«b)

La autoridad competente proporcionará a la Agencia la información de seguridad pertinente derivada de los informes de sucesos que haya recibido de conformidad con el punto CAMO.A.160.»,

debe decir:

«b)

La autoridad competente proporcionará a la Agencia la información de seguridad pertinente derivada de las notificaciones de sucesos que haya recibido de conformidad con el punto CAMO.A.160.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento 07/05/2026

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Reglamento 06/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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