Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/396 del Consejo, de 7 de marzo de 2017, por el que se aplica el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-80916
Número oficial:
DOUE-L-2020-80916
Publicación:
16/06/2020
Departamento:
Unión Europea

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/396 del Consejo, de 7 de marzo de 2017, por el que se aplica el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo

(Diario Oficial de la Unión Europea L 60 de 8 de marzo de 2017)

1) En la página 10, en el anexo, letra a):

donde dice:

«a) lista de personas a que se refiere el artículo 3, apartado 1.»,

debe decir:

«a) Lista de personas a que se refieren los artículos 2 y 2  bis ».

2) En la página 26, en el anexo, letra b):

donde dice:

«b) Lista de entidades a que se refiere el artículo 3, apartado 1»,

debe decir:

«b) Lista de entidades a que se refieren los artículos 2 y 2  bis ».

3) En las páginas 29 y 30, en el anexo, letra b) (Lista de entidades a que se refieren los artículos 2 y 2  bis ), entrada 5 [FORCES DEMOCRATIQUES DE LIBERATION DU RWANDA (Fuerzas Democráticas de Liberación de Ruanda) (FDLR)], párrafos séptimo y octavo:

donde dice:

«… En el informe del Grupo de Expertos de noviembre de 2012 se mencionan también los 11 asesinatos cometidos el 6 de abril de 2012 por las FDLR en Bushibwambombo (Kalehe), así como la participación de las FDLR en otras 19 muertes sucedidas en mayo en el territorio de Masisi, entre ellas las de 5 menores y 6 mujeres. El Movimiento 23 de Marzo (M23) es un grupo armado que actúa en la RDC y que ha recibido armas y material conexo, así como asesoramiento, adiestramiento y asistencia relacionados con actividades militares.

Según varios testigos oculares, el M23 recibe suministros militares generales de las Fuerzas de Defensa de Ruanda (FDR), como armas y municiones, además de apoyo material para operaciones de combate. El M23 ha sido cómplice y responsable de graves violaciones del Derecho Internacional en relación con mujeres y niños en situaciones de conflicto armado en la RDC, como asesinatos, mutilaciones, actos de violencia sexual, secuestros y desplazamientos forzados. Según numerosos informes, investigaciones, y testimonios de testigos oculares, el M23 ha llevado a cabo matanzas en masa de civiles y violaciones de mujeres y niños en diversas regiones de la RDC. Varios informes indican que combatientes del M23 cometieron 46 violaciones de mujeres y niñas, la más joven de las cuales tenía 8 años. Además de los actos de violencia sexual, el M23 también ha llevado a cabo amplias campañas de reclutamiento forzoso de niños para engrosar las filas del grupo. Se calcula que, desde julio de 2012, el M23 ha reclutado por la fuerza a 146 jóvenes y niños tan solo en el territorio de Rutshuru, en la parte oriental de la RDC. Algunas de las víctimas apenas tenían 15 años. Las atrocidades cometidas por el M23 contra la población civil de la RDC, así como su campaña de reclutamiento forzoso y el hecho de haber recibido armas y asistencia militar han contribuido considerablemente a la inestabilidad y al conflicto en la región y, en algunos casos, han supuesto una violación del Derecho Internacional.»,

debe decir:

«…En el informe del Grupo de Expertos de noviembre de 2012 se mencionan también los 11 asesinatos cometidos el 6 de abril de 2012 por las FDLR en Bushibwambombo (Kalehe), así como la participación de las FDLR en otros 19 asesinatos perpetrados en mayo en el territorio de Masisi, entre ellos los de 5 menores y 6 mujeres.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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