Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1795 de la Comisión, de 5 de octubre de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Brasil, Irán, Rusia y Ucrania y se da por concluida la investigación en relación con las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados originarios de Serbia.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-82419
Número oficial:
DOUE-L-2017-82419
Publicación:
05/12/2017
Departamento:
Unión Europea

En la página 122, en el artículo 1, apartado 4:

donde dice:

«4. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al producto descrito en el apartado 1 y fabricado por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en el apartado 2 será el derecho fijo que se indica en el siguiente cuadro.»,

debe decir:

«4. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al producto descrito en el apartado 1 y fabricado por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en el apartado 3 será el derecho fijo que se indica en el siguiente cuadro:».

En la página 122, en el artículo 1, apartado 5:

donde dice:

«5. Para los productores citados individualmente y en los casos en que las mercancías hayan sido dañadas antes del despacho a libre práctica y, por consiguiente, el precio realmente pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (*1), el tipo de derecho definitivo, calculado con arreglo al apartado 2, se reducirá en un porcentaje que corresponda a la proporción del precio realmente pagado o por pagar. El derecho que debe pagarse será entonces igual a la diferencia entre el tipo de derecho definitivo reducido y el precio neto franco frontera de la Unión, sin despachar de aduana, reducido.»,

debe decir:

«5. Para los productores citados individualmente y en los casos en que las mercancías hayan sido dañadas antes del despacho a libre práctica y, por consiguiente, el precio realmente pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (*2), el tipo de derecho definitivo, calculado con arreglo al apartado 3, se reducirá en un porcentaje que corresponda a la proporción del precio realmente pagado o por pagar. El derecho que debe pagarse será entonces igual a la diferencia entre el tipo de derecho definitivo reducido y el precio neto franco frontera de la Unión, sin despachar de aduana, reducido.».

En la página 122, en el artículo 1, apartado 6:

donde dice:

«6. Para todas las demás empresas y en los casos en que las mercancías hayan sido dañadas antes del despacho a libre práctica y, por consiguiente, el precio realmente pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2447, el tipo de derecho antidumping, calculado con arreglo al apartado 3, se reducirá en un porcentaje que corresponda a la proporción del precio realmente pagado o por pagar.»,

debe decir:

«6. Para todas las demás empresas y en los casos en que las mercancías hayan sido dañadas antes del despacho a libre práctica y, por consiguiente, el precio realmente pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2447, el tipo de derecho antidumping, calculado con arreglo al apartado 4, se reducirá en un porcentaje que corresponda a la proporción del precio realmente pagado o por pagar.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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