Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1145 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, relativo a la retirada del mercado de determinados aditivos para piensos autorizados con arreglo a las Directivas 70/524/CEE y 82/471/CEE del Consejo y por el que se derogan las disposiciones obsoletas por las que se autorizaron estos aditivos para piensos.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-81826
Número oficial:
DOUE-L-2017-81826
Publicación:
13/09/2017
Departamento:
Unión Europea

En la página 2, en el artículo 2, apartado 2:

donde dice:

«19 de julio de 2018.»,

debe decir:

«19 de octubre de 2018.».

En la página 2, en el artículo 4, en las modificaciones del anexo II del Reglamento (CE) n.o 2316/98, punto 4:

donde dice:

«En la entrada E5 correspondiente al Manganeso — Mn, se suprime el término «Carbonato manganoso», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al carbonato manganoso.»,

debe decir:

«En la entrada E5 correspondiente al Manganeso — Mn, se suprime el término «Fosfato ácido de manganeso, trihidratado», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al fosfato ácido de manganeso, trihidratado.».

En la página 2, en el artículo 4, en las modificaciones del anexo II del Reglamento (CE) n.o 2316/98, punto 5:

donde dice:

«En la entrada E5 correspondiente al Manganeso — Mn, se suprime el término «Fosfato ácido de manganeso, trihidratado», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al fosfato ácido de manganeso, trihidratado.»,

debe decir:

«En la entrada E5 correspondiente al Manganeso — Mn, se suprime el término «Sulfato manganoso tetrahidratado» así como todo el contenido que hace referencia únicamente al sulfato manganoso tetrahidratado,».

En la página 3, en el artículo 6, en las modificaciones del anexo I del Reglamento (CE) n.o 2188/2002:

donde dice:

«“Endo-1,4-beta-glucanasa EC 3.2.1.4, Endo-1,3 (4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6, Endo-1,3 (4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6”,»,

debe decir:

«“Endo-1,4-beta-glucanasa EC 3.2.1.4, Endo-1,3 (4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6 y Endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8”,».

En la página 5, en el artículo 14, en las modificaciones del anexo I del Reglamento (CE) n.o 358/2005, punto 1:

donde dice:

«“Alfa-amilasa EC 3.2.1.1, Endo-1,3 (4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6”.»,

debe decir:

«“Alfa-amilasa EC 3.2.1.1 y Endo-1,3 (4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6”.».

En la página 5, en el artículo 16, en las modificaciones del Reglamento (CE) n.o 600/2005, punto 3:

donde dice:

«“Enterococcus faecium DSM 53519, Enterococcus faecium ATCC 55593 (en la proporción 1/1)”.»,

debe decir:

«“Enterococcus faecium ATCC 53519 y Enterococcus faecium ATCC 55593 (en la proporción 1/1)”.».

En la página 5, en el artículo 17, en las modificaciones del anexo II del Reglamento (CE) n.o 943/2005, punto 1:

donde dice:

«“Endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 Subtilisina EC 3.4.21.62”.»,

debe decir:

«“Endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 y Subtilisina EC 3.4.21.62”.».

En la página 6, en el artículo 19, en las modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1458/2005, punto 3:

donde dice:

«“endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 y endo-1,3 (4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6”.»,

debe decir:

«“Endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 y Endo-1,3 (4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6”.».

En la página 10, en el anexo I, parte A, en el cuadro, sección Antioxidantes, entrada correspondiente a E 308, segunda columna:

donde dice:

«Gamma tocoferol»,

debe decir:

«Gamma tocoferol sintético».

En la página 10, en el anexo I, parte A, en el cuadro, sección Antioxidantes, entrada correspondiente a E 309, segunda columna:

donde dice:

«Delta tocoferol»,

debe decir:

«Delta tocoferol sintético».

En la página 16, en el anexo I, parte B, en el cuadro, sección Carotenoides y xantofilas, entrada correspondiente a E 161g, Cantaxantina, tercera columna:

donde dice:

«Todas las especies y usos, excepto:

—pollos de engorde y especies menores de aves de corral de engorde para usos correspondientes al frupo funcional 2 a) ii)

—gallinas ponedoras y pollitas criadas para puesta para usos correspondientes al frupo funcional 2 a) ii)

—aves ornamentales y peces ornamentales para usos correspondientes al frupo funcional 2 a) iii)»,

debe decir:

«Todas las especies y usos, excepto:

—pollos de engorde y especies menores de aves de corral de engorde para usos correspondientes al grupo funcional 2 a) ii)

—gallinas ponedoras y pollitas criadas para puesta para usos correspondientes al grupo funcional 2 a) ii)

—aves ornamentales y peces ornamentales para usos correspondientes al grupo funcional 2 a) iii)».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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