Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece los requisitos para la construcción, ensayo, instalación, funcionamiento y reparación de los tacógrafos y de sus componentes.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81021
Número oficial:
DOUE-L-2016-81021
Publicación:
03/06/2016
Departamento:
Unión Europea

Se insertará el anexo II siguiente:

«ANEXO II

MARCA Y FICHA DE HOMOLOGACIÓN

I. MARCA DE HOMOLOGACIÓN

1.La marca de homologación estará compuesta por:

a)un rectángulo en el que se inscriba la letra «e» minúscula seguida de un número distintivo o de una letra distintiva del país que haya expedido la homologación, con arreglo a lo siguiente:

Bélgica

6,

Bulgaria

34,

República Checa

8,

Dinamarca

18,

Alemania

1,

Estonia

29,

Irlanda

24,

Grecia

23,

España

9,

Francia

2,

Croacia

25,

Italia

3,

Chipre

CY,

Letonia

32,

Lituania

36,

Luxemburgo

13,

Hungría

7,

Malta

MT,

Países Bajos

4,

Austria

12,

Polonia

20,

Portugal

21,

Rumanía

19,

Eslovenia

26,

Eslovaquia

27,

Finlandia

17,

Suecia

5,

Reino Unido

11,

y

b)un número de homologación correspondiente al número del certificado de homologación que se haya asignado al prototipo de aparato de control o de la hoja de registro, o al número de la tarjeta de tacógrafo, colocado en cualquier posición cerca del rectángulo.

2. La marca de homologación se colocará en la placa descriptiva de cada aparato y en cada hoja de registro y en cada tarjeta de tacógrafo. Deberá ser indeleble y ser siempre legible.

3. Las dimensiones de la marca de homologación reproducida a continuación (1), se expresarán en mm, y dichas dimensiones serán las mínimas. Deberán respetarse las relaciones entre distintas dimensiones.

IMÁGEN OMITIDA EN PÁGINA 33

II. CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TACÓGRAFOS ANALÓGICOS

El Estado miembro que haya procedido a una homologación expedirá al solicitante un certificado de homologación, extendido de acuerdo con el siguiente modelo. Para la comunicación a los demás Estados miembros de las homologaciones concedidas o de las posibles retiradas, cada Estado miembro utilizará copias de dicho documento.

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN

Administración competente …

Comunicación relativa a (2):

—la homologación de un modelo de aparato de control

—la retirada de la homologación de un modelo de aparato de control

—la homologación de un modelo de hoja de registro

—la retirada de la homologación de un modelo de hoja de registro

Nº de homologación

1. Marca de fábrica o de comercio …

2. Denominación del modelo …

3. Nombre del fabricante …

4. Dirección del fabricante …

5. Presentado para su homologación el …

6. Laboratorio de ensayo …

7. Fecha y número del ensayo o ensayos …

8. Fecha de homologación …

9. Fecha de la retirada de la homologación …

10. Modelo o modelos de aparato de control en los que la hoja va a ser utilizada

11. Lugar …

12. Fecha …

13. En anexo, documentos descriptivos …

14. Observaciones (por ejemplo, la posición de los precintos si procede)

(Firma)

III. CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN PARA TACÓGRAFOS DIGITALES

El Estado miembro que haya procedido a una homologación expedirá al solicitante un certificado de homologación, extendido de acuerdo con el siguiente modelo. Para la comunicación a los demás Estados miembros de las homologaciones concedidas o de las posibles retiradas, cada Estado miembro utilizará copias de dicho documento.

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN PARA TACÓGRAFOS DIGITALES

Administración competente …

Comunicación relativa a (3):

la homologación de:

la retirada de la homologación de:

modelo de aparato de control

componente del aparato de control (4)

una tarjeta de conductor

una tarjeta de taller

una tarjeta de empresa

una tarjeta de controlador

No de homologación:

1. Nombre o marca registrada del fabricante …

2. Denominación del modelo …

3. Nombre del fabricante …

4. Dirección del fabricante …

5. Presentado para su homologación el …

6. Laboratorio (s) de ensayo …

7. Fecha y número del informe de laboratorio …

8. Fecha de homologación …

9. Fecha de la retirada de la homologación …

10. Modelo o modelos de aparato de control con los que vaya a utilizarse el componente

11. Lugar …

12. Fecha …

13. En anexo, documentos descriptivos …

14. Observaciones (por ejemplo, la posición de los precintos si procede)

(Firma)

IV. CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TACÓGRAFOS INTELIGENTES

El Estado miembro que haya procedido a una homologación expedirá al solicitante un certificado de homologación, extendido de acuerdo con el siguiente modelo. Para la comunicación a los demás Estados miembros de las homologaciones concedidas o de las posibles retiradas, cada Estado miembro utilizará copias de dicho documento.

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TACÓGRAFOS INTELIGENTES

Administración competente …

Comunicación relativa a (5):

la homologación de:

la retirada de la homologación de:

modelo de aparato de control

componente del aparato de control (6)

una tarjeta de conductor

una tarjeta de taller

una tarjeta de empresa

una tarjeta de controlador

No de homologación:

1. Nombre o marca registrada del fabricante …

2. Denominación del modelo …

3. Nombre del fabricante …

4. Dirección del fabricante …

5. Presentado para su homologación el …

6.

a)Laboratorio de ensayo de certificación funcional …

b)Laboratorio de ensayo de certificación de la seguridad …

c)Laboratorio de ensayo de certificación de la interoperabilidad …

7.

a)Fecha y número del certificado funcional …

b)Fecha y número del certificado de seguridad …

c)Fecha y número del certificado de interoperabilidad …

8. Fecha de homologación …

9. Fecha de la retirada de la homologación …

10. Modelo o modelos de aparato de control con los que vaya a utilizarse el componente

11. Lugar …

12. Fecha …

13. En anexo, documentos descriptivos …

14. Observaciones (por ejemplo, la posición de los precintos si procede)

(Firma)

__________________________

(1) Estas cifras tienen únicamente carácter informativo.

(2) Táchese lo que no proceda.

(3) Marque las casillas correspondientes.

(4) Especifique el componente de que se trata en la comunicación.

(5) Marque las casillas correspondientes.

(6) Especifique el componente de que se trata en la comunicación.»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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