En la página 33, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye a la parte 1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013], en la nota número 8 de la parte II del modelo de certificado, cuarto guion:
donde dice:
«no deberá renovarse en un animal que, tras dar negativo en dicha prueba, haya sido revacunado contra la rabia durante el período de validez de una vacunación previa»,
debe decir:
«no deberá renovarse en un animal que, tras dar resultado satisfactorio en dicha prueba, haya sido revacunado contra la rabia durante el período de validez de una vacunación previa».