Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1185 de la Comisión, de 20 de julio de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 923/2012 relativo a la actualización y finalización del reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea (SERA-Parte C) y se deroga el Reglamento (CE) nº 730/2006.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-80427
Número oficial:
DOUE-L-2017-80427
Publicación:
04/03/2017
Departamento:
Unión Europea

En el sumario y en la página 3, en el título:

donde dice:

«[…] por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 relativo a la actualización y finalización del reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea (SERA-Parte C) y se deroga el Reglamento (CE) n.o 730/2006»,

debe decir:

«[…] por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 en lo relativo a la actualización y finalización del reglamento del aire y de las disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea (SERA-Parte C) y se deroga el Reglamento (CE) n.o 730/2006».

En la página 9, en el anexo [en el que figuran las modificaciones del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012], en el punto 6, letra b), número 1; en la página 43, en el anexo [en el que figuran las modificaciones del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012], en el punto 30, letra d), inciso ii), segunda columna, letra b), apartado 1:

donde dice:

«cielo despejado de nubes y con la superficie a la vista»,

debe decir:

«cielo libre de nubes y con la superficie a la vista».

En la página 10, en el anexo [en el que figuran las modificaciones del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012], en el punto 8, letra a), número 3, segunda frase:

donde dice:

«Todos los vuelos disponen de servicios de tránsito aéreo y los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y de los vuelos VFR.»,

debe decir:

«Todos los vuelos disponen de servicios de control de tránsito aéreo y los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y de los vuelos VFR.».

En la página 29, en el anexo [en el que figuran las modificaciones del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012], en el punto 25, sección 14, apartado SERA.14090, letra a):

donde dice:

«La fraseología para el movimiento de vehículos, aparte de los remolcadores, en el área de maniobras será la misma que se utiliza para el movimiento de aeronaves, con excepción de las instrucciones para el rodaje, en cuyo caso se sustituirá la palabra “PROCEE” (SIGA) por la palabra “TAXI” (RUEDE) cuando se comunique con vehículos.»,

debe decir:

«La fraseología para el movimiento de vehículos, aparte de los remolcadores, en el área de maniobras será la misma que se utiliza para el movimiento de aeronaves, con excepción de las instrucciones para el rodaje, en cuyo caso se sustituirá la palabra “TAXI” (RUEDE) por la palabra “PROCEED” (SIGA) cuando se comunique con vehículos.».

En la página 34, en el anexo [en el que figuran las modificaciones del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012], en el punto 28, letra b):

donde dice:

«b)

en la celda correspondiente a la clase de espacio aéreo D de la columna “servicio suministrado” se sustituye el texto relativo al tipo de vuelo VFR por el siguiente:

“Servicio de control de tránsito aéreo, IFR/VFR e información de tránsito VFR/VFR (y asesoramiento anticolisión, si se solicita)”»,

debe decir:

«b)

en la celda correspondiente a la clase de espacio aéreo D de la columna “servicio suministrado” se sustituye el texto relativo al tipo de vuelo VFR por el siguiente:

“Servicio de control de tránsito aéreo, información de tránsito IFR/VFR y VFR/VFR (y asesoramiento anticolisión, si se solicita)”».

En la página 35, en el anexo [en el que figuran las modificaciones del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012], en el punto 29, apéndice 5, parte A, cuadro:

donde dice:

debe decir:

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 54 A 55

En la página 36, en el anexo [en el que figuran las modificaciones del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012], en el punto 29, apéndice 5, parte A, apartado 2.1, sección 1, elemento 4, última frase:

donde dice:

«Señálese “ASCENDIENDO” (seguido del nivel) cuando se ascienda, o “DESCENDIENDO” (seguido del nivel) cuando se descienda a un nuevo nivel tras pasar el punto significativo»,

debe decir:

«Señálese “SUBIENDO” (seguido del nivel) cuando se ascienda, o “DESCENDIENDO” (seguido del nivel) cuando se descienda a un nuevo nivel tras pasar el punto significativo».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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