Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-80716
Número oficial:
DOUE-L-2017-80716
Publicación:
05/04/2017
Departamento:
Unión Europea

En la página 6, en el artículo 14, párrafo tercero:

donde dice:

«Si el Estado miembro presenta los datos contables a que se refiere el artículo 9 del presente Reglamento a más tardar un mes antes de los plazos pertinentes contemplados en el artículo 10, apartado 3, la retribución a tanto alzado se aumentará en 5 EUR, a menos que el umbral del 80 % contemplado en el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 con relación a una circunscripción RICA o a un Estado miembro no se haya alcanzado.»,

debe decir:

«Si el Estado miembro presenta los datos contables a que se refiere el artículo 9 del presente Reglamento a más tardar un mes antes del plazo pertinente contemplado en el artículo 10, apartado 3, la retribución a tanto alzado se aumentará en 5 EUR, a menos que el umbral del 80 % contemplado en el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 con relación a una circunscripción RICA o a un Estado miembro no se haya alcanzado.».

En la página 9, en el anexo II, en las filas correspondientes a Grecia:

donde dice:

«GRECIA

450

Macedonia-Tracia

2 000

460

Épiro-Peloponeso-Islas Jónicas

1 350

470

Tesalia

700

480

Grecia Continental, Islas del mar Egeo, Creta

1 450 »

debe decir:

«GRECIA

450

Μακεδονία — Θράκη (Macedonia-Tracia)

2 000

460

Ήπειρος — Πελοπόννησος — Νήσοι Ιονίου (Epiro-Peloponeso-Islas Jónicas)

1 350

470

Θεσσαλία (Tesalia)

700

480

Στερεά Ελλάς — Νήσοι Αιγαίου — Κρήτη (Sterea Ellas, Islas del mar Egeo, Creta)

1 450 »

En la página 39, anexo IV, en el punto P1. de la sección II de la parte B, relativo a grandes cultivos:

donde dice:

«02.01.10. (semillas y plántulas de tierras arables) + 2.01.11. (otras tierras arables)»,

debe decir:

«02.01.10. (semillas y plantones de cultivos herbáceos) + 2.01.11. (otros cultivos herbáceos)».

En la página 54, anexo VIII, bajo el cuadro A, en la última frase del párrafo primero del punto A.CL.151.C.:

donde dice:

«Si la explotación elabora algunos productos o alimentos protegidos por las indicaciones DOP, IGP, ETG o «producto de montaña», o algunos productos de los que es conocido que se utilizan para producir alimentos protegidos por las indicaciones DOP, IGP, ETG o «producto de montaña», pero sin que correspondan a la mayor parte de la producción de cada sector, se utilizará el código “No procede”.»,

debe decir:

«Si la explotación elabora algunos productos o alimentos protegidos por las indicaciones DOP, IGP, ETG o «producto de montaña», o algunos productos de los que es conocido que se utilizan para producir alimentos protegidos por las indicaciones DOP, IGP, ETG o «producto de montaña», pero sin que correspondan a la mayor parte de la producción de ese sector particular, se utilizará el código “No procede”.».

En la página 60, anexo VIII, bajo el cuadro C, en la letra b) del párrafo tercero, relativa a la ayuda mutua entre explotaciones:

donde dice:

«b)

si la ayuda prestada en forma de trabajo se compensa con una prestación de otra naturaleza (por ejemplo con la puesta a disposición de maquinaria): en este caso no se tendrá en cuenta el tiempo de trabajo prestado ni los salarios correspondientes, si los hubiera; el valor de la prestación recibida se indicará como medio de producción en el grupo correspondiente de otro cuadro (en el presente ejemplo, en el grupo 1020 del cuadro H “Trabajos por terceros y arrendamiento de maquinaria”).»,

debe decir:

«b)

si la ayuda prestada en forma de trabajo se compensa con una prestación de otra naturaleza (por ejemplo con la puesta a disposición de maquinaria): en este caso no se tendrá en cuenta el tiempo de trabajo prestado ni los salarios correspondientes, si los hubiera; el valor de la prestación recibida se indicará como medio de producción en la categoría correspondiente de otro cuadro (en el presente ejemplo, en la categoría 1020 del cuadro H “Trabajos por terceros y arrendamiento de maquinaria”).».

En la página 72, anexo VIII, en el cuadro H:

donde dice:

«3031

SC

Cantidad de nitrógeno (N) utilizada en los fertilizantes minerales

3032

SC

Cantidad de fósforo (P2O5) utilizada en los fertilizantes minerales

3033

SC

Cantidad de potasio (K2O) utilizada en los fertilizantes minerales»

debe decir:

«3031

SC

Cantidad de nitrógeno (N) en los fertilizantes minerales utilizados

3032

SC

Cantidad de fósforo (P2O5) en los fertilizantes minerales utilizados

3033

SC

Cantidad de potasio (K2O) en los fertilizantes minerales utilizados».

En la página 84, anexo VIII, en el cuadro relativo a los tipos de código de cultivo, en la descripción del código 1, tercer guion:

donde dice:

«— cuando varios cultivos se cosechan sucesivamente durante el ejercicio en una superficie dada, el cultivo cuya producción ocupe durante más tiempo el terreno;»,

debe decir:

«— en el caso de los cultivos que se cosechen sucesivamente durante el ejercicio en una superficie dada, el cultivo cuya producción ocupe durante más tiempo el terreno;».

En la página 102, anexo VIII, en el cuadro M:

donde dice:

«Primas y subvenciones de carácter excepcional

2810

S

Pagos compensatorios por catástrofes

2890

S

Otras primas y subvenciones de carácter excepcional

2900

S

Otros pagos directos no mencionados en otra parte

—»

debe decir:

«Primas y subvenciones de carácter excepcional

2810

S

Pagos compensatorios por catástrofes

2890

S

Otras primas y subvenciones de carácter excepcional

2900

S

Otros pagos directos no mencionados en otra parte

—»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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