Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 997/2001 de la Comisión, de 22 de mayo de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 805/1999 por el que se establecen determinadas medidas de aplicación del Reglamento (CE) nº 718/1999 del Consejo relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-81314
Número oficial:
DOUE-L-2001-81314
Publicación:
29/05/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) n° 997/2001 DE LA COMISIÓN

de 22 de mayo de 2001

que modifica el Reglamento (CE) n° 805/1999 por el que se establecen determinadas medidas de aplicación del Reglamento (CE) n° 718/1999 del Consejo relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 718/1999 del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión, en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 718/1999, establece las modalidades prácticas para la ejecución de la política de capacidad de las flotas comunitarias tal como ha sido definida por dicho Reglamento.

(2) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 805/1999 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 1532/2000 (3), por el que se establecen determinadas medidas de aplicación del Reglamento (CE) n° 718/1999, ha fijado los coeficientes de la norma "viejo por nuevo" a partir del 29 de abril de 1999.

(3) El Reglamento (CE) n° 718/1999, en el apartado 2 de su artículo 4, exige que el coeficiente "viejo por nuevo" se reduzca de forma continua hasta situarlo, lo antes posible y por etapas regulares, en un nivel cero, a más tardar el 29 de abril de 2003.

(4) El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1532/2000 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 805/1999, ha modificado los coeficientes de la norma "viejo por nuevo" a los veinte días de su publicación, es decir, a partir del 3 de agosto de 2000.

(5) Teniendo en cuenta la obligación jurídica de situar los coeficientes a nivel cero a más tardar el 29 de abril de 2003, y teniendo en cuenta la evolución económica de los diferentes sectores del mercado de la navegación interior, es conveniente reducir de nuevo los coeficientes "viejo por nuevo".

(6) Por tanto, es conveniente adaptar el nivel de los diferentes coeficientes de la norma "viejo por nuevo" mencionados en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 718/1999 y fijados por el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 805/1999, tal como han sido modificados por el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1532/2000, sin por ello suprimir los efectos de la acción de saneamiento estructural realizada desde 1990. Es conveniente adaptar el coeficiente para los barcos de carga seca reduciéndolo a 0,60:1, ya que el sector sigue creciendo, adaptar el coeficiente menos drásticamente para los buques cisterna y situarlo en 0,90:1, ya que la situación del sector sigue siendo preocupante con un mercado sin progresión, y adaptar el coeficiente más drásticamente para los remolcadores, situándolo en 0,25:1, ya que el exceso de capacidad no es muy marcado en este sector.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento han sido objeto de un dictamen del Grupo de expertos sobre política de capacidad y fomento de las flotas comunitarias, previsto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 805/1999.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 805/1999 se modificará como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 4, las cifras "0,80:1" se sustituirán por "0,60:1",

2) En el apartado 2 del artículo 4, las cifras "1,15:1" se sustituirán por "0,90:1",

3) En el apartado 3 del artículo 4, las cifras "0,50:1" se sustituirán por "0,25:1".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2001.

Por la Comisión

Loyola De Palacio

Vicepresidente

_______________________

(1) DO L 90 de 2.4.1999, p. 1.

(2) DO L 102 de 17.4.1999, p. 64.

(3) DO L 175 de 14.7.2000, p. 74.

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