Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 92/2002 del Consejo, de 17 de enero de 2002, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de urea originarias de Bielorussia, Bulgaria, Croacia, Estonia, Libia, Lituania, Rumania y Ucrania.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81232
Número oficial:
DOUE-L-2002-81232
Publicación:
05/07/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

En la página 16, en el artículo 3, en el segundo párrafo:

en lugar de: Los importes garantizados superiores al tipo de derecho antidumping definitivo se liberarán.

léase: Los importes garantizados superiores al tipo de derecho antidumping definitivo se liberarán. En caso de que el tipo del derecho definivo impuesto sea más elevado que el tipo de derecho provisional, sólo deberán percibirse definitivamente los importes garantizados al nivel del derecho provisional.

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