Corrección de errores del Reglamento (CE) nº. 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80357
Número oficial:
DOUE-L-2023-80357
Publicación:
09/03/2023
Departamento:
Unión Europea

1)

En el considerando 7:

donde dice:

«También permite la simplificación la obligación que impone el Reglamento (CE) no …/2004 * a los operadores de empresa alimentaria en una etapa cualquiera de la producción, transformación o distribución de alimentos posterior a la etapa de la producción primaria y operaciones afines, de instituir, aplicar y mantener procedimientos basados en los principios del análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC).»,

debe decir:

«También permite la simplificación la obligación que impone el Reglamento (CE) no …/2004 * a los operadores de empresa alimentaria en una etapa cualquiera de la producción, transformación o distribución de alimentos posterior a la etapa de la producción primaria y operaciones afines, de instituir, aplicar y mantener procedimientos basados en los principios del análisis de peligros y puntos críticos de control (APPCC).».

2)

En el anexo I, punto 2.3:

donde dice:

«2.3.

“Acondicionamiento”: el almacenamiento de moluscos bivalvos vivos procedentes de zonas de producción, centros de depuración o centros de expedición de clase A, en tanques o en […]»,

debe decir:

«2.3.

“Acondicionamiento”: el almacenamiento de moluscos bivalvos vivos procedentes de zonas de producción de clase A, centros de depuración o centros de expedición, en tanques o en […]».

3)

En el anexo II, sección I, apartado A, punto 2:

donde dice:

«2.

No obstante, deberá fijarse una nueva marca en el producto si se desembala o se desenvasa o si se somete a una nueva transformación en otro establecimiento […]»,

debe decir:

«2.

No obstante, deberá fijarse una nueva marca en el producto si se desembala y/o se desenvasa o si se somete a una nueva transformación en otro establecimiento […]».

4)

En el anexo II, sección I, apartado C, punto 12:

donde dice:

«12.

En el caso de los productos de origen animal líquidos, granulares o en polvo transportados en grandes cantidades, así como de los productos de la pesca transportados en grandes cantidades, la marca de identificación […]»,

debe decir:

«12.

En el caso de los productos de origen animal líquidos, granulares o en polvo transportados a granel, así como de los productos de la pesca transportados a granel, la marca de identificación […]».

5)

En el anexo III, sección I, capítulo II, punto 2, letra c):

donde dice:

«c)

garantizar la separación, en el espacio y en el tiempo, de las siguientes operaciones:»,

debe decir:

«c)

garantizar la separación, en el espacio o en el tiempo, de las siguientes operaciones:».

6)

En el anexo III, sección VII, capítulo VI, punto 1:

donde dice:

«1.

Las ostras se envasarán y embalarán con la concha cóncava hacia abajo.»,

debe decir:

«1.

Las ostras se envasarán o embalarán con la concha cóncava hacia abajo.».

7)

En el anexo III, sección VII, capítulo VII, punto 3:

donde dice:

«3.

La etiqueta fijada a los embalajes que no sean envases unitarios de venta al […].»,

debe decir:

«3.

La etiqueta fijada a los embalajes que no sean embalajes unitarios de venta al […].».

8)

En el anexo III, sección VII, capítulo X, Parte I, punto I.5:

donde dice:

«I.5.

Descripción de las mercancías | Acuicultura☐ Bancos naturales☐ | • Código NC o Código alfa-3 de la FAO | especie | cantidad | paquete | lote | fecha de recolección | […].»,

debe decir:

«I.5.

Descripción de las mercancías | Acuicultura☐ Bancos naturales☐ | • Código NC o Código alfa-3 de la FAO | especie | cantidad | embalaje | lote | fecha de recolección | […].».

9)

En todo el documento:

donde dice:

«explotadores de empresa alimentaria»,

debe decir:

«operadores de empresa alimentaria».

10)

En todo el documento:

donde dice:

«cubetas»,

debe decir:

«tinas».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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