Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 819/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativo a la apertura de ventas públicas de alcohol de origen vínico con vistas a la utilización de bioetanol en la Comunidad.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-81673
Número oficial:
DOUE-L-2004-81673
Publicación:
30/06/2004
Departamento:
Unión Europea

El Reglamento (CE) nº 819/2004 se leerá como sigue:

REGLAMENTO (CE) Nº 819/2004 DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2004

relativo a la apertura de ventas públicas de alcohol de origen vínico con vistas a la utilización de bioetanol en la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado (2), fija, entre otras normas, las disposiciones de aplicación relativas a la liquidación de las existencias de alcohol constituidas a raíz de las destilaciones a que se refieren los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) nº 1493/1999 que se hallen en poder de los organismos de intervención.

(2) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y 93 del Reglamento (CE) nº 1623/2000, resulta conveniente proceder a la venta pública de alcohol de origen vínico con vistas a su utilización en el sector de los carburantes dentro de la Comunidad, a fin de reducir las existencias de alcohol vínico comunitario y de garantizar en cierta medida el abastecimiento de las empresas autorizadas a que se refiere el artículo 92 del Reglamento (CE) nº 1623/2000. El alcohol vínico comunitario almacenado por los Estados miembros procede de las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (3), y en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) nº 1493/1999.

(3) En virtud del Reglamento (CE) nº 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (4), desde el 1 de enero de 1999 el precio de venta y las garantías deben expresarse en euros y los pagos han de efectuarse en esta misma moneda.

(4) Dado que existe un riesgo de fraude por sustitución del alcohol, resulta oportuno intensificar el control del destino final del mismo, permitiendo a los organismos de intervención recurrir a los servicios de sociedades de vigilancia internacionales y realizar comprobaciones sobre el alcohol vendido mediante análisis de resonancia magnética nuclear.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se procederá a la venta pública de alcohol de 100 % vol, en cinco lotes registrados con los números 30/2004 CE, 31/2004 CE, 32/2004 CE, 33/2004 CE y 34/2004 CE de una cantidad de 220 000 hectolitros, 80 000 hectolitros, 100 000 hectolitros, 30 000 hectolitros y 40 000 hectolitros, respectivamente, con vistas a su utilización en el sector de los carburantes dentro de la Comunidad.

2. El alcohol procede de las destilaciones a que se refieren a los artículos 27 y 30 del Reglamento (CE) nº 1493/1999 y obra en poder de los organismos de intervención francés español e italiano.

3. La localización y las referencias de las cubas que componen los lotes, el volumen de alcohol contenido en cada una de las cubas, el grado alcohólico volumétrico y las características del alcohol figuran en el anexo del presente Reglamento.

___________________________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1795/2003 (DO L 262 de 14.10.2003, p. 13).

(2) DO L 194 de 31.7.2000, p. 45; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1710/2003 (DO L 243 de 27.9.2003, p. 98).

(3) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1677/1999 (DO L 199 de 30.7.1999, p. 8). (4) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

4. Los lotes se adjudicarán a las empresas autorizadas a tenor de lo previsto en el artículo 92 del Reglamento (CE) nº 1623/2000.

Artículo 2

El servicio de la Comisión competente para recibir cualesquiera comunicaciones relativas a la presente venta pública será el siguiente:

Comisión de las Comunidades Europeas

Dirección General de Agricultura, unidad D-4 Rue de la Loi/Wetstraat 200

B-1049 Bruxelles/Brussel

Fax (32-2) 295 92 52

Dirección electrónica: agri-d4@cec.eu.int

Artículo 3

Las ventas públicas tendrán lugar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92, 93, 94, 95, 96, 98, 100 y 101 del Reglamento (CE) nº 1623/2000 y en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2799/98.

Artículo 4

El precio de venta pública del alcohol será de 19 euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol.

Artículo 5

La retirada del alcohol deberá finalizar ocho meses después de la fecha en que la Comisión notifique la decisión de atribución.

Artículo 6

La garantía de buena ejecución queda fijada en 30 euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol. Antes de retirar el alcohol y, a más tardar, el día de expedición del albarán de retirada, las empresas adjudicatarias constituirán ante el organismo de intervención correspondiente una garantía de buena ejecución por la que se asegure la utilización del alcohol como bioetanol en el sector de los carburantes, en el supuesto de que no se haya constituido una garantía permanente.

Artículo 7

Las empresas autorizadas a tenor de lo previsto en el artículo 92 del Reglamento (CE) nº 1623/2000 podrán obtener muestras del alcohol puesto en venta mediante el pago de 10 euros por litro, solicitándolas al organismo de intervención correspondiente en los 30 días siguientes al anuncio de venta pública. Transcurrida esta fecha, será posible obtener muestras con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 98 del Reglamento (CE) nº 1623/2000. El volumen entregado a las empresas autorizadas estará limitado a cinco litros por cuba.

Artículo 8

Los organismos de intervención de los Estados miembros en los que está almacenado el alcohol puesto en venta establecerán controles adecuados para comprobar la naturaleza del alcohol en el momento de la utilización final. A tal fin podrán:

a) hacer uso, mutatis mutandis, de lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento (CE) nº 1623/2000;

b) realizar un control por muestreo, mediante un análisis de resonancia magnética nuclear, para comprobar la naturaleza del alcohol en el momento de la utilización final.

Los gastos correrán a cargo de las empresas a las que se venda el alcohol.

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

VENTAS PÚBLICAS DE ALCOHOL DE ORIGEN VÍNICO CON VISTAS A LA UTILIZACIÓN DE BIOETANOL EN LA COMUNIDAD

Nºs 30/2004 CE, 31/2004 CE, 32/2004 CE, 33/2004 CE y 34/2004 CE

I. Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto en venta

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 63”

II. Dirección del organismo de intervención francés:

Onivins-Libourne

Délégation nationale

17, avenue de la Ballastière

boîte postale 231

F-33505 Libourne Cedex

Tel. (33-5) 57 55 20 0

Télex 57 20 25

Fax (33-5) 57 55 20 59

III. La dirección del organismo de intervención español es la siguiente:

FEGA

Beneficencia 8

E-28004 Madrid

Tel. (34) 91 347 65 00

Télex 23427 FEGA

Fax (34) 91 521 98 32

IV. Dirección del organismo de intervención italiano:

AGEA

via Palestro 81

I-00185 Roma

Tel. (39) 06 49 49 991

Télex 62 00 64/62 06 17/62 03 31

Fax (39) 06 445 39 40/445 46 93

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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