Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 818/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se adapta el Reglamento (CE) nº 2295/2003 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1907/90 del Consejo relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos, con motivo de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-81672
Número oficial:
DOUE-L-2004-81672
Publicación:
30/06/2004
Departamento:
Unión Europea

El Reglamento (CE) nº 818/2004 se leerá como sigue:

REGLAMENTO (CE) Nº 818/2004 DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2004

por el que se adapta el Reglamento (CE) nº 2295/2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1907/90 del Consejo, relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos, con motivo de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57,

Considerando lo siguiente:

(1) Es necesario introducir determinadas modificaciones técnicas en el Reglamento (CE) nº 2295/2003 de la Comisión (1), con motivo de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (en lo sucesivo denominados «los nuevos Estados miembros»).

(2) Los anexos I y II del Reglamento (CE) nº 2295/2003 comprenden una serie de textos en todas las lenguas de los Estados miembros. Estas disposiciones deben incluir las versiones lingüísticas de los nuevos Estados miembros.

(3) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) nº 2295/2003.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y II del Reglamento (CE) nº 2295/2003 se sustituirán por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

______________________________

(1) DO L 340 de 24.12.2003, p. 16.

ANEXO

«ANEXO I

1. Fecha de duración mínima

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 57”

2. Fecha de embalaje

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 57”

3. Fecha de venta recomendada:

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 58”

4. Fecha de puesta

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 58”

ANEXO II

Fórmulas contempladas en el artículo 13 que deben utilizarse para indicar la forma de cría de las gallinas ponedoras: a) en los embalajes; b) en los huevos

“TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 59 A 60”

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