Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, de 21 abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80111
Número oficial:
DOUE-L-2005-80111
Publicación:
10/02/2005
Departamento:
Unión Europea

En la página 26, el párrafo primero del apartado 1 del artículo 3:

en lugar de: «Sin perjuicio de las excepciones establecidas en el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1782/2003, los Estados miembros, de conformidad con el apartado 1 de dicho artículo, velarán por el mantenimiento de la proporción entre la superficie de pastos permanentes y la superficie agrícola total definida en la letra a) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 796/2004. Esta obligación se aplicará a escala nacional o regional.»,

léase: «Sin perjuicio de las excepciones establecidas en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1782/2003, los Estados miembros, de conformidad con el apartado 1 de dicho artículo, velarán por el mantenimiento de la proporción entre la superficie de pastos permanentes y la superficie agrícola total definida en la letra a) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 795/2004 de la Comisión (*). Esta obligación se aplicará a escala nacional o regional.

_________

(*) DO L 141 de 30.4.2004, p. 1.».

En la página 29, en la primera frase del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 11:

en lugar de: «Un agricultor que no solicite ayuda con arreglo a un régimen de ayuda por superficie pero la solicite en virtud de otro de los regímenes de ayuda que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 1782/2003, presentará un impreso de solicitud única, si posee una superficie agrícola tal como se define en la letra a) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 796/2004, en el que enumerará las superficies de conformidad con el artículo 14.»,

léase: «Un agricultor que no solicite ayuda con arreglo a un régimen de ayuda por superficie pero la solicite en virtud de otro de los regímenes de ayuda que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 1782/2003 presentará un impreso de solicitud única, si posee una superficie agrícola tal como se define en la letra a) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 795/2004, en el que enumerará las superficies de conformidad con el artículo 14 del presente Reglamento.».

En la página 39, en la primera frase del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 35:

en lugar de: «Los controles mencionados en el cuarto guión de la letra b) se efectuarán de forma individual para todos los bovinos machos aún sujetos a la obligación de retención para los que se haya presentado una solicitud de prima especial por bovinos, con excepción de las presentadas de conformidad con el apartado 6 del artículo 123 del Reglamento (CE) no 1782/2003;»,

léase: «Los controles mencionados en el cuarto guión se efectuarán de forma individual para todos los bovinos machos aún sujetos a la obligación de retención para los que se haya presentado una solicitud de prima especial por bovinos, con excepción de las presentadas de conformidad con el apartado 6 del artículo 123 del Reglamento (CE) no 1782/2003;».

En la página 51, en la primera frase del apartado 1 del artículo 75:

en lugar de: «Los Estados miembros adoptarán todas las medidas [suplementarias] que sean necesarias para la adecuada aplicación del sistema integrado y se prestarán la asistencia mutua precisa a efectos de los controles exigidos en virtud del presente Reglamento.»,

léase: «Los Estados miembros adoptarán todas las medidas suplementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación del sistema integrado y se prestarán la asistencia mutua precisa a efectos de los controles exigidos en virtud del presente Reglamento.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 07/05/2026

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