Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999, del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81610
Número oficial:
DOUE-L-2003-81610
Publicación:
01/10/2003
Departamento:
Unión Europea

En la página 3, en el considerando 26:

en lugar de: Las medidas previstas en el presente Reglamento no deben aplicarse [...],

léase: Las medidas previstas en el presente Reglamento solo deben aplicarse [...].

En la página 12, en el artículo 24, en el apartado 4, en la letra b):

en lugar de: los vinos espumosos de calidad producidos en una región determinada (incluidos los vecprd aromatizados) [...],

léase: los vinos espumosos de calidad producidos en una región determinada (incluidos los vecprd de tipo aromático) [...].

En la página 14, en el artículo 28, en el segundo guión:

en lugar de: [...] y de la provincia italiana de Valle de Aosta,,

léase: [...] y de la región italiana de Valle d'Aosta,.

En la página 15, en el artículo 29, en el apartado 1, en la letra d):

en lugar de: no obstante, estas menciones deberán figuran en la etiqueta [...],

léase: no obstante, estas menciones deberán figurar en la etiqueta [...].

En la página 22, en el artículo 45, en el apartado 2, en el segundo párrafo:

en lugar de: "En aplicación del segundo guión de la letra a) del punto 12 del apartado 12 del anexo VIII [...]",

léase: " En aplicación del segundo guión de la letra a) del punto 12 de la letra E del anexo VIII [...]".

En la página 24, en el anexo I, en el punto 2, en la letra b), en el inciso i):

en lugar de: - "Baden",

- vinos originarios de Taubertal y Schuepfergrund,

- vinos originarios de las zonas de Neuweier, Steinbach,

Umweg y Varnhalt correspondientes al municipio [...],

léase:

- "Baden",

- vinos originarios de Taubertal y Schuepfergrund,

- vinos originarios de las zonas de Neuweier, Steinbach, Umweg y Varnhalt correspondientes al municipio [...].

En la página 33, en el anexo III, en la parte A, en la rúbrica "ESPAÑA", en la mención tradicional "Gran Reserva", en la tercera columna:

en lugar de: «Vmprd».

léase: «Vecprd».

En la página 39, en el anexo III, en la rúbrica "GRECIA", bajo "Términos previstos en el artículo 28" en la primera columna:

en lugar de: «Τοπικός Οίνος (vins de pays)».

léase: «Τοπικός Οίνος (vin de pays)». 

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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