Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80272
Número oficial:
DOUE-L-2010-80272
Publicación:
18/02/2010
Departamento:
Unión Europea

En las páginas 61 y 62, en el artículo 132, apartado 2, letra b), inciso ii), los párrafos tercero y cuarto se convierten en párrafos segundo y tercero del apartado 2 del mismo artículo, en la forma que figura a continuación, y se introduce el cambio subrayado:

donde dice: «Para calcular el importe total a que hace referencia el primer guión del presente inciso, se contabilizarán los pagos directos nacionales o sus componentes, correspondientes a pagos directos comunitarios o sus componentes, que hubieran sido contabilizados para calcular el límite máximo efectivo del nuevo Estado miembro considerado, de acuerdo con el artículo 40 y con el artículo 51, apartado 2.

Para cada pago directo considerado, el nuevo Estado miembro podrá elegir entre aplicar las letras a) o b) del presente párrafo.

Las ayudas directas totales que el agricultor podrá percibir en los nuevos Estados miembros en el marco de los pagos directos aplicables después de la adhesión, incluidos todos los pagos directos nacionales complementarios, no superarán el nivel de las ayudas directas que el agricultor hubiera tenido derecho a percibir en virtud de los pagos directos que correspondieran, en el momento considerado, a los Estados miembros distintos de los nuevos Estados miembros, a partir de 2012, teniendo en cuenta la aplicación del artículo 7, en conjunción con el artículo 10.»,

debe decir: «Para calcular el importe total a que hace referencia el primer guión del presente inciso, se contabilizarán los pagos directos nacionales o sus componentes, correspondientes a pagos directos comunitarios o sus componentes, que hubieran sido contabilizados para calcular el límite máximo efectivo del nuevo Estado miembro considerado, de acuerdo con el artículo 40 y con el artículo 51, apartado 2.

Para cada pago directo considerado, el nuevo Estado miembro podrá elegir entre aplicar las letras a) o b) del presente párrafo.

Las ayudas directas totales que el agricultor podrá percibir en los nuevos Estados miembros en el marco de los pagos directos aplicables después de la adhesión, incluidos todos los pagos directos nacionales complementarios, no superarán el nivel de las ayudas directas que el agricultor hubiera tenido derecho a percibir en virtud de los pagos directos que correspondieran, en el momento considerado, a los Estados miembros distintos de los nuevos Estados miembros, teniendo en cuenta, a partir de 2012, la aplicación del artículo 7, en conjunción con el artículo 10.».

En la página 89, en el anexo XV, en la columna 2009 del cuadro:

a) en la séptima fila (España):

donde dice: «96 203»,

debe decir: «106 326»;

b) en la novena fila (Irlanda):

donde dice: «18 441»,

debe decir: «20 188»;

c) en la decimoséptima fila (Portugal):

donde dice: «6 452»,

debe decir: «7 063»;

d) en la vigésimo primera fila (Finlandia):

donde dice: «13 520»,

debe decir: «14 801»;

e) en la vigésimo tercera fila (Reino Unido):

donde dice: «105 376»,

debe decir: «115 361».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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