Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 72/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se adapta la política agrícola común mediante la modificación de los Reglamentos (CE) nº 247/2006, (CE) nº 320/2006, (CE) nº 1405/2006, (CE) nº 1234/2007, (CE) nº 3/2008 y (CE) nº 479/2008 y la derogación de los Reglamentos (CEE) nº 1883/78, (CEE) nº 1254/89, (CEE) nº 2247/89, (CEE) nº 2055/93, (CE) nº 1868/94, (CE) nº 2596/97, (CE) nº 1182/2005 y (CE) nº 315/2007.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81609
Número oficial:
DOUE-L-2009-81609
Publicación:
02/09/2009
Departamento:
Unión Europea

En la página 6, artículo 4, punto 4 [nuevo artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 1234/2007]:

donde dice: «a) para el trigo blando será igual al precio de referencia para una cantidad máxima ofrecida de 3 millones de toneladas por período de intervención con arreglo al artículo 11 bis;»,

debe decir: «a) para el trigo blando será igual al precio de referencia para una cantidad máxima ofrecida de 3 millones de toneladas por período de intervención con arreglo al artículo 11, letra a);».

En la página 6, artículo 4, punto 4 [nuevo artículo 18, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n o 1234/2007]:

donde dice: «a) trigo blando, para las cantidades que excedan del límite máximo ofrecido de 3 millones de toneladas por período de intervención con arreglo al artículo 11 bis;»,

debe decir: «a) trigo blando, para las cantidades que excedan del límite máximo ofrecido de 3 millones de toneladas por período de intervención con arreglo al artículo 11, letra a);».

En la página 10, artículo 4, punto 35, última frase [en el texto del artículo 182, nuevo apartado 7, del Reglamento (CE) n o 1234/2007]:

donde dice: «a) No obstante, en ningún caso la cantidad total de la ayuda comunitaria concedida con arreglo a las medidas referidas en el artículo 68, apartado 4, de dicho Reglamento y la ayuda pública excederán el límite máximo establecido en el artículo 68, apartado 4.»,

debe decir: «a) No obstante, en ningún caso la cantidad total de la ayuda comunitaria concedida con arreglo a las medidas referidas en el artículo 69, apartado 4, de dicho Reglamento y la ayuda pública excederán el límite máximo establecido en el artículo 69, apartados 4 y 5.»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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