Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 718/2005 de la Comisión, de 12 de mayo de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 2368/2002 del Consejo por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80860
Número oficial:
DOUE-L-2005-80860
Publicación:
19/05/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 2368/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto (1), y, en particular, su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) La República Checa ha designado una autoridad comunitaria y ha informado de ello a la Comisión. La Comisión ha concluido que dispone de garantías suficientes de que esta autoridad puede cumplir con fiabilidad, rapidez, eficacia y de forma adecuada las tareas impuestas por los capítulos II, III y V del Reglamento (CE) nº 2368/2002.

(2) El Reino Unido ha transmitido las nuevas direcciones de su autoridad comunitaria a la Comisión.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité designado en el artículo 22 del Reglamento (CE) nº 2368/2002.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) nº 2368/2002 quedará sustituido por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2005.

Por la Comisión

Benita FERRERO-WALDNER

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 28. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 522/2005 de la Comisión (DO L 84 de 2.4.2005, p. 8).

ANEXO

“ANEXO III

Lista de las autoridades competentes de los Estados miembros y de sus tareas contempladas en los artículos 2 y 19

BÉLGICA

Federale Overheidsdienst Economie, KMO, Middenstand en Energie, Dienst Vergunningen/Service Public Fédéral Economie, PME, Classes moyennes et Energie, Service Licence,

Italiëlei 124, bus 71

B-2000 Antwerpen

Tel. (32-3) 206 94 70

Fax (32-3) 206 94 90

Correo electrónico: Diamond@mineco.fgov.be

En Bélgica, los controles de las importaciones y de las exportaciones de diamantes en bruto, impuestos por el Reglamento (CE) nº 2368/2002 y el tratamiento aduanero se efectuarán únicamente en:

The Diamond Office,

Hovenierstraat 22

B-2018 Antwerpen1.

REPÚBLICA CHECA

En la República Checa, los controles de las importaciones y de las exportaciones de diamantes en bruto, impuestos por el Reglamento (CE) nº 2368/2002 y el tratamiento aduanero se efectuarán únicamente en:

Generální øeditelství cel

Budìjovická 7

140 96 Praha 4

Èeská republika

Tel. (420-2) 61 33 38 41, (420-2) 61 33 38 59, cell (420-737) 213 793

Fax (420-2) 61 33 38 70

Correo electrónico: diamond@cs.mfcr.cz

ALEMANIA

En Alemania, los controles de las importaciones y de las exportaciones de diamantes en bruto, impuestos por el Reglamento (CE) nº 2368/2002, incluida la expedición de certificados comunitarios, se efectuarán únicamente en la autoridad siguiente:

Hauptzollamt Koblenz

— Zollamt Idar-Oberstein —

Zertifizierungsstelle für Rohdiamanten

Hauptstraße 197

D-55743 Idar-Oberstein

Tel. (49-6781) 56 27 - 0

Fax (49-6781) 56 27 - 19

Correo electrónico: zaio@hzako.bfinv.de

A efectos del artículo 5, apartado 3, artículo 6, artículo 9, artículo 10, artículo 14, apartado 3, artículo 15 y artículo 17 del presente Reglamento, que se refieren en particular a las obligaciones de comunicación a la Comisión, la autoridad siguiente actuará en calidad de autoridad alemana competente:

Oberfinanzdirektion Koblenz

— Zoll- und Verbrauchsteuerabteilung —

Vorort Außenwirtschaftsrecht

Postfach 10 07 64

D-67407 Neustadt a. d. Weinstr.

REINO UNIDO

Government Diamond Office

Global Business Group

Room W 3.111.B

King Charles Street

London SW1A 2AH

Tel. +44 (0) 207 008 6903

Fax +44 (0) 207 008 3905

Correo electrónico: GDO@gtnet.gov.uk” ».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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