Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 51/2006 del Consejo, de 22 de diciembre de 2005, por el que se establecen, para 2006, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82182
Número oficial:
DOUE-L-2006-82182
Publicación:
17/11/2006
Departamento:
Unión Europea

En la página 6, en el artículo 7, en el apartado 5:

donde dice: «[…] según se recoge en el anexo I y en el punto 15 del anexo III del Reglamento (CE) no 2347/2002.»,

debe decir: «[…] según se recoge en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 2347/2002.».

En la página 36, en la especie «Rape (Lophiidae)», en la «Zona IV (aguas de Noruega)»:

donde dice: «Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.

Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.

Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96.»,

debe decir: «El artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96 no es de aplicación.

El artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96 no es de aplicación.

Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96.».

En la página 37, en el anexo IA, en la especie «Rape (Lophiidae)», en la «Zona»:

donde dice: «Vb (aguas de la CE), VI, XII, XIV NF/561214»,

debe decir: «Vb (aguas de la CE), VI, XII, XIV ANF/561214».

En la página 47, en la especie «Bacaladilla (Micromesistius poutassou)», en la «Zona: IV (aguas de Noruega)»:

donde dice: «Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.

Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.

Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96»,

debe decir: «El artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96 no es de aplicación.

El artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96 no es de aplicación.

Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96.».

En la página 65, en el anexo IA, en la especie «Caballa (Scomber scombrus)», en la «Zona»:

donde dice: «IIa (aguas no comunitarias), Vb (aguas de la CE), VI, VII, VIIIa, b, d, e, XII, XIV MAC/2CX14»,

debe decir: «IIa (aguas no comunitarias), Vb (aguas de la CE y aguas internacionales), VI, VII, VIIIa, b, d, e, XII, XIV MAC/2CX14».

En la página 68, en el anexo IA, en la especie «Lenguado común (Solea solea)», en la «Zona VIId»:

donde dice: «TAC cautelares.»,

debe decir: «TAC analíticos».

En la página 72, en el anexo IA, en la especie «Jurel (Trachurus spp.)», en la «Zona»:

donde dice: «Vb (aguas de la CE), VI, VII, […]»,

debe decir: «Vb (aguas de la CE y aguas internacionales), VI, VII, […]».

En la página 107, en el anexo IIA, en el punto 12.2, en la última frase:

donde dice: «[…] perderá su derecho a la asignación de días por cumplimiento de condiciones especiales, con efecto inmediato.»,

debe decir: «[…] perderá su derecho a los días adicionales, con efecto inmediato.».

En la página 110, en el anexo IIA, en el cuadro 1, en el punto 4.d:

donde dice:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 45

En la página 112, en el anexo IIA, en el punto 17.4, en el fin de la última frase:

donde dice: «[…] los dos grupos de artes de pesca.», debe decir: «[…] más de un grupo de artes de pesca.».

En la página 115, en el apéndice 1 del anexo IIa, en el punto 2, en la primera frase:

donde dice: «[…] tal como se especifica en el punto 4 del presente anexo.»,

debe decir: «[…] tal como se especifica en el punto 3 del presente apéndice.».

En la página 115, en el apéndice 1 del anexo IIa, en el punto 3.1, en la segunda frase:

donde dice: «El dispositivo se colocará en la cara superior y cubrirá la mitad de la misma.»,

debe decir: «El dispositivo se colocará en la cara superior.».

En la página 116, en el apéndice 2 del anexo IIa, en el punto 2, en la primera frase:

donde dice: «[…] para separar las cigalas de los peces redondos, tal como se especifica en el punto 4 del presente anexo […]»,

debe decir: «[…] para separar las cigalas de los peces redondos, tal como se especifica en el punto 3 del presente apéndice […]».

En la página 117, en el apéndice 3 del anexo IIa, en el punto 2, en la primera frase:

donde dice: «[…] tal como se especifica en el punto 4 del presente anexo.»,

debe decir: «[…] tal como se especifica en el punto 3 del presente apéndice.».

En la página 121, en el anexo IIB, en el punto 12.4:

donde dice: «[…] a que se hace referencia en el punto 3.»,

debe decir: «[…] a que se hace referencia en el punto 7.1.».

En la página 125, en el anexo IIC, en el punto 5.2, al final del párrafo:

donde dice: «[…] de conformidad con el punto 12 del presente anexo.»,

debe decir: «[…] de conformidad con el punto 13 del presente anexo.».

En la página 127, en el anexo IIC, en el punto 10.1, en la primera frase:

donde dice: «[…] lleve a bordo cualquiera de los artes a que se refiere el punto 4 […]»,

debe decir: «[…] lleve a bordo cualquiera de los artes a que se refiere el punto 3 […]».

En la página 127, en el anexo IIC, en el punto 10.3:

donde dice: «[…] podrá modificar el número de días definido en el punto 8.2 […]»,

debe decir: «[…] podrá modificar el número de días definido en el punto 7 […]».

En la página 127, en el anexo IIC, en el cuadro 1:

la tercera línea en el cuadro que dice:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 46

En la página 148, en el apéndice 3 del anexo III, en el título del apéndice:

donde dice: «Requisito aplicable […] en las subzonas […] y la divisiones CIEM VIII a, b, c, e»,

debe decir: «Requisito aplicable […] en las subzonas […] y las divisiones CIEM VIII a, b, d, e».

En la página 153, en el anexo IV, en la parte II:

— en la columna «Número máximo de buques que pueden faenar simultáneamente», en los apartados correspondientes a la Guyana, Trinidad y Tobago y Corea, la llamada a la nota de pie de página que sigue a la indicación «pm» será la « (7)».

En la páginas 153 y 154, en el anexo IV, en la parte II, en el cuadro, en la columna «Pesquería»:

— en los recuadros correspondientes a Guyana, Surinam y Trinidad y Tobago relativos a la pesca de Camarones Penaeus en las aguas de la Guayana francesa:

donde dice: « (5)»,

debe decir: « (2)»;

— en el recuadro correspondiente a Corea relativo a la pesca del atún en aguas de la Guayana francesa:

donde dice: « (10)»,

debe decir: « (9)»;

— en el recuadro correspondiente a Venezuela relativo a la pesca de pargos y tiburones en las aguas de la Guayana francesa:

donde dice: « (5)»,

debe decir: « (4)».

En la página 162, en el anexo VI, en el punto 4:

«Nombre de la estación de radio Indicativo de llamada de la estación de radio»

— se suprimen las entradas:

«Gryt GRYT RADIO

Göteborg SOG»

— y se añade, después de «Svalbard», la entrada:

«Stockholm Radio STOCKHOLM RADIO».

Corrección de errores del Reglamento (CE) no 52/2006 del Consejo, de 22 de diciembre de 2005, por el que se fijan, para 2006, las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el Mar Báltico

(Diario Oficial de la Unión Europea L 16 de 20 de enero de 2006)

En la página 197, en el anexo III, en el punto 3.1, en la segunda columna del cuadro:

donde dice: «Subdivisiones 25 a 26, 28 al sur de 58°50′N»,

debe decir: «Subdivisiones 25 a 26, 28 al sur de 56°50′N».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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