Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80594
Número oficial:
DOUE-L-2025-80594
Publicación:
15/04/2025
Departamento:
Unión Europea

 

En la página 15, en el título II, capítulo I, sección 1, artículo 3, párrafo primero:

donde dice:

«Salvo en los casos en que se aplica el procedimiento del Codex Alimentarius  a que se refiere el artículo 14, apartado 3, del presente Reglamento, cualquier sustancia farmacológicamente activa destinada a utilizarse en la Comunidad en medicamentos veterinarios que deba ser administrada a animales productores de alimentos será objeto de un dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos (“la Agencia”) establecida por el artículo 55 del Reglamento (CE) n.o 726/2004 en lo que respecta al límite máximo de residuos, formulado por el Comité de medicamentos para uso veterinario (“el Comité”), establecido por el artículo 30 de dicho Reglamento.»,

debe decir:

«Salvo en los casos en que se aplica el procedimiento del Codex Alimentarius  a que se refiere el artículo 14, apartado 3, del presente Reglamento, cualquier sustancia farmacológicamente activa destinada a utilizarse en la Comunidad en medicamentos que deban ser administrados a animales productores de alimentos será objeto de un dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo, “Agencia”) establecida por el artículo 55 del Reglamento (CE) n.o 726/2004 en lo que respecta al límite máximo de residuos, formulado por el Comité de medicamentos para uso veterinario (en lo sucesivo, “Comité”), establecido por el artículo 30 de dicho Reglamento.».

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