Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 43/2009 del Consejo, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80867
Número oficial:
DOUE-L-2009-80867
Publicación:
20/05/2009
Departamento:
Unión Europea

1. En la página 29, en el artículo 88, en el apartado 4:

donde dice: «No obstante lo dispuesto en el apartado 3, los palangreros comunitarios, en la pesca dirigida al pez espada, podrán utilizar palangres de monofilamento, siempre que dichos buques:»,

debe decir: «No obstante, los buques comunitarios que dirigen su actividad al pez espada utilizando el arte de palangre de monofilamento estarán exentos de los requisitos establecidos en el apartado 3 del presente artículo, siempre que dichos buques:».

2. En la página 30, en el artículo 91:

a) en el apartado 1:

donde dice: «1. Los Estados miembros adoptarán las medidas pertinentes para reducir la mortalidad por pesca en la actividad pesquera dirigida al marrajo del Atlántico Norte.»,

debe decir: «1. Los Estados miembros adoptarán las medidas pertinentes para reducir la mortalidad por pesca en la actividad pesquera dirigida al marrajo sardinero del Atlántico Norte.»; b) en el apartado 2:

donde dice: «2. Los buques de pesca comunitarios liberarán rápidamente, vivos e ilesos, a los tiburones de la variedad zorro ojón (Alopias superciliosus) capturados en asociación con pesquerías gestionadas por la CICAA cuando se hayan arrimado para trasladarlos a bordo del buque.»,

debe decir: «2. Los buques de pesca comunitarios liberarán rápidamente y, en la medida de lo posible ilesos, a los ejemplares de zorro ojón (Alopias superciliosus) capturados en asociación con las pesquerías gestionadas por la CICAA y que estén vivos al acercarlos al costado del buque para subirlos a bordo.».

3. En la páginas 32 a 35, en el anexo I:

a) se suprime la entrada «Germo alalunga ALB Atún blanco»; b) donde dice: «Lampanyctus achirus»,

debe decir: «Nannobrachium achirus»;

c) donde dice: «Pseudochaenichthus georgianus», debe decir: «Pseudochaenichthys georgianus»; d) donde dice: «Radjiformes»,

debe decir: «Rajiformes».

4. En la páginas 32 a 35, en el anexo I, y en la página 118, en el segundo cuadro:

donde dice: «Tetrapturus alba»,

debe decir: «Tetrapturus albidus».

5. En la páginas 32 a 35, en el anexo I, y en la página 96, en el primer y en el segundo cuadro:

donde dice: «Trisopterus esmarki»,

debe decir: «Trisopterus esmarkii».

6. En las páginas 32 a 35, en el anexo I:

donde dice: «Molva macrophthalmus

SLI

Arbitán»,

debe decir: «Molva macrophthalma

SLI

Arbitán»;

7. En la página 41, en el anexo IA:

a) en el segundo cuadro, «Especie: Arenque, Zona: Capturas accesorias en la zona IIIa»:

donde dice: « (HER/03A-BC.)»,

debe decir: « (HER/03A-BC)»;

b) en el tercer cuadro, «Especie: Arenque, Zona: Capturas accesorias en las zonas IV, VIId y en aguas de la CE de la zona IIa»:

donde dice: « (HER/2A47DX.)»,

debe decir: « (HER/2A47DX)».

8. En la página 42, en el anexo IA, en el primer cuadro, «Especie: Arenque, Zona: VIId; IVc»:

donde dice: « (HER/4CXB7D.)»,

debe decir: « (HER/4CXB7D)».

9. En la página 43, en el anexo IA, en el tercer cuadro, «Especie: Arenque, Zona VIIa»:

donde dice: « (HER/07A/MM.)»,

debe decir: « (HER/07A/MM)».

10. En la página 65, en el anexo IA, en el primer cuadro, «Especie: Bacaladilla, Zona: VIIIc, IX y X aguas de la CE del CPACO 34.1.1»:

donde dice: «Especie: Bacaladilla Micromesistius poutassou Zona: VIIIc, IX y X; aguas de la CE del CPACO 34.1.1 (WHB/8C3411) España

12 124 ( 1 )

TAC analíticos Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96 Portugal

3 031 ( 1 )

CE

15 155 ( 1 ) ( 2 )

TAC

590 000

( 1 ) Hasta un 68 % de las cuales podrá capturarse en la zona económica exclusiva noruega o en la zona de pesca en torno a Jan Mayen (WHB/*NZJM2). ( 2 ) Hasta el 27 % de las cuales podrá pescarse en aguas de las Islas Feroe (WHB/*24A567).», debe decir: «Especie: Bacaladilla Micromesistius poutassou Zona: VIIIc, IX y X; aguas de la CE del CPACO 34.1.1 (WHB/8C3411) España

12 124 ( 1 )

TAC analíticos Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.

Portugal

3 031 ( 1 )

CE

15 155 ( 1 ) ( 2 )

TAC

590 000

( 1 ) Hasta un 68 % de las cuales podrá capturarse en la zona económica exclusiva noruega o en la zona de pesca en torno a Jan Mayen (WHB/*NZJM2). ( 2 ) Hasta el 27 % de las cuales podrá pescarse en aguas de las Islas Feroe (WHB/*5B-F.).».

En la página 67, en el anexo IA:

a) en el segundo cuadro, «Especie: Maruca, Zona: Aguas de la CE de la zona IV»:

donde dice: «Especie: Maruca Molva molva Zona: Aguas de la CE de la zona IV (LIN/04.) Bélgica

18

TAC analíticos Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96 Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.», Dinamarca

286

Alemania

177

Francia

159

Países Bajos

6

Suecia

12

Reino Unido

2 196

CE

2 856

debe decir: «Especie: Maruca Molva molva Zona: Aguas de la CE de la zona IV (LIN/04.) Bélgica

18

TAC analíticos Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.»; Dinamarca

286

Alemania

177

Francia

159

Países Bajos

6

Suecia

12

Reino Unido

2 196

CE

2 854

b) en el tercer cuadro, «Especie: Maruca, Zona: Aguas de la CE y aguas internacionales de la Zona V»:

donde dice: «Especie: Maruca Molva molva Zona: Aguas de la CE y aguas internacionales de la zona V (LIN/05.) Bélgica

9

TAC analíticos Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.», Dinamarca

6

Alemania

6

Francia

6

Reino Unido

6

CE

34

debe decir: «Especie: Maruca Molva molva Zona: Aguas de la CE y aguas internacionales de la zona V (LIN/05.) Bélgica

9

TAC analíticos Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.».

Dinamarca

6

Alemania

6

Francia

6

Reino Unido

6

CE

33

12. En la página 68, en el anexo IA, en el primer cuadro, «Especie: Maruca, Zona: Aguas de la CE y aguas internacionales de las zonas VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV»:

donde dice: «Especie: Maruca Molva molva Zona: Aguas de la CE y aguas internacionales de las zonas VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV (LIN/6X14.) Bélgica

40

TAC analíticos Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.», Dinamarca

7

Alemania

147

España

2 969

Francia

3 166

Irlanda

793

Portugal

7

Reino Unido

3 645

CE

10 776

Noruega

5 638 ( 1 ) ( 2 )

Islas Feroe

250 ( 3 ) ( 4 )

TAC

16 664

debe decir «Especie: Maruca Molva molva

Zona: Aguas de la CE y aguas internacionales de las zonas VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV (LIN/6X14.) Bélgica

40

TAC analíticos Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.».

Dinamarca

7

Alemania

147

España

2 969

Francia

3 166

Irlanda

793

Portugal

7

Reino Unido

3 645

CE

10 774

Noruega

5 638 ( 1 ) ( 2 )

Islas Feroe

250 ( 3 ) ( 4 )

TAC

16 662

En la página 81, en el anexo IA:

a) en el primer cuadro, «Especie: Rayas, Zona: Aguas de la CE de las zonas VIa-b y VIIa-c, e-k»:

donde dice: «Especie: Rayas Rajidae

Zona: Aguas de la CE de las zonas VIa-b y VII a-c, e-k (SRX/67AKXD.) Bélgica

1 422 ( 1 ) ( 2 )

TAC cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.

Estonia

8 ( 1 ) ( 2 )

Francia

6 383 ( 1 ) ( 2 )

Alemania

19 ( 1 ) ( 2 )

Irlanda

2 055 ( 1 ) ( 2 )

Lituania

33

Países Bajos

6 ( 1 ) ( 2 )

Portugal

35 ( 1 ) ( 2 )

España

1 718 ( 1 ) ( 2 )

Reino Unido

4 070 ( 1 ) ( 2 )

CE

15 748 ( 1 ) ( 2 )

TAC

15 748 ( 2 )

( 1 ) Las capturas de raya santiguesa (Leucoraja naevus) (RJN/67-AKXD.), raya común (Raja clavata) (RJC/67-AKXD.), raya boca de rosa (Raja brachyura) (RJH/67-AKXD.), raya pintada (Raja montagui) (RJM/67-AKXD.), raya cimbreira (Raja microocellata) (RJE/67- AKXD.), raya falsavela (Leucoraja circularis) (RJI/67-AKXD.) y raya cardadora (Leucoraja fullonica) (RJF/67-AKXD.) se notificarán por separado.», debe decir: «Especie: Rayas Rajidae

Zona: Aguas de la CE de las zonas VIa-b y VII a-c, e-k (SRX/67AKXD) Bélgica

1 422 ( 1 ) ( 2 )

TAC cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.

Estonia

8 ( 1 ) ( 2 )

Francia

6 383 ( 1 ) ( 2 )

Alemania

19 ( 1 ) ( 2 )

Irlanda

2 055 ( 1 ) ( 2 )

Lituania

33

Países Bajos

6 ( 1 ) ( 2 )

Portugal

35 ( 1 ) ( 2 )

España

1 718 ( 1 ) ( 2 )

Reino Unido

4 070 ( 1 ) ( 2 )

CE

15 749 ( 1 ) ( 2 )

TAC

15 749 ( 2 )

( 1 ) Las capturas de raya santiguesa (Leucoraja naevus) (RJN/67AKXD), raya común (Raja clavata) (RJC/67AKXD), raya boca de rosa (Raja brachyura) (RJH/67AKXD), raya pintada (Raja montagui) (RJM/67AKXD), raya cimbreira (Raja microocellata) (RJE/67AKXD), raya falsavela (Leucoraja circularis) (RJI/67AKXD) y raya cardadora (Leucoraja fullonica) (RJF/67AKXD) se notificarán por separado.»; ES 20.5.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 124/79 b) en el segundo cuadro, «Especie: Rayas, Zona: Aguas de la CE de la zona VIId»:

donde dice: «Especie: Rayas Rajidae

Zona: Aguas de la CE de la zona VII d (SRX/07D.) Bélgica

94 ( 1 ) ( 2 )

TAC cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5,apartado 2. del Reglamento (CE) n o 847/96.», Francia

789 ( 1 ) ( 2 )

Países Bajos

5 ( 1 ) ( 2 )

Reino Unido

157 ( 1 ) ( 2 )

CE

1 044 ( 1 ) ( 2 )

TAC

1 044 ( 2 )

debe decir: «Especie: Rayas Rajidae

Zona: Aguas de la CE de la zona VII d (SRX/07D.) Bélgica

94 ( 1 ) ( 2 )

TAC cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.».

Francia

789 ( 1 ) ( 2 )

Países Bajos

5 ( 1 ) ( 2 )

Reino Unido

157 ( 1 ) ( 2 )

CE

1 045 ( 1 ) ( 2 )

TAC

1 045 ( 2 )

En la página 82, en el anexo IA, en el primer cuadro, «Especie: Rayas, Zona: Aguas de la CE de las zonas VIII y IX»:

donde dice: «Especie: Rayas Rajidae

Zona: Aguas de la CE de las zonas VIII y IX (SRX/8910-C) Bélgica

13 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )

TAC cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96 Francia

2 435 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )

Portugal

1 974 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )

España

1 986 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )

Reino Unido

14 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )

CE

6 423 ( 1 ) ( 3 )

TAC

6 423 ( 3 )

( 1 ) Las capturas de raya santiguesa (Leucoraja naevus) (RJN/8910-C) y raya común (Raja clavata) (RJC/8910-C) se notificarán por separado. ( 2 ) No se aplicará a la raya mosaica (Raja undulata), a la noriega (Dipturus batis) ni a la raya blanca (Rostroraja alba). Las capturas de estas especies no se mantendrán a bordo y se liberarán inmediatamente sin daño alguno, en la medida de lo posible. Se fomentará que los pescadores desarrollen y utilicen técnicas y equipos que faciliten la liberación rápida y segura de esta especie.», debe decir: «Especie: Rayas Rajidae

Zona: Aguas de la CE de las zonas VIII y IX (SRX/89-C.) Bélgica

13 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )

TAC cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.

Francia

2 435 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )

Portugal

1 974 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )

España

1 986 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )

Reino Unido

14 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 )

CE

6 422 ( 1 ) ( 3 )

TAC

6 422 ( 3 )

( 1 ) Las capturas de raya santiguesa (Leucoraja naevus) (RJN/89-C.) y raya común (Raja clavata) (RJC/89-C.) se notificarán por separado. ( 2 ) No se aplicará a la raya mosaica (Raja undulata), a la noriega (Dipturus batis) ni a la raya blanca (Rostroraja alba). Las capturas de estas especies no se mantendrán a bordo y se liberarán inmediatamente sin daño alguno, en la medida de lo posible. Se fomentará que los pescadores desarrollen y utilicen técnicas y equipos que faciliten la liberación rápida y segura de esta especie.».

15. En la página 86, en el anexo IA, en el primer cuadro, «Especie: Caballa, Zona: VIIIc, IX y X; aguas de la CE del CPACO 34.1.1»:

donde dice: «Especie: Caballa Scomber scombrus Zona: VIIIc, IX y X; aguas de la CE del CPACO 34.1.1 (MAC/8C3411) España

29 529 ( 1 )

TAC analíticos No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.

Francia

196 ( 1 )

Portugal

6 104 ( 1 )

CE

35 829

TAC

35 829

( 1 ) Podrán capturarse cantidades sujetas a intercambios con otros Estados miembros en las zonas CIEM VIIIa, VIIIb y VIIId (MAC/ *8ABD). No obstante, las cantidades facilitadas por España, Portugal o Francia a efectos de intercambio y que deben capturarse en las zonas VIIIa, VIIIb y VIIId no excederán del 25 % de las cuotas del Estado miembro cedente.»,

debe decir: «Especie: Caballa Scomber scombrus Zona: VIIIc, IX y X; aguas de la CE del CPACO 34.1.1 (MAC/8C3411) España

29 529 ( 1 )

TAC analíticos No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.

Francia

196 ( 1 )

Portugal

6 104 ( 1 )

CE

35 829 ( 1 )

TAC

35 829

( 1 ) Podrán capturarse cantidades sujetas a intercambios con otros Estados miembros en las zonas CIEM VIIIa, VIIIb y VIIId (MAC/ *8ABD.). No obstante, las cantidades facilitadas por España, Portugal o Francia a efectos de intercambio y que deben capturarse en las zonas VIIIa, VIIIb y VIIId no excederán del 25 % de las cuotas del Estado miembro cedente.».

16. En la página 91, en el anexo IA, en el segundo cuadro, «Especie: Espadín, Zona: VIId y VIIe»:

donde dice: «Especie: Espadín Sprattus sprattus Zona: VIId y VIIe (SPR/7DE.)

Bélgica

31

TAC cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.», Dinamarca

1 997

Alemania

31

Francia

430

Países Bajos

430

Reino Unido

3 226

CE

6 144

TAC

6 144

debe decir: «Especie: Espadín Sprattus sprattus Zona: VIId y VIIe (SPR/7DE.)

Bélgica

31

TAC cautelares Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.».

Dinamarca

1 997

Alemania

31

Francia

430

Países Bajos

430

Reino Unido

3 226

CE

6 145

TAC

6 145

En la página 101, en el anexo IB, en el primer cuadro, «Especie: Bacalao, Zona: I y IIb»:

donde dice: «Especie: Bacalao Gadus morhua Zona: I y IIb (COD/1/2B.)

Alemania

3 476

No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.», España

8 984

Francia

1 483

Polonia

1 628

Portugal

1 897

Reino Unido

2 226

Todos los Estados miembros miembros

100 ( 1 )

CE

19 793 ( 2 )

TAC

525 000

debe decir: «Especie: Bacalao Gadus morhua Zona: I y IIb (COD/1/2B.)

Alemania

3 476

No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96.».

España

8 984

Francia

1 483

Polonia

1 628

Portugal

1 897

Reino Unido

2 226

Todos los Estados miembros miembros

100 ( 1 )

CE

19 794 ( 2 )

TAC

525 000

18. En la página 120, en el anexo IE, en el quinto cuadro, «Especie: Krill antártico, Zona: FAO 58.4.2 Antártico»:

donde dice «División 58.4.2 al oeste

1 448 000

División 58.4.2 al este del meridiano 55° E ___________ 1 080 000

( 1 ) Este TAC se aplicará durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009.», debe decir «División 58.4.2 al oeste (KRI/*F-42W) 1 448 000

División 58.4.2 al este del meridiano 55° E (KRI/*F-42E) ___________ 1 080 000

( 1 ) Este TAC se aplicará durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009.».

En la página 125, en el anexo IIA, «Disposiciones generales», en el punto 4, «Artes regulados», en la páginas 129 y 130, en el apéndice 1 del anexo IIa, en los cuadros, y en la página 131, en el apéndice 2 del anexo IIa, en el cuadro III, «Formato de los datos»:

a) donde dice: «GN1»,

debe decir: «GN».

b) donde dice: «GT1»,

debe decir: «GT».

c) donde dice: «LL1»,

debe decir: «LL».

20. En la página 128, en el anexo II A, en el punto 15.2:

donde dice «15.2. La primera declaración de esfuerzo pesquero que se remita al sistema incluirá el esfuerzo ejercido desde el 1 de enero de 2009.», debe decir «15.2. La primera declaración de esfuerzo pesquero que se remita al sistema incluirá el esfuerzo ejercido desde el 1 de febrero de 2009.».

21. En la página 155, en el anexo IIIA, en el punto 9.4., en la letra c), en el primer guión:

donde dice «— se hayan calado en aguas cuya profundidad indicada en las cartas batimétricas sea superior a 200 m e inferior a 600 m;», debe decir «— se hayan calado en aguas cuya profundidad indicada en las cartas barimétricas sea superior a 200 m e inferior a 600 m;», 22. En la página 163, en el anexo III:

a) en la parte B, «Todas las aguas de la CE», en el punto 19, en el párrafo segundo:

donde dice: «Las capturas de mielgas a falta de contingente o una vez el contingente se haya agotado se soltarán indemnes de inmediato en la medida en que esto sea viable.»,

debe decir: «Las capturas de mielgas a falta de cuota o una vez la cuota se haya agotado se soltarán indemnes de inmediato en la medida en que esto sea viable.»; b) en la parte D, «Océano Pacífico Oriental», en el punto 21.1:

donde dice: «21.1. Se prohibirá la pesca de rabil (Thunnus albacares), patudo (Thunnus obesus) y listado (Katsuwonus pelamis) desde cerqueros con jareta entre el 1 de agosto y el 28 de septiembre de 2009, o bien entre el 10 de noviembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2010 en la zona delimitada por las siguientes líneas: (…)»,

debe decir: «21.1. Se prohibirá la pesca de rabil (Thunnus albacares), patudo (Thunnus obesus) y listado (Katsuwonus pelamis) desde cerqueros con jareta entre el 1 de agosto y el 28 de septiembre de 2009, o bien entre el 10 de noviembre de 2009 y el 8 de enero de 2010 en la zona delimitada por las siguientes líneas: (…)».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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