Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 41/2007 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establecen, para 2007, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-82351
Número oficial:
DOUE-L-2007-82351
Publicación:
18/12/2007
Departamento:
Unión Europea

En la página 18, en el capítulo VIII, en el título:

donde dice: «… BUQUES PESQUEROS DE TERCEROS PAÍSES EN LA ZONA DE REGULACIÓN DEL CPANE»,

debe decir: «… BUQUES PESQUEROS DE TERCEROS PAÍSES EN LA ZONA DEL CONVENIO DE LA CPANE».

En la página 18, en el artículo 49:

donde dice: «… buques pesqueros de terceros países en la zona de regulación del CPANE …»,

debe decir: «… buques pesqueros de terceros países en la zona del Convenio de la CPANE …».

En la página 19, en el artículo 52, apartado 3, y en el artículo 54, apartado 2:

donde dice: «… en la zona de regulación del CPANE»,

debe decir: «… en la zona del Convenio de la CPANE».

En la página 26, en el artículo 75, en el cuadro, en el epígrafe en la columna de la derecha:

donde dice: «Total de capturas (Tm)»,

debe decir: «Total de capturas (toneladas)».

En la página 48, en el anexo IA, en la especie: Gallos Lepidorhombus spp. en la zona VIIIc, IX y X:

donde dice: «Zona: VIIIc, IX y X; aguas de la CE del CPACO 31.1.1 …»,

debe decir: «Zona: VIIIc, IX y X; aguas de la CE del CPACO 34.1.1 …».

En la página 51, en el anexo IA, en la especie: Rape Lophiidae en la zona VIIIc, IX y X:

donde dice: «Zona: VIIIc, IX y X; aguas de la CE del CPACO 31.1.1 …»,

debe decir: «Zona: VIIIc, IX y X; aguas de la CE del CPACO 34.1.1 …».

En la página 57, en el anexo IA, en la especie: Merlán Merlangius merlangus en la zona IX y X:

donde dice: «Zona: IX y X; aguas de la CE del CPACO 31.1.1 …»,

debe decir: «Zona: IX y X; aguas de la CE del CPACO 34.1.1 …».

En la página 85, en el anexo IA, en la especie: Espadín Sprattus sprattus en la zona VIId y VIIe:

donde dice: «CE 6 144 TAC 6 144»,

debe decir: «CE 6 145 TAC 6 145».

En la página 98, en el anexo IB, en la especie: Carbonero Pollachius virens en aguas de las Islas Feroe de la zona Vb:

donde dice: «Francia 1 630»,

debe decir: «Francia 1 632».

En la página 103, en el anexo IB, en la especie: Gallineta nórdica Sebastes spp. en aguas de las Islas Feroe de la zona Vb:

donde dice: «Alemania 2 083»,

debe decir: «Alemania 2 084».

En la página 121, en el anexo IIA, en el punto 8.1.b):

donde dice: «… más del 70 % de bogavante»,

debe decir: «… más del 70 % de cigala».

En la página 125, en el anexo IIA, en el punto 13, en el cuadro I, en la columna «Denominación», en la última fila:

donde dice: «… redes de arrastre o redes de cerco danesas con malla > 120 mm …»,

debe decir: «… redes de arrastre o redes de cerco danesas con malla ≥ 120 mm …».

En la página 126, en el anexo IIA, en el punto 13, en el cuadro I, en la columna «Artes de pesca del punto 4.1», en la última fila:

donde dice: «c.iii»,

debe decir: «c.iv».

En la página 156, en el anexo IIIA, en el punto 8.2.b) ii):

donde dice: «ii) sus características se ajusten a las exigencias técnicas que figuran en el anexo.»,

debe decir: «ii) sus características se ajusten a las exigencias técnicas que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 254/2002 del Consejo, de 12 de febrero de 2002, por el que se establecen las medidas aplicables durante el año 2002 con vistas a la recuperación de la población de bacalao en el Mar de Irlanda (División CIEM VIIa).».

En la página 157, en el anexo IIIA, en el punto 9.8.b):

donde dice: «b) cuando las marcas de las boyas o los datos del SLB muestren que el propietario ha sido localizado a una distancia inferior a 100 millas náuticas de los artes durante un tiempo superior a 120 horas;»,

debe decir: «b) cuando las marcas de las boyas o los datos del SLB muestren que el propietario no ha sido localizado a una distancia inferior a 100 millas náuticas de los artes durante un tiempo superior a 120 horas;».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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