Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 40/2008 del Consejo, de 16 de enero de 2008, por el que se establecen, para 2008, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81323
Número oficial:
DOUE-L-2008-81323
Publicación:
04/07/2008
Departamento:
Unión Europea

En las páginas 29 y 30, en el anexo I; en la página 61, en el anexo IA, y en la página 95, en el anexo IB:

donde dice: «Molva dypterigia»,

debe decir: «Molva dypterygia».

En la página 32, en el anexo IA, en «Especie: Lanzón, Zona: IIIa; aguas de la CE de las zonas IIa y IV SAN/2A3A4»:

donde dice:

«Especie: Lanzón

Ammodytidae

Zona: IIIa; aguas de la CE de las zonas IIa y IV (1) SAN/2A3A4.

Dinamarca No se ha establecido

TAC analíticos.

No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.

Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96.

Reino Unido No se ha establecido

Todos los Estados

miembros

No se ha establecido (2)

CE No se ha establecido

Noruega 20 000 (3)

TAC No se ha establecido

___________________

(1) Excluidas las aguas situadas a menos de 6 millas de distancia de las líneas de base británicas en las islas de Shetland, Fair Isle y Foula.

(2) Esta cuota podrá capturarse únicamente en aguas de la CE de las zonas CIEM IIa, IIIa y IV. Excepto Dinamarca, el Reino Unido y Suecia.

(3) Deberá capturarse en la zona IV.»,

debe decir:

«Especie: Lanzón

Ammodytidae

Zona: IIIa; aguas de la CE de las zonas IIa y IV (1) SAN/2A3A4.

Dinamarca No se ha establecido

TAC analíticos.

No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.

Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96.

Reino Unido No se ha establecido (2)

Todos los Estados

miembros

No se ha establecido (3)

CE No se ha establecido

Noruega 20 000 (4)

TAC No se ha establecido

___________________

(1) Excluidas las aguas situadas a menos de 6 millas de distancia de las líneas de base británicas en las islas de Shetland, Fair Isle y Foula.

(2) Esta cuota podrá capturarse únicamente en aguas de la CE de las zonas CIEM IIa, IIIa y IV.

(3) Excepto Dinamarca, el Reino Unido y Suecia. Esta cuota podrá capturarse en aguas de la CE de las zonas CIEM IIa, IIIa y IV. No obstante, Suecia podrá pescar en la zona IIIa y en aguas de la CE de las zonas IIa y IV.

(4) Deberá capturarse en la zona IV.».

En la página 39, en el anexo IA, en «Especie: Arenque, Zona: Aguas de la CE y aguas internacionales de las zonas Vb yVIb y VIan HER/5B6ANB»:

donde dice: «HER/5B6ANB.»,

debe decir: «HER/5B6ANB».

En la página 47, en el anexo IA, en «Especie: Gallos, Zona: VIIIc, IX y X; aguas de la CE del CPACO 31.1.1 LEZ/8C3411»:

donde dice: «CPACO 31.1.1»,

debe decir: «CPACO 34.1.1».

En la página 56, en el anexo IA, en «Especie: Merlán, Zona: IX y X; aguas de la CE del CPACO 31.1.1 WHG/9/3411»:

donde dice: «CPACO 31.1.1»,

debe decir: «CPACO 34.1.1».

En la página 61, en el anexo IA, en «Especie: Maruca azul, Zona: Aguas de la CE de las zonas VIa al norte del paralelo 56° 30' N y VIb BLI/6AN6B», en la nota (1):

donde dice: « (1) Debe pescarse con red de arrastre: las capturas accesorias de granadero y sable negro deben deducirse de esta cuota»,

debe decir: « (1) Las capturas accesorias de granadero y sable negro deben deducirse de esta cuota».

En la página 63, en el Anexo IA, en «Especie: Maruca, Zona: Aguas de la CE de las zonas IIa, IV, Vb, VI y VII LIN/2A47C», en la nota (3):

donde dice: « (3) Incluido el brosmio. Deberán pescarse únicamente con palangre en las zonas VIb y VIa al norte del paralelo 56° 30' N.»,

debe decir: « (3) Incluido el brosmio. Deberán pescarse únicamente en las zonas VIb y VIa al norte del paralelo 56° 30' N.».

En la página 75, en el anexo IA, en «Especie: Rayas, Zona: Aguas de la CE de las zonas IIa y IV SRX/2AC4-C»:

donde dice:

«Especie: Rayas

Rajidae

Zona: Aguas de la CE de las zonas IIa y IV SRX/2AC4-C

Bélgica 277 (1)

TAC analíticos

Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.

Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.

Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Dinamarca 11 (1)

Alemania 14 (1)

Francia 43 (1)

Países Bajos 236 (1)

Reino Unido 1 062 (1)

CE 1 643 (1)

TAC 1 643

________________

(1) Las capturas de raya santiguesa (Leucoraja naevus) (RJN/2AC4-C), raya común (Raja clavata) (RJC/2AC4-C), raya boca de rosa (raja brachyuran) (RJH/2AC4-C), raya pintada (raja montagui) (RJM/2AC4-C), raya estrellada (Amblyraja radiate) (RJR/2AC4-C) y noriega (Dipturusbatis) (RJB/2AC4-C) se notificarán por separado,», debe decir:

«Especie: Rayas

Rajidae

Zona: Aguas de la CE de las zonas IIa y IV SRX/2AC4-C

Bélgica 277 (1) (2)

TAC analíticos

Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.

Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.

Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96.

Dinamarca 11 (1) (2)

Alemania 14 (1) (2)

Francia 43 (1) (2)

Países Bajos 236 (1) (2)

Reino Unido 1 062 (1) (2)

CE 1 643 (1)

TAC 1 643

______________

(1) Las capturas de raya santiguesa (Leucoraja naevus) (RJN/2AC4-C), raya común (Raja clavata) (RJC/2AC4-C), raya boca de rosa (Raja brachyuran) (RJH/2AC4-C), raya pintada (Raja montagui) (RJM/2AC4-C), raya estrellada (Amblyraja radiate) (RJR/2AC4-C) y noriega (Dipturusbatis) (RJB/2AC4-C) se notificarán por separado.

(2) Cuota de capturas accesorias. Esta especie no representará más del 25 % de peso vivo de las capturas conservadas a bordo. Esta condición se aplicará únicamente a los buques de más de 15 m de eslora total.».

En la página 77, en el anexo IA, en «Especie: Caballa, Zona: IIIa y IV; aguas de la CE de las zonas IIa, IIIb, IIIc y IIId MAC/2A34», en la nota 1:

donde dice: « (MAC/*04-N)»,

debe decir: « (MAC/*04N-)».

En la página 95, en el anexo IB, en «Especie: Bacaladilla, Zona: Aguas de las islas Feroe WHB/2X12-F»:

donde dice:

« (…)

CE 12 240 (1)

TAC No aplicable

________________

(1) TAC acordado por la CE, las Islas Feroe, Noruega e Islandia.», debe decir:

« (…)

CE 12 240

TAC No aplicable (1)

_______________

(1) TAC acordado por la CE, las Islas Feroe, Noruega e Islandia.».

En la página 96, en el anexo IB, en «Especie: Carbonero, Zona: Aguas internacionales de las zonas I y II»:

donde dice: «POK/1/2INT.»,

debe decir: «POK/1/2INT».

En la página 100, en el anexo IB, en «Especie: Gallineta nórdica, Zona: Aguas internacionales de las zonas I y II»:

donde dice: «RED/1/2INT.»,

debe decir: «RED/1/2INT».

En la página 104, en el anexo IC, en «Especie: Platija americana, Zona: NAFO 3LNO»:

donde dice: «PLA/3LNO.»,

debe decir: «PLA/N3LNO.».

En la página 118, en el anexo IIA, en el punto 5.5:

donde dice: « (...) y se le hayan asignado días de presencia en el mar de conformidad con el punto 15 del presente anexo.», debe decir: « (…) y se le hayan asignado días de presencia en el mar de conformidad con los puntos 15 o 16 del presente anexo.».

En la página 122, en el anexo IIA, en el punto 11.1:

donde dice: «4.1d)/8.33.c)»,

debe decir: «4.1d)/8.3.g)».

En la página 124, en el anexo IIA, en el cuadro I, en la quinta columna, en el punto 2.1.b ii):

donde dice: «ii) — Aguas de la CE de las zonas IIa, IVa, b, c,», debe decir: «ii) — Parte de la zona CIEM IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat; zona CIEM IV y aguas de la CE de la zona CIEM IIa».

En la página 135, en el anexo IIB, en el punto 4.3:

donde dice: « (…) y se le hayan asignado días de presencia en el mar de acuerdo con el punto 13 del presente anexo.», debe decir: « (…) y se le hayan asignado días de presencia en el mar de acuerdo con los puntos 12 o 13 del presente anexo.».

En la página 139, en el anexo IIB, en el punto 13:

donde dice: « (…) las disposiciones establecidas en los puntos 4.1, 4.4, 6 y 12.», debe decir: « (…) las disposiciones establecidas en los puntos 4.2, 4.3, 6 y 12.».

En la página 143, en el anexo IIC, en el punto 4.4:

donde dice: « (…) y se le hayan asignado días de presencia en el mar de acuerdo con el punto 13 del presente anexo.», debe decir: « (…) y se le hayan asignado días de presencia en el mar de acuerdo con los puntos 11 o 12 del presente anexo.».

En la página 157, en el anexo III, en el punto 10:

donde dice: «10. Condición que se exije para el ejercicio de la pesca con determinados artes de arrastre autorizados en el golfo de Vizcaya.»,

debe decir: «10. Condición que se exige para el ejercicio de la pesca con determinados artes de arrastre autorizados en el golfo de Vizcaya, zonas CIEM III, IV, V, VI, VII y VIII a, b, d, e».

En la página 159, en el anexo III, en «Hatton Bank» (punto 13.1):

donde dice: «Hatton Bank:

— 59° 26' N, 14° 30' W

— 59° 12' N, 15° 08' W

— 59° 01' N, 17° 00' W

— 58° 50' N, 17° 38' W

— 58° 30' N, 17° 52' W

— 58° 30' N, 18° 45' W

— 58° 47' N, 18° 37' W

— 59° 05' N, 17° 32' W

— 59° 16' N, 17° 20' W

— 59° 22' N, 16° 50' W

— 59° 21' N, 15° 40' W

— 58° 30' N, 18° 45' W

— 57° 45' N, 19° 15' W

— 57° 55' N, 17° 30' W

— 58° 03' N, 17° 30' W

— 58° 03' N, 18° 22' W

— 58° 30' N, 18° 22' W»,

debe decir: «Hatton Bank:

— 59° 26' N, 14° 30' W

— 59° 12' N, 15° 08' W

— 59° 01' N, 17° 00' W

— 58° 50' N, 17° 38' W

— 58° 30' N, 17° 52' W

— 58° 30' N, 18° 22' W

— 58° 03' N, 18° 22' W

— 58° 03' N, 17° 30' W

— 57° 55' N, 17° 30' W

— 57° 45' N, 19° 15' W

— 58° 30' N, 18° 45' W

— 58° 47' N, 18° 37' W

— 59° 05' N, 17° 32' W

— 59° 16' N, 17° 20' W

— 59° 22' N, 16° 50' W

— 59° 21' N, 15° 40' W».

En la página 168, en el apéndice 3 del anexo III, en el título:

donde dice: «Requisito aplicable a la pesca con determinados artes de arrastre autorizados en las zonas CIEM III, IV, V, VI, VII y VIII a, b, d, e»,

debe decir: «aplicable a la pesca con determinados artes de arrastre autorizados en el Golfo de Vizcaya, zonas CIEM III, IV, V, VI, VII y VIII a, b, d, e».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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