Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 372/2007 de la Comisión, de 2 de abril de 2007, que establece límites de migración transitorios para los plastificantes utilizados en las juntas de tapas destinadas a entrar en contacto con alimentos.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80538
Número oficial:
DOUE-L-2007-80538
Publicación:
12/04/2007
Departamento:
Unión Europea

En la página 9, el considerando 2 se sustituye por el texto siguiente:

« (2) La Directiva 2007/19/CE de la Comisión, de 2 de abril de 2007, por la que se modifica la Directiva 2002/72/CE relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (3), clarifica que las juntas de las tapas entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/72/CE. Dispone que los Estados miembros han de adoptar medidas, a más tardar el 1 de mayo de 2008 que permitan la libre circulación de las juntas de tapas que cumplan el LME. Las juntas de tapas que no lo cumplan quedarán prohibidas a partir del 1 de julio de 2008.».

En la página 9, la nota a pie de página 3 se sustituye por el texto siguiente:

«DO L 91 de 31.3.2007, p. 17; corrección de errores en el DO L 97 de 12.4.2007, p. 50.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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