Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 2848/2000 del Consejo, de 15 de diciembre de 2000, que establece, para el año 2001, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sean necesarias limitaciones de capturas.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-80922
Número oficial:
DOUE-L-2001-80922
Publicación:
06/04/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

En la página 20, en el anexo IB, en la primera columna, en la primera entrada, "Arenque":

en lugar de: "Francia 8 472 (3)",

léase: "Francia 8 471 (3)".

En la página 39, en el anexo ID, en la primera columna, en la tercera entrada, "Rape":

en lugar de: "Reino Unido 1 975",

léase: "Reino Unido 1 970".

En la página 42, en el anexo ID, en la primera columna, en la primera entrada, "Merluza":

en lugar de: "Bélgica 3 (1) (2)",

léase: "Bélgica 4 (1) (2)".

En la página 48, en el anexo ID, en la primera entrada, "Caballa" se sustituirá por el texto siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 30

Condiciones especiales:

Dentro de los límites de las cuotas mencionadas para los Estados miembros, en las zonas que se indican a continuación no podrán capturarse más cantidades que las indicadas y sólo durante el período del 1 de enero al 15 de febrero y del 1 de octubre al 31 de diciembre:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 30

En la página 61, en el anexo II, el anexo se sustituirá por el texto siguiente:

"ANEXO II

POSIBILIDADES DE PESCA DE ARENQUE DESTINADO A DESEMBARCARSE SIN CLASIFICAR CON FINES DISTINTOS DEL CONSUMO HUMANO (EN TONELADAS DE PESO VIVO) APLICABLES EN 2001

Todas las limitaciones de capturas establecidas en el presente anexo se considerarán cuotas a los efectos de lo dispuesto en el artículo 7 y, por lo tanto, estarán sujetas a las normas establecidas en el Reglamento (CE) n° 2847/93 y, en particular, en sus artículos 14 y 15.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 31

En la página 65, en el anexo III, en la sexta columna, en la primera entrada, "Gallos":

en lugar de: "sí",

léase: "no".

Leyes relacionadas

Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 11 de junio de 1985 relativa a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Decisión 15/11/1985

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2026/909 de la Comisión, de 27 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de Benzyl Salicylate, Triphenyl Phosphate, Ammonium Silver Zinc Aluminium Silicate, aluminio, sales de zinc hidrosolubles, aceite de vetiver acetilado, Citral, HC Blue Nº 18, HC Red Nº 18, HC Yellow Nº 16, Hydroxypropyl-p-phenylenediamine y su diclorhidrato, y DHHB en productos cosméticos.

Corrección (errores o erratas) 05/05/2026

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2026/909 de la Comisión, de 27 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de Benzyl Salicylate, Triphenyl Phosphate, Ammonium Silver Zinc Aluminium Silicate, aluminio, sales de zinc hidrosolubles, aceite de vetiver acetilado, Citral, HC Blue No. 18, HC Red No. 18, HC Yellow No. 16, Hydroxypropyl-p-phenylenediamine y su diclorhidrato, y DHHB en productos cosméticos.

Corrección (errores o erratas) 08/05/2026

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/2853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y por la que se deroga la Directiva 85/374/CEE del Consejo.

Corrección (errores o erratas) 07/05/2026

Directiva del Consejo, de 17 de abril de 1972, relativa a la modernización de las explotaciones agrícolas.

Directiva 23/04/1972

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