Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 275/2007 de la Comisión, de 15 de marzo de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 1825/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado de la carne de vacuno y los productos a base de carne de vacuno.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81235
Número oficial:
DOUE-L-2007-81235
Publicación:
07/07/2007
Departamento:
Unión Europea

En la página 13, en el artículo 1, punto 1, del Reglamento (CE) no 275/2007, en la letra e) del artículo 1 bis añadido al Reglamento (CE) no 1825/2000:

en lugar de: «e) “carne despiezada sin preenvasar”: la carne despiezada expuesta para la venta sin preenvasar al consumidor final en un punto de venta, así como cualquier trazo de carne expuesto para la venta sin preenvasar al consumidor final en un punto de venta para su despiece a petición del consumidor final;»,

léase: «e) “carne despiezada sin preenvasar”: la carne despiezada expuesta para la venta sin preenvasar al consumidor final en un punto de venta, así como cualquier trozo de carne expuesto para la venta sin preenvasar al consumidor final en un punto de venta para su despiece a petición del consumidor final;».

En la página 14, en el artículo 1, punto 2, del Reglamento (CE) no 275/2007, en el texto que modifica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1825/2000, en el apartado 2, letra b):

en lugar de: «b) durante el despiece posterior de la carne, la condición establecida en la letra a) se cumplirá en el caso de todas las canales de donde proceda la carne del lote y si todas esas canales se han despiezado en la misma planta de despiece;»,

léase: «b) durante el despiece posterior de la carne, la condición establecida en la letra a) se cumpla en el caso de todas las canales de donde proceda la carne del lote y que todas esas canales se hayan despiezado en la misma planta de despiece;».

En la página 14, en el artículo 1, punto 2, del Reglamento (CE) no 275/2007, en el texto que modifica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1825/2000, en el apartado 4:

en lugar de: «4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra b), durante la producción de recortes de carne, los agentes económicos no tendrán que observar la norma de unicidad del país de sacrificio al constituir los lotes.»,

léase: «4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra b), durante la producción de recortes de carne, los agentes económicos solo tendrán que observar la norma de unicidad del país de sacrificio al constituir los lotes.».

En la página 14, en el artículo 1, punto 4, del Reglamento (CE) no 275/2007, en el párrafo primero del artículo 5 ter añadido al Reglamento (CE) no 1825/2000:

en lugar de: «No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, letras b) et c), del Reglamento (CE) no 1760/2000, el agente económico o la organización que recurra a la posibilidad prevista en el artículo 4, apartado 3, del presente Reglamento hará figurar en la etiqueta de la carne despiezada preenvasada las indicaciones siguientes, que complementarán las indicaciones que figuran en el artículo 3, apartado 5, letra a), del Reglamento (CE) no 1760/2000:»,

léase: «No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 1760/2000, el agente económico o la organización que recurra a la posibilidad prevista en el artículo 4, apartado 3, del presente Reglamento hará figurar en la etiqueta de la carne despiezada preenvasada las indicaciones siguientes, que complementarán las indicaciones que figuran en el artículo 13, apartado 5, letra a), del Reglamento (CE) no 1760/2000:».

En la página 15, en el artículo 1, punto 4, del Reglamento (CE) no 275/2007, en la primera frase del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 5 quater añadido al Reglamento (CE) no 1825/2000:

en lugar de: «El agente económico consignará los números de registro de los establecimientos donde se hayan sacrificado los animales y donde se hayan despiezado las canales para la obtención de carnes despiezadas sin preenvasar expuestas juntas para la venta cada día de referencia en la fecha del día.»,

léase: «El agente económico consignará los números de registro de los establecimientos donde se hayan sacrificado los animales y donde se hayan despiezado las canales para la obtención de carnes despiezadas sin preenvasar expuestas juntas para la venta cada día, junto a la fecha del día.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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