Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 27/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen, para 2005, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82035
Número oficial:
DOUE-L-2005-82035
Publicación:
25/10/2005
Departamento:
Unión Europea

En la página 45, en el anexo IB, en el primer cuadro (Maruca):

donde dice: «Zona: I, II (aguas comunitarias y aguas internacionales)»,

debe decir: «Zona: III (aguas comunitarias y aguas internacionales)».

En la página 53, en el anexo IB, en el tercer cuadro (Fletán negro):

donde dice: «Zona: IIa (aguas comunitarias), IV, V, (aguas comunitarias y aguas internacionales)»,

debe decir: «Zona: IIa (aguas comunitarias), IV, VI (aguas comunitarias y aguas internacionales)».

En la página 108, en el anexo IVa, en el cuadro II, en la segunda columna, para la zona de «Kattegat, Mar del Norte y Skagerrak»:

donde dice: «4 a) con escape de malla cuadrada de 120 mm»,

debe decir: «4 a) con dispositivo de escape de malla cuadrada de 120 mm».

En la página 111, en el anexo IVa, en el cuadro V («Formato de los datos»), en la tercera columna («Definición y comentarios»):

a) nombre de la zona, (4) Zona:

donde dice: «Indíquese si el buque ha estado pescando en la zona 2 (a) o 2 (b) del presente anexo»,

debe decir: «Indíquese si el buque ha estado pescando en la zona a que se refiere el punto 2 del presente anexo»;

b) nombre de la zona, (5) Duración del período de gestión:

donde dice: «Indicación de 1 a 12 de la duración del período de gestión atribuido al buque. Se podrán acumular períodos de gestión distintos en los que se haya notificado el mismo grupo de artes o combinación de grupos de artes, de conformidad con el punto 7 del presente anexo»,

debe decir: «Indicación de 1 a 11 de la duración del período de gestión atribuido al buque. Se podrán acumular períodos de gestión distintos en los que se haya notificado el mismo grupo de artes o combinación de grupos de artes, de conformidad con el punto 7 del presente anexo»;

c) nombre de la zona, (6) Tipo/tipos de artes notificados:

donde dice: «Indicación de 4 (a) a 4 (g) de los tipos de arte notificados conforme al punto 4 del presente anexo»,

debe decir: «Indicación de 4 (a) a 4 (f) de los tipos de arte notificados conforme al punto 4 del presente anexo».

En la página 114, en el anexo IVb, en el punto 6 c), en el párrafo primero:

donde dice: «[…] interrupciones permanentes […]»,

debe decir: «[…] paralizaciones definitivas […]».

En la página 116, en el anexo IVb, en el punto 19:

donde dice: «[…] inspectores […]»,

debe decir: «[…] controladores […]».

En la página 116, en el anexo IVb, en el punto 20, in fine:

donde dice: «[…] Reglamento (CEE) no 847/93»,

debe decir: «[…] Reglamento (CEE) no 2847/93».

En la página 116, en el anexo IVb, en el punto 21:

donde dice: «21. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 34 quater del Reglamento (CEE) no 2847/93, el programa específico de control de cualquiera de las poblaciones capturadas en pesquerías indicadas en el artículo 12 podrá durar más de dos años a partir de su entrada en vigor»,

debe decir: «21. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 34 quater del Reglamento (CEE) no 2847/93, el programa específico de control de merluza del Sur y cigala capturadas en pesquerías indicadas en el presente anexo podrá durar más de dos años a partir de su entrada en vigor».

En la página 118, en el anexo IVc, en el título:

donde dice: «[…] POBLACIONES DE BACALAO […]»,

debe decir: «[…] POBLACIONES DE LENGUADO […]».

En la página 119, en el anexo IVc, en el punto 8 a):

donde dice: «8. a) En un período de gestión determinado, los buques que hayan agotado el número de días de presencia en la zona y de ausencia de puerto a que tengan derecho deberán permanecer en puerto o, en todo caso, fuera de la zona delimitada en el punto 2 durante el resto del período de gestión, a menos que utilicen exclusivamente artes no regulados, según lo descrito en el punto 7»,

debe decir: «8. a) En un período de gestión determinado, los buques que hayan agotado el número de días de presencia en la zona y de ausencia de puerto a que tengan derecho deberán permanecer en puerto o, en todo caso, fuera de la zona delimitada en el punto 2 durante el resto del período de gestión, a menos que utilicen un grupo diferente de artes de pesca (artes no regulados) de los descritos en el punto 4».

En la página 120, en el anexo IVc, en el punto 19:

donde dice: «[…] inspectores […]»,

debe decir: «[…] controladores […]».

En la página 120, en el anexo IVc, en el punto 21:

donde dice: «21. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 34 quater del Reglamento (CEE) no 2847/93, el programa específico de control de cualquiera de las poblaciones capturadas en pesquerías indicadas en el artículo 12 podrá durar más de dos años a partir de su entrada en vigor»,

debe decir: «21. No obstante lo dispuesto en el artículo 34 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2847/93, el programa específico de control de lenguado capturado en pesquerías indicadas en el presente anexo podrá durar más de dos años a partir de su entrada en vigor».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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