Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 2666/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Hercegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1628/96 y se modifican los Reglamentos (CEE) nº 3906/89 y 1360/90 y las Decisiones 97/256/CE y 1999/311/CE.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-80235
Número oficial:
DOUE-L-2001-80235
Publicación:
08/02/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

En la página 4, en el artículo 9, en el apartado 2:

en lugar de: "2. Las decisiones por las que se modifiquen las decisiones a las que se refiere el apartado 1, serán adoptadas por la Comisión cuando no incluyan modificaciones sustanciales en cuanto a la naturaleza de los programas mencionados en dicho apartado y, por lo que se refiere al componente financiero, cuando no sobrepasen el 20 % del importe total previsto para el programa de que se trate, con un tope de 4 millones de euros. Se informará al Comité CARDS contemplado en el artículo 10 de todas las decisiones modificadas.".

léase: "2. Las decisiones por las que se modifiquen las decisiones adoptadas según el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 10 serán adoptadas por la Comisión cuando no incluyan modificaciones sustanciales en cuanto a la naturaleza de los programas y acciones originales y, por lo que se refiere al componente financiero, cuando no sobrepasen el 20 % del importe total previsto para el programa o acción de que se trate, con un tope de 4 millones de euros. Se informará al Comité CARDS, contemplado en el artículo 10, de todas las decisiones modificadas.".

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