Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 2341/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se establecen, para 2003, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80506
Número oficial:
DOUE-L-2003-80506
Publicación:
01/04/2003
Departamento:
Unión Europea

En la página 21, en artículo 22:

Se añade el párrafo siguiente:

"En las pesquerías nuevas y exploratorias los límites de las capturas accesorias establecidos en el anexo XV se aplicarán en las subzonas/divisiones allí indicadas.".

En la página 23, en el anexo I, en el cuadro, especie "Lubina"

Se suprime la entrada referida a la "Lubina Dicentrarchus labrax".

En la página 29, en el anexo IB, en el apartado referido al "Arenque Clupea harengus" en la zona "Mar del Norte al norte del paralelo 53°30' N":

donde dice:

" Dinamarca 62 785 ",

debe decir:

" Dinamarca 62 784 ",

donde dice:

" Noruega 116 000 " ,

debe decir:

" Noruega 50 000 ".

y en la nota 3 al final:

donde dice:

[...] Noruega: 76850 toneladas.,

debe decir:

[...] Noruega: 116000 toneladas..

En la página 34, en el anexo IB, en el apartado referido a la "Bacaladilla Micromesistius poutassou" en la zona "IIa (aguas de la CE), Mar del Norte (aguas de la CE)":

donde dice:

" TAC 40 000",

debe decir:

" Noruega 40 000 TAC No aplicable ".

En la página 45, en el anexo IC, en el apartado referido a la "Gallineta nórdica Sebastes spp." en la zona "V, XIV (aguas de Groenlandia)":

donde dice:

" Alemania 21 168 ",

debe decir:

" Alemania 21 168 ".

En la página 49, en el anexo ID, en el apartado referido al "Bacalao Gadus morhua" en la zona "VIIb-k, VIII, IX, X, CPACO 34.1.1 (aguas de la CE)":

donde dice:

" Reino Unido 437 ",

debe decir:

" Reino Unido 537 ".

En la página 58, en el anexo ID, en el apartado referido a la "Caballa Scomber scombrus" en la zona "IIa (aguas de la CE), Skagerrak y Kattegat, IIIb, c, d (aguas de la CE), Mar del Norte":

donde dice:

" Suecia 4 468 ",

debe decir:

" Suecia 4 488 ";

donde dice:

" CE 22 063 ",

debe decir:

" CE 22 323 ";

donde dice:

Incluidas 240 toneladas [...],

debe decir:

Incluidas 260 toneladas [...].

En la página 60, anexo ID, en el apartado referido al "Lenguado común Solea solea" en la zona "VIIf, g":

donde dice:

" Bélgica 775 ",

debe decir:

" Bélgica 774 ".

En la página 118, en la letra b) del punto 2 del anexo XVII:

donde dice:

6F3,

debe decir:

46F3.

En la página 119, en la letra d) del punto 6 del anexo XVII, en la primera y segunda frases:

donde dice:

párrafo 6b,

debe decir:

párrafo c.

En la página 120, en el anexo XVII: - en el apartado 16, en la penúltima frase:

donde dice:

[...] cantidades de merluza o bacalao que [...],

debe decir:

[...] cantidades de bacalao que [...];

- en el apartado 17:

donde dice:

[...] cantidad de bacalao y merluza mezclada [...],

debe decir:

[...] cantidad de bacalao mezclada [...];

- en el apartado 20:

donde dice:

[...] cantidades de bacalao o merluza capturadas [...],

debe decir:

[...] cantidades de bacalao capturadas [...].

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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