Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 2216/2004 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004, relativo a un sistema normalizado y garantizado de registros de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión nº 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-81060
Número oficial:
DOUE-L-2006-81060
Publicación:
09/06/2006
Departamento:
Unión Europea

En la página 2, en el índice:

en lugar de: «Capítulo VIII Conservación de datos y cobro de tasas»,

léase: «Capítulo VIII Conservación de datos y cobro de tarifas».

En la página 4, en el considerando 11:

en lugar de: «El establecimiento de un sistema transparente de tasas y la prohibición de cobrar a los titulares de las cuentas por la realización de transacciones concretas en el sistema comunitario de registros contribuirán a garantizar la integridad del mismo.»,

léase: «El establecimiento de un sistema transparente de tarifas y la prohibición de cobrar a los titulares de las cuentas por la realización de transacciones concretas en el sistema comunitario de registros contribuirán a garantizar la integridad del mismo.».

En la página 21, en el título del capítulo VIII:

en lugar de: «CONSERVACIÓN DE DATOS Y COBRO DE TASAS»,

léase: «CONSERVACIÓN DE DATOS Y COBRO DE TARIFAS».

En la página 22, en el título del artículo 74:

en lugar de: «Cobro de tasas»,

léase: «Cobro de tarifas».

En la página 22, en los párrafos primero y segundo del artículo 74:

en lugar de: «Las tasas que cobre el administrador del registro a los titulares de las cuentas habrán de ser razonables y deberán exponerse claramente en el área de acceso público del sitio web del registro de que se trate. Los administradores de los registros no podrán establecer tasas diferentes en función de la ubicación del titular de una cuenta dentro del territorio de la Comunidad.

Los administradores de los registros no podrán cobrar tasa alguna a los titulares de las cuentas por las transacciones de derechos de emisión con arreglo a los artículos 49, 52 a 54 y 58 a 63.»,

léase: «Las tarifas que cobre el administrador del registro a los titulares de las cuentas habrán de ser razonables y deberán exponerse claramente en el área de acceso público del sitio web del registro de que se trate. Los administradores de los registros no podrán establecer tarifas diferentes en función de la ubicación del titular de una cuenta dentro del territorio de la Comunidad.

Los administradores de los registros no podrán cobrar tarifa alguna a los titulares de las cuentas por las transacciones de derechos de emisión con arreglo a los artículos 49, 52 a 54 y 58 a 63.».

En la página 27, en el anexo V:

en lugar de: «9. Condiciones relativas a las tasas de registro aplicadas por la apertura y el mantenimiento de las cuentas.»,

léase: «9. Condiciones relativas a las tarifas de registro aplicadas por la apertura y el mantenimiento de las cuentas.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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