Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 2116/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1480/2003 por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados microcircuitos electrónicos conocidos como DRAM (memorias dinámicas de acceso aleatorio) originarios de la República de Corea.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82166
Número oficial:
DOUE-L-2006-82166
Publicación:
15/11/2006
Departamento:
Unión Europea

En la página 9:

— en el considerando 16:

donde dice: «[…] en el caso de que las DRAM combinadas de diversas formas»,

debe decir: «[…] en el caso de que las DRAM combinadas de diversas formas (no modificadas)»;

— en el considerando 19:

donde dice: «[…] incorporadas a DRAM combinadas de diversas formas»,

debe decir: «[…] incorporadas a DRAM combinadas de diversas formas (no modificadas)»;

— en el considerando 20:

donde dice: «[…] una vez que las microplaquitas DRAM o DRAM montadas se incorporan a DRAM combinadas de diversas formas, ya no pueden considerarse un producto sujeto potencialmente al derecho compensatorio. A este respecto, se considera que, una vez incorporadas a DRAM combinadas de diversas formas, las microplaquitas DRAM o DRAM montadas siguen manteniendo sus propiedades y funciones. El hecho de que se incorporen a DRAM combinadas de diversas formas no altera sus características físicas y técnicas básicas. Además, la función de las DRAM combinadas de diversas formas, que es proporcionar memoria, es, aunque a mayor escala, exactamente la misma que las de las microplaquitas DRAM o DRAM montadas consideradas individualmente. Por consiguiente, se concluye que la incorporación de microplaquitas DRAM o DRAM montadas a DRAM combinadas de diversas formas […]»,

debe decir: «[…] una vez que las microplaquitas DRAM o DRAM montadas se incorporan a DRAM combinadas de diversas formas (no modificadas), ya no pueden considerarse un producto sujeto potencialmente al derecho compensatorio. A este respecto, se considera que, una vez incorporadas a DRAM combinadas de diversas formas (no modificadas), las microplaquitas DRAM o DRAM montadas siguen manteniendo sus propiedades y funciones. El hecho de que se incorporen a DRAM combinadas de diversas formas (no modificadas) no altera sus características físicas y técnicas básicas. Además, la función de las DRAM combinadas de diversas formas (no modificadas), que es proporcionar memoria, es, aunque a mayor escala, exactamente la misma que las de las microplaquitas DRAM o DRAM montadas consideradas individualmente. Por consiguiente, se concluye que la incorporación de microplaquitas DRAM o DRAM montadas a DRAM combinadas de diversas formas (no modificadas) […]».

En la página 10, en el considerando 28, en la letra c):

donde dice: «[…] importación de DRAM combinadas de diversas formas»,

debe decir: «[…] importación de DRAM combinadas de diversas formas (no modificadas)».

En la página 11, en el considerando 30:

— en el texto:

a) donde dice: «[…] 4) en el caso de las DRAM combinadas de diversas formas»,

debe decir: «[…] 4) en el caso de las DRAM combinadas de diversas formas (no modificadas)»;

b) donde dice: «[…] el valor total de las DRAM combinadas de diversas formas»,

debe decir: «[…] el valor total de las DRAM combinadas de diversas formas (no modificadas)»;

— en el cuadro, en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7:

donde dice: «DRAM combinadas de diversas formas […]»,

debe decir: «DRAM combinadas de diversas formas (no modificadas) […]»;

— en el cuadro, en los números 2, 3, 4, 5, 6 y 7:

donde dice: «[…] precio neto franco frontera de la Comunidad de la DRAM combinada de diversas formas»,

debe decir: «[…] precio neto franco frontera de la Comunidad de la DRAM combinada de diversas formas (no modificadas)».

En la página 13, en el artículo 1, en el punto 1, en el párrafo segundo, en el quinto guión del Reglamento (CE) no 1480/2003:

donde dice: «— microplaquitas DRAM y/o DRAM montadas incorporadas a DRAM combinadas de diversas formas, siempre que la DRAM combinada de diversas formas […]»,

debe decir: «— microplaquitas DRAM y/o DRAM montadas incorporadas a DRAM combinadas de diversas formas, siempre que la DRAM combinada de diversas formas (no modificadas) […]».

En las páginas 13 y 14, en el artículo 1, en el punto 4, en el apartado 3 del Reglamento (CE) no 1480/2003, en el cuadro:

— en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7:

donde dice: «DRAM combinadas de diversas formas […]»,

debe decir: «DRAM combinadas de diversas formas (no modificadas) […]»;

— en los números 2, 3, 4, 5, 6 y 7:

donde dice: «[…] precio neto franco frontera de la Comunidad de la DRAM combinada de diversas formas»,

debe decir: «[…] precio neto franco frontera de la Comunidad de la DRAM combinada de diversas formas (no modificadas)».

En la página 16, en el anexo, en el punto 4, en la cabecera del cuadro, en la columna superior derecha:

donde dice: «Precio de las microplaquitas DRAM y/o DRAM montadas fabricadas por todas las empresas, salvo Samsung, e incorporadas a DRAM combinadas de diversas formas»,

debe decir: «Precio de las microplaquitas DRAM y/o DRAM montadas originarias de la República de Corea, fabricadas por todas las empresas, salvo Samsung, e incorporadas a DRAM combinadas de diversas formas».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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