Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81409
Número oficial:
DOUE-L-2012-81409
Publicación:
02/08/2012
Departamento:
Unión Europea

En la página 1, en el considerando 2:

donde dice: «(2) De acuerdo con el Tratado, en la elaboración de la política agrícola común y de los métodos especiales para su aplicación, se deben tener en cuenta las características singulares de la actividad agrícola, que resultan de la estructura social de la agricultura y de las desigualdades estructurales y naturales entre las distintas zonas rurales.»,

debe decir: «(2) De acuerdo con el Tratado, en la elaboración de la política agrícola común y de los métodos especiales para su aplicación, se deben tener en cuenta las características singulares de la actividad agrícola, que resultan de la estructura social de la agricultura y de las desigualdades estructurales y naturales entre las distintas regiones agrícolas.».

En la página 16, en el artículo 28, en el apartado 1, en la letra b), en el primer guion:

donde dice: «— a la transformación y/o comercialización de los productos enumerados en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y los productos forestales, y/o»,

debe decir: «— a la transformación y/o comercialización de los productos enumerados en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca, y de los productos forestales, y/o».

En la página 17, en el artículo 28, en el apartado 1, en la letra b), en el segundo guion:

donde dice: «— el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con productos incluidos en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y los productos forestales, y»,

debe decir: «— el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con los productos incluidos en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca, y con los productos forestales, y».

En la página 17, en el artículo 28, en el apartado 1, en la letra c):

donde dice: «[…], solo se beneficiarán de la ayuda las inversiones efectuadas por las microempresas a que se refiere el apartado 2, destinadas al cumplimiento de una nueva norma comunitaria. […]»,

debe decir: «[…], solo se beneficiarán de la ayuda las inversiones efectuadas por las microempresas a que se refiere el apartado 3, destinadas al cumplimiento de una nueva norma comunitaria. […]».

En la página 27, en el artículo 66, en el apartado 2, en el párrafo primero:

donde dice: «[…] y el control de asistencia del programa.»,

debe decir: «[…] y el control de actividades de asistencia del programa.».

En la página 37, en el artículo 94, en el párrafo tercero:

donde dice: «[…] los apartados 2 y 4 del artículo 50 […]»,

debe decir: «[…] los apartados 2 a 4 del artículo 50 […]».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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