Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1342/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan, y se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2004.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81601
Número oficial:
DOUE-L-2010-81601
Publicación:
01/09/2010
Departamento:
Unión Europea

1) En la página 24, en el artículo 12, apartado 4:

donde dice: «4. Se realizarán ajustes anuales para los grupos de esfuerzo agregados en que la captura acumulativa porcentual calculada con arreglo al apartado 3, letra b), …»,

debe decir: «4. Se realizarán ajustes anuales para los grupos de esfuerzo agregados en que la captura acumulativa porcentual calculada con arreglo al apartado 3, letra d), …».

2) En la página 28, en el artículo 28, apartado 1, segunda frase:

donde dice: «[…]. En el caso del bacalao que se desembarque por primera vez en un puerto designado con arreglo al artículo 24, …»,

debe decir: «[…]. En el caso del bacalao que se desembarque por primera vez en un puerto designado con arreglo al artículo 25, …».

3) En la página 28, en el artículo 29:

donde dice: «Artículo 29

Programas de control específico

No obstante lo dispuesto en el artículo 34 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) n o 2847/93, los programas de control específico de las poblaciones de bacalao afectadas podrán tener una duración superior a dos años desde la fecha de su entrada en vigor.»,

debe decir: «Artículo 29

Programas específicos de control e inspección No obstante lo dispuesto en el artículo 34 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) n o 2847/93, los programas específicos de control e inspección de las poblaciones de bacalao afectadas podrán tener una duración superior a dos años desde la fecha de su entrada en vigor.».

4) En la página 29, en el artículo 35:

donde dice: «Queda derogado el Reglamento (CE) n o 423/2004.»,

debe decir: «Queda derogado el Reglamento (CE) n o 423/2004. Las referencias al Reglamento (CE) n o 423/2004 se entenderán hechas a lo dispuesto en el presente Reglamento.».

5) En la página 30, en el anexo I, punto 2, letra d):

donde dice: «d) la zona CIEM VIa.»,

debe decir: «d) la zona CIEM VIa y las aguas de la CE de la zona CIEM Vb.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

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Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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