Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80018
Número oficial:
DOUE-L-2010-80018
Publicación:
12/01/2010
Departamento:
Unión Europea

1. En la página 51, considerando 4:

donde dice: «el Acuerdo GATT establece»,

debe decir: «el GATT establece».

2. En las páginas 51 y 52, se suprimen los considerandos 7, 8 y 9, y en las páginas 52 y 53, los considerandos 10 a 34 pasan a ser los considerandos 7 a 31.

3. En la página 53, nuevo considerando 19:

donde dice: «[…] el Comité antidumping de la OMC,»,

debe decir: «[…] el Comité antidumping de la Organización Mundial de Comercio (OMC),».

4. En la página 53, nuevo considerando 20:

donde dice: «[…] ya previstas para los importadores puedan concederse también a […]»,

debe decir: «[…] ya previstas para los importadores en virtud del presente Reglamento puedan concederse también a […]».

5. En la página 55, nota a pie de página 1 del artículo 2, apartado 7, letra a):

donde dice: « ( 1 ) Término que incluye a Azerbaiyán, Bielorrusia, Corea del Norte, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán. »,

debe decir: « ( 1 ) Término que incluye a Albania, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Corea del Norte, Georgia, Kirguizistán, Moldavia, Mongolia, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán.».

6. En la página 55, artículo 2, apartado 7, letra b):

donde dice: «[…] importaciones originarias de Kazajstán y de cualquier país sin economía de mercado […]»,

debe decir: «[…] importaciones originarias de la República Popular China, Vietnam y Kazajstán y de cualquier país sin economía de mercado […]».

7. En la página 65, título del artículo 12:

donde dice: «Nueva investigación»,

debe decir: «Absorción».

8. En la página 65, artículo 12, apartado 2, los párrafos primero y segundo se unen en un único párrafo.

9. En la página 73, anexo II, la tabla de correspondencias debe decir lo siguiente:

«[…]

[…]

Artículo 4, apartado 2, párrafo segundo

Artículo 4, apartados 3 y 4

Artículo 4, apartados 3 y 4

Artículos 5 a 17

Artículos 5 a 17

Artículo 18, apartados 1 a 4

Artículo 18, apartados 1 a 4

Artículo 18, apartado 5, primera frase

Artículo 18, apartado 5, párrafo primero

Artículo 18, apartado 5, segunda frase

Artículo 18, apartado 5, párrafo segundo

Artículo 18, apartado 6

Artículo 18, apartado 6

Artículos 19 a 22

Artículos 19 a 22

Artículo 23

[…]

[…]

[…]».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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