Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1214/2007 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81151
Número oficial:
DOUE-L-2008-81151
Publicación:
25/06/2008
Departamento:
Unión Europea

En la página 54:

se elimina: la nota 3 a pie de página;

en la tercera columna, en la línea correspondiente al código NC 0304 19 99:

en lugar de: «15 (2) (3)»,

léase: «15 (2)».

En la página 56:

se añade la siguiente nota a pie de página:

« (3) Tipo del derecho aplicable reducido del 11,4 % hasta el 16 de diciembre de 2009 [Reglamento (CE) no 1839/2006 del Consejo (DO L 355 de 15.12.2006, p. 1)].»; en la tercera columna, en la línea correspondiente al código NC 0304 29 99:

en lugar de:: «15 (1)»,

léase: «15 (1) (3)».

En la página 80, en la nota 3 a pie de página:

en lugar de: «— Del 1 de enero al 31 de marzo: 10,4 MIN 1,3 kg/br EUR 100.

— Del 1 de abril al 30 de noviembre: 12 MIN 2 kg/br EUR 100.

— Del 1 al 31 de diciembre: 10,4 MIN 1,3 kg/br EUR 100.»,

léase: «— Del 1 de enero al 31 de marzo: 10,4 MIN 1,3 EUR/100 kg/br.

— Del 1 de abril al 30 de noviembre: 12 MIN 2 EUR/100 kg/br.

— Del 1 al 31 de diciembre: 10,4 MIN 1,3 EUR/100 kg/br.».

En la página 118, en la tercera columna:

en la línea correspondiente al código NC 1511 90 11:

en lugar de: «12,8 (1)»,

léase: «12,8»;

en la línea correspondiente al código NC 1511 90 19:

en lugar de: «10,9»,

léase: «10,9 (1)».

En la página 559, en la nota de subpartida 1:

en lugar de: «1. La subpartida 8527 12 comprende únicamente los reproductores de casetes (tocacasetes) y los radiocasetes, con amplificador incorporado y sin altavoz (altoparlante) incorporado, que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y cuyas dimensiones sean inferiores o iguales a 170 mm × 100 mm × 45 mm.»,

léase: «1. La subpartida 8527 12 comprende únicamente los radiocasetes, con amplificador incorporado y sin altavoz (altoparlante) incorporado, que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y cuyas dimensiones sean inferiores o iguales a 170 mm × 100 mm × 45 mm.».

En la página 813, debajo del título del anexo 4, se añade el siguiente texto:

«Pueden combinarse los prefijos y los sufijos (por ejemplo, fosfato clorhidrato) e ir precedidos de un prefijo multiplicador como bi, bis, di, hemi, hepta, hexa, mono, penta, sesqui, tetra, tri, tris, etc. (por ejemplo, diacetato). También es posible utilizar sinónimos y denominaciones sistemáticas del mismo modo.

La sigla DCI significa denominaciones comunes internacionales para sustancias farmacéuticas, según la Organización Mundial de la Salud.

La sigla DCIRG hace referencia a las denominaciones comunes internacionales (DCI) para sustancias farmacéuticas y a las denominaciones para radicales y grupos, conforme a la lista general de 2004.

La sigla DCIQS se refiere a las denominaciones químicas o sistemáticas enumeradas en las denominaciones comunes internacionales (DCI) para sustancias farmacéuticas y para radicales y grupos, conforme a la lista general de 2004.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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