Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1207/2001 del Consejo, de 11 de junio de 2001, relativo al procedimiento destinado a facilitar la expedición de los certificados de circulación de mercancías EUR.1, la extensión de las declaraciones en factura y de los formularios EUR.2 y la expedición de determinadas autorizaciones de exportador autorizado en aplicación de las disposiciones que regulan los intercambios preferenciales entre la Comunidad Europea y determinados países, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 3351/83.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81178
Número oficial:
DOUE-L-2002-81178
Publicación:
29/06/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

En la página 5, en el anexo II, en el título:

en lugar de: "Declaración a largo plazo para productos [...]",

léase: "Declaración a largo plazo del proveedor para productos [...]".

En las páginas 8-12, en el anexo V: El anexo se sustituirá por las páginas siguientes.

"ANEXO V

CERTIFICADO DE INFORMACIÓN INF 4 Y SOLICITUD DE UN CERTIFICADO DE INFORMACIÓN INF 4

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA IMPRESIÓN

1. El formulario en el que se expide el certificado de información INF 4 se imprimirá en papel blanco, encolado para escritura, sin pasta mecánica y con un peso entre 40 y 65 gramos por m2.

2. El tamaño del formulario será de 210 × 297 milímetros.

3. La impresión de los formularios será responsabilidad de los Estados miembros; los formularios deberán llevar un número de serie que permita identificarlo. Los formularios se imprimirán en una de las lenguas oficiales de la Comunidad.

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 89

NOTAS:

1. Los certificados no deberán presentar borrados ni sobreescrituras. Cualquier modificación deberá hacerse tachando los datos erróneos y añadiendo, en su caso, los correctos. Tales rectificaciones deberán ser aprobadas por la persona que haya extendido el certificado y ser visadas por las autoridades aduaneras del país o territorio expedidor.

2. No deberán quedar espacios vacíos entre los distintos artículos indicados en el certificado y cada artículo irá precedido de un número de orden. Se trazará una línea horizontal inmediatamente después del último artículo. Los espacios no utilizados deberán rayarse de forma que resulte imposible cualquier añadido posterior.

3. Las mercancías deberán designarse de acuerdo con los usos comerciales y con el detalle suficiente para que puedan ser identificadas.

4. Los formularios se cumplimentarán en una de las lenguas oficiales de la Comunidad. Las autoridades aduaneras del Estado miembro que debe suministrar la información o que la solicita podrá solicitar la traducción de la información recogida en los documentos que se le han presentado en la lengua o las lenguas oficiales de dicho Estado miembro.

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 91

DECLARACIÓN DEL PROVEEDOR

El que suscribe, proveedor de las mercancías designadas al dorso,

DECLARA que éstas mercancías cumplen los requisitos exigidos para la obtención del certificado adjunto;

PRECISA que las circunstancias que han permitido que éstas mercancías cumplan los requisitos antes apuntados son:

PRESENTA los documentos justificativos siguientes (1):

SE COMPROMETE a presentar, a petición de las autoridades competentes, los documentos justificativos que éstas consideren necesarios para expedir el certificado adjunto, y se compromete a aceptar, si fuera necesario, cualquier inspección de su contabilidad, así como de los procedimientos de fabricación de las mercancías mencionadas anteriormente por parte de tales autoridades;

SOLICITA la expedición del certificado adjunto para éstas mercancías.

(En ...................................................., a ...................................................................................................)

(Firma)

__________________

(1) Por ejemplo, documentos de importación, certificados de circulación de mercancías, facturas, declaraciones del fabricante, etc , que se refieran a los productos empleados en la fabricación o a las mercancías reexportadas sin perfeccionar.

Leyes relacionadas

Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 11 de junio de 1985 relativa a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Decisión 15/11/1985

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2026/909 de la Comisión, de 27 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de Benzyl Salicylate, Triphenyl Phosphate, Ammonium Silver Zinc Aluminium Silicate, aluminio, sales de zinc hidrosolubles, aceite de vetiver acetilado, Citral, HC Blue Nº 18, HC Red Nº 18, HC Yellow Nº 16, Hydroxypropyl-p-phenylenediamine y su diclorhidrato, y DHHB en productos cosméticos.

Corrección (errores o erratas) 05/05/2026

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2026/909 de la Comisión, de 27 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de Benzyl Salicylate, Triphenyl Phosphate, Ammonium Silver Zinc Aluminium Silicate, aluminio, sales de zinc hidrosolubles, aceite de vetiver acetilado, Citral, HC Blue No. 18, HC Red No. 18, HC Yellow No. 16, Hydroxypropyl-p-phenylenediamine y su diclorhidrato, y DHHB en productos cosméticos.

Corrección (errores o erratas) 08/05/2026

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/2853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y por la que se deroga la Directiva 85/374/CEE del Consejo.

Corrección (errores o erratas) 07/05/2026

Directiva del Consejo, de 17 de abril de 1972, relativa a la modernización de las explotaciones agrícolas.

Directiva 23/04/1972

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €