Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) nº 1255/97.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82656
Número oficial:
DOUE-L-2011-82656
Publicación:
20/12/2011
Departamento:
Unión Europea

En la página 4, en el artículo 1, en el apartado 2, en la letra a):

donde dice: «a) al transporte de animales realizado por agricultores que […]»,

debe decir: «a) al transporte de animales realizado por ganaderos que […]».

En la página 5, en el artículo 2, en la letra q), en el inciso i):

donde dice: «i) un transportista que subcontrate una parte del viaje a, por lo menos, otro transportista;»,

debe decir: «i) un transportista que subcontrate una parte del viaje a, por lo menos, otro transportista, o».

En la página 6, en el artículo 5, en el apartado 4:

donde dice: «[…] équidos domésticos -que no sean équidos no desbravados- y animales domésticos […]»,

debe decir: «[…] équidos domésticos —que no sean équidos registrados— y animales domésticos […]».

En la página 7, en el artículo 6, en el apartado 9, en la tercera línea:

donde dice: «[…] y de animales domésticos de las especies bovina, caprina y porcina […]»,

debe decir: «[…] y de animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina […]».

En la página 8, en el artículo 11, en el apartado 2, en la letra b):

donde dice: «b) para todos los medios de transporte por carretera en servicio por primera vez, a partir del 1 de enero de 2009.»,

debe decir: «b) para todos los medios de transporte por carretera, a partir del 1 de enero de 2009.».

En la página 9, en el artículo 14, en el título:

donde dice: «Controles y demás medidas relacionadas con el cuaderno de a bordo u hoja de ruta que la deben efectuar las autoridades competentes antes de los viajes largos»,

debe decir: «Controles y demás medidas relacionadas con el cuaderno de a bordo u hoja de ruta que deben efectuar las autoridades competentes antes de los viajes largos».

En la página 12, en el artículo 26, en el apartado 2:

donde dice: «[…], a la que hubiere expedido el certificado de competencia del transportista.»,

debe decir: «[…], a la que hubiere expedido el certificado de competencia del conductor.».

En la página 15, en el artículo 34, en el punto 2, y en el artículo 12, en el apartado 6:

donde dice: «6. En caso de incumplimiento del presente en el artículo, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones relativas a las infracciones y a las notificaciones de infracciones con respecto a la salud de los animales contempladas en el en el artículo 26 del Reglamento (CE) n o 1/2005.».

debe decir: «6. En caso de incumplimiento del presente en el artículo, se aplicarán, mutatis mutandis con respecto a la salud de los animales, las disposiciones relativas a las infracciones y a las notificaciones de infracciones contempladas en el en el artículo 26 del Reglamento (CE) n o 1/2005.».

En la página 17, en el artículo 36, en el punto 8, en la letra b), en la sección A, en el punto 3:

donde dice: «[…] se repondrá como nueva.»,

debe decir: «[…] se repondrá con cama nueva.».

En la página 20, en el anexo I, en el capítulo II, en el punto 1.3:

donde dice: «[…] o animales domésticos de las especies bovina, ovina o porcina […]»,

debe decir: «[…] o animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina o porcina […]».

En la página 25, en el anexo I, en el capítulo V, en el punto 1.4, en la letra a):

donde dice: «[…] en especial para suministrarles agua y, si fuera necesario […]»,

debe decir: «[…] en especial para suministrarles líquidos y, si fuera necesario […]».

En la página 25, en el anexo I, en el capítulo V, en el punto 1.7, en la letra a):

donde dice: «[…] exceptuados los tiempos de viaje de descanso.»,

debe decir: «[…] exceptuados los tiempos de viaje y de descanso.».

En la página 25, en el anexo I, en el capítulo V, en el punto 1.7, en la letra b):

donde dice: «[…] excepto cuando la duración del transporte marítimo […]»,

debe decir: «[…] excepto cuando la duración del viaje marítimo […]».

En la página 25, en el anexo I, en el capítulo V, en el punto 1.9:

donde dice: «[…] a establecer una duración máxima de transporte de ocho horas […]»,

debe decir: «[…] a establecer una duración máxima de viaje de ocho horas […]».

En la página 26, en el anexo I, en el capítulo VI, en el punto 2, en el título):

donde dice: «2. Provisión de agua para el transporte por carretera, ferroviario o marítimo»,

debe decir: «2. Provisión de agua para el transporte por carretera, ferroviario o por mar en contenedor».

En la página 28, en el anexo I, en el capítulo VII, en la letra A, en el párrafo primero:

donde dice: «[…] y de la duración probable del trayecto.»,

debe decir: «[…] y de la duración probable del viaje.».

En la página 28, en el anexo I, en el capítulo VII, en el cuadro «Transporte aéreo», en la segunda columna:

donde dice: «1,43 m 2 »,

debe decir: «1,34 m 2 ».

En la página 30, en el anexo I, en el capítulo VII, en el cuadro «Transporte por carretera», en la primera columna:

donde dice: «Ovinos esquilados y corderos de más de 26 kg»,

debe decir: «Ovinos esquilados y corderos de peso igual o superior a 26 kg».

En la página 32, en el anexo II, en el punto 1:

donde dice: «1. Toda persona que organice un viaje largo deberá […]»,

debe decir: «1. Toda persona que planifique un viaje largo deberá […]».

En la página 35, en el anexo II, en la sección 3, en la casilla 2:

donde dice: «2. Lugar y Estado miembro de destino/puesto de control»,

debe decir: «2. Lugar y Estado miembro de destino/en el punto de inspección».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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