Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80106
Número oficial:
DOUE-L-2013-80106
Publicación:
26/01/2013
Departamento:
Unión Europea

En la página 1, en el considerando 5, en la tercera frase:

donde dice: «La asistencia debe organizarse de modo que no sea objeto de interrupción ni demora alguna, presentar un nivel de calidad elevado y homogéneo en toda la Comunidad y hacer el mejor uso posible de los recursos, con independencia del aeropuerto o la línea aérea de que se trate»,

debe decir: «La asistencia debe organizarse de modo que no sea objeto de interrupción ni demora alguna, al mismo tiempo que se garantiza un nivel de calidad elevado y homogéneo en toda la Comunidad y se hace el mejor uso posible de los recursos, con independencia del aeropuerto o la línea aérea de que se trate».

En la página 2, en el considerando 8, en la segunda frase:

donde dice: «La imposición a cada una de las compañías aéreas usuarias de un aeropuerto de una tarifa proporcional al número de pasajeros que transporte con origen o destino en el mismo se considera la mejor forma de financiación»,

debe decir: «La imposición a cada una de las compañías aéreas usuarias de un aeropuerto de una tarifa proporcional al número de pasajeros que transporte con origen y destino en el mismo se considera la mejor forma de financiación.».

En la página 2, en el considerando 9, en la segunda frase:

donde dice: «[…], las disposiciones relativas a la separación de actividades, […]»,

debe decir: «[…], las disposiciones relativas a la separación contable, […]».

En la página 2, en el considerando 12:

donde dice: «[…], con el fin de garantizar que se respete la intimidad de las personas con discapacidad o movilidad reducida, que la información requerida se limite a cumplir las obligaciones de asistencia establecidas en el presente Reglamento y que no se utilice en contra de los pasajeros que solicitan el servicio»,

debe decir: «[…], con el fin de garantizar que se respete la intimidad de las personas con discapacidad o movilidad reducida y de asegurar que la información requerida se limite a cumplir las obligaciones de asistencia establecidas en el presente Reglamento y que no se utilice en contra de los pasajeros que solicitan el servicio».

En la página 2, en el considerando 15:

donde dice: «[…] organismo responsable del control del mismo. […]»,

debe decir: «[…] organismo responsable de su aplicación. […]».

En la página 5, en el artículo 6, en el apartado 4:

donde dice: «[…], el número de personas con discapacidad o movilidad reducida que requerirán la asistencia especificada en el anexo 1 y las características de esa asistencia»,

debe decir: «[…], el número de personas con discapacidad o movilidad reducida que requerirán en ese vuelo la asistencia especificada en el anexo 1 y las características de esa asistencia».

En la página 6, en el artículo 9, en el apartado 1:

donde dice: «[…] y determinarán los requisitos acerca de los recursos necesarios para su cumplimiento, [...]»,

debe decir: «[…] y determinarán los recursos necesarios para su cumplimiento, […]».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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