Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1576/89 del Consejo.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81605
Número oficial:
DOUE-L-2009-81605
Publicación:
01/09/2009
Departamento:
Unión Europea

En la página 16, en el título:

donde dice: «[…] protección de la indicación geográfica de […]»,

debe decir: «[…] y protección de las indicaciones geográficas de […]».

En la página 16, en el considerando 2, en la primera línea:

donde dice: «[…] métodos tradicionales de fabricación de […]»,

debe decir: «[…] métodos tradicionales de producción de […]».

En la página 16, en el considerando 6, en la tercera línea:

donde dice: «. Las definiciones […]»,

debe decir: «. Esas definiciones […]».

En la página 18, en el capítulo I, en el título:

donde dice: «DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS […]»,

debe decir: «ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS […]».

En la página 18, en el artículo 1, en el título:

donde dice: «Ámbito de aplicación»,

debe decir: «Objeto y ámbito de aplicación».

En la página 19, en el artículo 5, en el apartado 3, en la letra b):

donde dice: «[…] el en el punto 5 del anexo I;»,

debe decir: «[…] el en el punto 5 del anexo I del presente Reglamento;».

En la página 19, en el artículo 8, en la tercera línea:

donde dice: «[…] estará sujeta las disposiciones […]»,

debe decir: «[…] estará sujeta a las disposiciones […]».

En la página 20, en el artículo 10, en el apartado 2, en la cuarta línea:

donde dice: «[…] haya quedado reducido, situándose por debajo del grado mínimo especificado en la definición correspondiente a la bebida espirituosa de que se trate.»,

debe decir: «[…] se sitúe por debajo del grado alcohólico mínimo previsto en la definición de esta bebida.».

En la página 20, en el artículo 11, en el apartado 2, en la letra a):

donde dice: «[…] espirituosas;»,

debe decir: «[…] espirituosas, y/o».

En la página 20, artículo 11, en el apartado 2, en la letra b), en la tercera línea:

donde dice: «[…] visiblemente en […]»,

debe decir: «[…] visible en […]».

En la página 21, en el artículo 11, en el apartado 4, en el párrafo segundo:

donde dice: «La expresión “mezcla de bebidas espirituosas” estará escrita con caracteres […]»,

debe decir: «Los términos “mezcla de bebidas espirituosas” estarán escritos con caracteres […]».

En la página 22, en el artículo 17, en el apartado 4, en la letra a):

donde dice: «[…] la denominación y categoría […]»,

debe decir: «[…] el nombre y la categoría […]».

En la página 22, en el artículo 17, en el apartado 4, en la letra d):

donde dice: «[…] la designación del método […]»,

debe decir: «[…] una descripción del método […]».

En la página 23, en el artículo 22, en el título:

donde dice: «Verificación del respeto de las […]»,

debe decir: «Verificación del cumplimiento de las […]».

En la página 23, en el artículo 22, en el apartado 3, en la quinta línea:

donde dice: «[…] estar homologados con la misma.»,

debe decir: «[…] estar acreditados conforme a la misma.».

En la página 23, en el artículo 23, en el apartado 1, en la segunda línea:

donde dice: «[…] o consistan de una indicación geográfica registrada en el en el anexo III que identifique una bebida espirituosa, si su uso […]»,

debe decir: «[…] o se constituyan por una indicación geográfica registrada en el en el anexo III, si su uso […]».

En la página 24, en el artículo 24, en el apartado 1, en la quinta línea:

donde dice: «[…] controles respecto de las […]»,

debe decir: «[…] controles relativos a las […]».

En la página 24, en el artículo 24, en el apartado 3, en la cuarta línea:

donde dice: «[…] reglamentación con control contemplado en el artículo 25, apartado 2.»,

debe decir: «[…] reglamentación contemplado en el artículo 25, apartado 2.».

En la página 26, en el anexo I, en el punto 1, en la letra c):

donde dice: «[…] valor máximo de […]»,

debe decir: «[…] contenido máximo en […]».

En la página 29, en el anexo II, en el punto 2, en la letra a), en el inciso iii):

donde dice: «[…] envejecida, al menos […]»,

debe decir: «[…] envejeciendo el destilado final, al menos […]».

En la página 30, en el anexo II, en el punto 3, en el título:

donde dice: «Aguardiente de cereales»,

debe decir: «Bebida espirituosa de cereales».

En la página 30, en el anexo II, en el punto 3, en la letra a):

donde dice: «El aguardiente de cereales es la bebida espirituosa obtenida exclusivamente […]»,

debe decir: «La bebida espirituosa de cereales es la obtenida exclusivamente […]».

En la página 30, en el anexo II, en el punto 3, en las letras d) y e):

donde dice: «El aguardiente de cereales […]»,

debe decir: «La bebida espirituosa de cereales […]».

En la página 30, en el anexo II, en el punto 3, en la letra f), en la primera línea:

donde dice: «[…] el aguardiente de cereales […]»,

debe decir: «[…] la bebida espirituosa de cereales […]».

En la página 30, en el anexo II, en el punto 3, en la letra f), en la primera línea:

donde dice: «[…] venta “brandy de cereales” para […]»,

debe decir: «[…] venta “aguardiente de cereales” para […]».

En la página 30, en el anexo II, en el punto 3, en la letra f), en la segunda línea:

donde dice: «[…] fermentada de cereales de grano entero y presentar […]»,

debe decir: «[…] fermentada de granos enteros de cereales y presentar […]».

En la página 33, en el anexo II, en el punto 9, en la letra f), en la tercera línea:

donde dice: «[…], de uva u otro aguardiente de fruta.»,

debe decir: «[…], de uva o de cualquier otra fruta.».

En la página 35, en el anexo II, en el punto 15, en la letra a), en el inciso ii), en la última línea:

donde dice: «[…] no será mayor de 10 g/hl a 100 % vol.»,

debe decir: «[…] no será mayor de 10 gramos por hectolitro de alcohol a 100 % vol.».

En la página 36, en el anexo II, en el punto 17, en el título y en las en las letras a) y c):

donde dice: «Geist (con […]»,

debe decir: «Geist (completado con […]».

En la página 36, en el anexo II, en el punto 17, en la letra a), en la segunda línea:

donde dice: «[…] de frutas y bayas […]»,

debe decir: «[…] de frutas o bayas […]».

En la página 36, en el anexo II, en el punto 17, en la letra a), en la tercera línea:

donde dice: «[…] de rosas, no fermentados, en alcohol […]»,

debe decir: «[…] de rosas, en alcohol […]».

En la página 37, en el anexo II, en el punto 19, en la letra c), en la primera línea:

donde dice: «[…] naturales o idénticas a las naturales […]»,

debe decir: «[…] naturales y/o idénticas a las naturales […]».

En la página 37, en el anexo II, en el punto 19, en la letra c), en la segunda línea:

donde dice: «[…], los preparados aromatizantes […]»,

debe decir: «[…] y/o los preparados aromatizantes […]».

En la página 37, en el anexo II, en el punto 19, en la letra c), en la tercera línea:

donde dice: «[…] Directiva o plantas […]»,

debe decir: «[…] Directiva y/o plantas […]».

En la página 37, en el anexo II, en el punto 19, en la letra c), en la cuarta línea:

donde dice: «[…] deberán poder discernirse, aunque, […]»,

debe decir: «[…] deberán ser perceptibles, aunque, […]».

En la página 37, en el anexo II, en el punto 20, en la letra c), en la primera línea:

donde dice: «[…] naturales o las idénticas a las naturales»,

debe decir: «[…] naturales y/o idénticas a las naturales».

En la página 37, en el anexo II, en el punto 20, en la letra c), en la tercera línea:

donde dice: «[…] o los preparados aromatizantes […]»,

debe decir: «[…] y/o los preparados aromatizantes […]».

En la página 37, en el anexo II, en el punto 21, en la letra a), en el inciso ii), en la tercera línea:

donde dice: «[…] naturales o idénticas a las naturales, así como los preparados aromatizantes […]»,

debe decir: «[…] naturales y/o idénticas a las naturales y/o los preparados aromatizantes […]».

En la página 38, en el anexo II, en el punto 22, en la letra a):

donde dice: «[…] es un tipo de ginebra destilada:»,

debe decir: «[…] es un tipo de gin destilado:».

En la página 38, en el anexo II, en el punto 22, en la letra a), en el inciso iii), en la primera línea:

donde dice: «[…] deberá ser consistente con las características […]»,

debe decir: «[…] deberá cumplir las características […]».

En la página 38, en el anexo II, en el punto 22, en la letra a), en el inciso iii), en la segunda línea:

donde dice: «[…] contenido de metanol […]»,

debe decir: «[…] contenido en metanol […]».

En la página 38, en el anexo II, en el punto 23, en la letra c), en la primera línea:

donde dice: «[…] naturales o idénticas […]»,

debe decir: «[…] naturales y/o idénticas […]».

En la página 38, en el anexo II, en el punto 23, en la letra c), en la segunda línea:

donde dice: «[…] o los preparados aromatizantes […]»,

debe decir: «[…] y/o los preparados aromatizantes […]».

En la página 38, en el anexo II, en el punto 24, en la letra c), en la segunda línea:

donde dice: «[…] o los preparados aromatizantes […]»,

debe decir: «[…] y/o los preparados aromatizantes […]».

En la página 38, en el anexo II, en el punto 24, en la letra d), en la primera línea:

donde dice: «El contenido de extracto […]»,

debe decir: «El contenido en extracto […]».

En la página 38, en el anexo II, en el punto 25, en la letra a), en la primera línea:

donde dice: «[…] obtenidas de la aromatización […]»,

debe decir: «[…] obtenidas por la aromatización […]».

En la página 38, en el anexo II, en el punto 25, en la letra a), en el inciso i):

donde dice: «[…] maceración o destilación,»,

debe decir: «[…] maceración y/o destilación,».

En la página 38, en el anexo II, en el punto 25, en la letra a), en el inciso ii):

donde dice: «[…] del alcohol con presencia […]»,

debe decir: «[…] del alcohol en presencia […]».

En la página 39, en el anexo II, en el punto 26, en la letra a), en la segunda línea:

donde dice: «[…] “charcones” […]»,

debe decir: «[…] “charconas” […]».

En la página 39, en el anexo II, en el punto 26, en la letra d):

donde dice: «[…] expresado como azúcar […]»,

debe decir: «[…] expresado en azúcar […]».

En la página 40, en el anexo II, en el punto 30, en la letra a), en la segunda línea:

donde dice: «[…] naturales o idénticas […]»,

debe decir: «[…] naturales y/o idénticas […]».

En la página 40, en el anexo II, en el punto 30, en la letra a), en la cuarta línea:

donde dice: «[…] o los preparados aromatizantes […]»,

debe decir: «[…] y/o los preparados aromatizantes […]».

En la página 40, en el anexo II, en el punto 31, en la letra c):

donde dice: «[…], madurarse y […]»,

debe decir: «[…], envejecerse y […]».

En la página 40, en el anexo II, en el punto 32, en la letra c), en la segunda línea

donde dice: «[…], en la letra d), inciso […]»,

debe decir: «[…], en la letra b), inciso […]».

En la página 40, en el anexo II, en el punto 32, en la letra c), en el párrafo primero, en la tercera línea:

donde dice: «[…] sustancias o preparados idénticos a los naturales definidos en […]»,

debe decir: «[…] sustancias aromatizantes idénticas a las naturales definidas en […]».

En la página 40, en el anexo II, en el punto 32, en la letra c), en el párrafo segundo, en la primera línea:

donde dice: «[…] las sustancias y preparados aromatizantes idénticos a los naturales, […]»,

debe decir: «[…] las sustancias aromatizantes idénticas a las naturales, […]».

En la página 41, en el anexo II, en el punto 33, en el título:

donde dice: «Crème de (seguido del nombre de una fruta o de la materia prima utilizada)»,

debe decir: «Crema de (seguido del nombre de una fruta o de la materia prima utilizada)».

En la página 41, en el anexo II, en el punto 33, en la letra a), en la primera línea:

donde dice: «La denominación crème de […]»,

debe decir: «Las bebidas espirituosas denominadas Crema de […]».

En la página 41, en el anexo II, en el punto 33, en la letra a), en la segunda línea:

donde dice: «[…], queda reservada a los licores […]»,

debe decir: «[…], son los licores […]».

En la página 41, en el anexo II, en el punto 33, en la letra b), en la primera línea:

donde dice: «[…] de la crème de (seguida del nombre […]»,

debe decir: «[…] de la Crema de (seguida del nombre […]».

En la página 42, en el anexo II, en el punto 36, en la letra a):

donde dice: «[…] contenido de alcohol […]»,

debe decir: «[…] contenido en alcohol […]».

En la página 42, en el anexo II, en el punto 38, en la letra a), en el inciso ii):

donde dice: «[…] mínimo de azúcar […]»,

debe decir: «[…] mínimo en azúcar […]».

En la página 42, en el anexo II, en el punto 38, en la letra a), en el inciso iii):

donde dice: «[…] contenido de anetol […]»,

debe decir: «[…] contenido en anetol […]».

En la página 43, en el anexo II, en el punto 39, en la letra a), en la segunda línea:

donde dice: «[…] marasca o del producto […]»,

debe decir: «[…] marasca y/o del producto […]».

En la página 43, en el anexo II, en el punto 39, en la letra a), en la tercera línea:

donde dice: «[…] mínimo de azúcar […]»,

debe decir: «[…] mínimo en azúcar […]».

En la página 43, en el anexo II, en el punto 40, en la letra a), en la segunda línea:

donde dice: «[…] mínimo de azúcar […]»,

debe decir: «[…] mínimo en azúcar […]».

En la página 43, en el anexo II, en el punto 41, en la letra a), en la tercera línea:

donde dice: «[…] mínimo de azúcar o de miel […]»,

debe decir: «[…] mínimo en azúcar o en miel […]».

En la página 43, en el anexo II, en el punto 42, en la letra a), en la tercera línea:

donde dice: «[…] mínimo de azúcar o de miel […]»,

debe decir: «[…] mínimo en azúcar o en miel […]».

En la página 43, en el anexo II, en el punto 42, en la letra a), en la cuarta línea:

donde dice: «[…] mínimo de yema […]»,

debe decir: «[…] mínimo en yema […]».

En la página 44, en el anexo II, en el punto 44, en la letra a), en la tercera línea:

donde dice: «[…] maceración o destilación, […]»,

debe decir: «[…] maceración y/o destilación, […]».

En la página 44, en el anexo II, en el punto 45, en la letra a), en el inciso ii):

donde dice: «[…] con maceración de frutas, […]»,

debe decir: «[…] macerada en presencia de frutas, […]».

En la página 44, en el anexo II, en el punto 45, en la letra a), en el inciso v):

donde dice: «[…], con un máximo de 20 […]»,

debe decir: «[…], con un contenido máximo en azúcar de 20 […]».

En la página 44, en el anexo II, en el punto 46, en la letra a), en la primera línea:

donde dice: «[…] mezcla de remojo de cereales con miel […]»,

debe decir: «[…] mezcla de mosto de miel […]».

En la página 44, en el anexo II, en el punto 46, en la letra a), en la tercera línea:

donde dice: «[…] vol de remojo con miel […]»,

debe decir: «[…] vol de mosto de miel […]».

En la página 45, en el anexo II, en el epígrafe «Otras bebidas espirituosas», en el punto 1, en la segunda línea:

donde dice: «[…] del alcohol incluido en el producto […]»,

debe decir: «[…] del alcohol contenido en el producto […]».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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