Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-82250
Número oficial:
DOUE-L-2008-82250
Publicación:
12/11/2008
Departamento:
Unión Europea

En la página 46, en el artículo 37, en el apartado 1, en la letra c):

donde dice: «c) información sobre los ejes prioritarios y sus objetivos específicos. Dichos objetivos se cuantificarán mediante un número reducido de indicadores de producción y resultados, atendiendo al principio de proporcionalidad. Los indicadores deberán permitir medir los avances realizados frente a la situación de partida, y la consecución de los objetivos de los ejes prioritarios;»,

debe decir: «c) información sobre los ejes prioritarios y sus objetivos específicos. Dichos objetivos se cuantificarán mediante un número reducido de indicadores de realización y resultados, atendiendo al principio de proporcionalidad. Los indicadores deberán permitir medir los avances realizados frente a la situación de partida, y la consecución de los objetivos de los ejes prioritarios;».

En la página 52, en el artículo 55, en el apartado 2:

donde dice: «2. El gasto público en proyectos generadores de ingresos no superará el valor corriente de los costes de inversión, de los que se sustraerá el valor corriente de los ingresos netos derivados de la inversión durante un período de referencia específico para: […]»,

debe decir: «2. El gasto subvencionable en proyectos generadores de ingresos no superará el valor corriente de los costes de inversión, de los que se sustraerá el valor corriente de los ingresos netos derivados de la inversión durante un período de referencia específico para: […]».

En la página 64, en el artículo 90, en el apartado 1, en la letra a):

donde dice: «a) un período de tres años a partir del cierre de un programa operativo, tal como se define en el artículo 89, apartado 3;»,

debe decir: «a) un período de tres años a partir del cierre de un programa operativo, tal como se define en el artículo 89, apartado 5;».

En la página 65, en el artículo 93, en el apartado 2:

donde dice: «Para los Estados miembros cuyo PIB en el período 2001-2003 fuera inferior al 85 % de la media de la EU25 en ese mismo período, que figuran en el anexo II, el plazo indicado en el apartado 1 será el 31 de diciembre del tercer año siguiente al del compromiso presupuestario anual, contraído en el período que va del 2007 al 2010, incluido en sus programas operativos.»,

debe decir: «Para los Estados miembros cuyo PIB en el período 2001-2003 fuera inferior al 85 % de la media de la EU25 en ese mismo período, que figuran en el anexo III, el plazo indicado en el apartado 1 será el 31 de diciembre del tercer año siguiente al del compromiso presupuestario anual, contraído en el período que va del 2007 al 2010, incluido en sus programas operativos.».

En la página 65, en el artículo 95, en el párrafo segundo:

donde dice: «Por lo que respecta a la parte de los compromisos aún pendiente a 31 de diciembre de 2015, el plazo mencionado en el artículo 93, apartado 2, quedará interrumpido en las mismas condiciones que las aplicadas al importe correspondiente a las operaciones en cuestión.»,

debe decir: «Por lo que respecta a la parte de los compromisos aún pendiente a 31 de diciembre de 2015, el plazo mencionado en el artículo 93, apartado 3, quedará interrumpido en las mismas condiciones que las aplicadas al importe correspondiente a las operaciones en cuestión.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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