El Reglamento (CE, Euratom) no 857/2004 se leerá como sigue:
REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 857/2004 DEL CONSEJO
de 29 de abril de 2004
por el que se fijan a partir del 1 de mayo de 2004 los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones
de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas en los nuevos Estados
miembros
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las
Comunidades Europeas, y en particular su artículo 13,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas
y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades,
establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA)
no 259/68 del Consejo (1) y cuya última modificación la constituye
el Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 (2), y en particular
los artículos 63, 64, 65, 65 bis y 82 y el anexo XI del
mencionado Estatuto, así como el primer párrafo del artículo 20
y el artículo 64 de dicho régimen,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
Como consecuencia de la adhesión el 1 de mayo de 2004 de
los nuevos Estados miembros, deben calcularse para esos
Estados coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de
los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas,
de conformidad con el anexo XI del Estatuto.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Con efectos a partir del 1 de mayo de 2004, los coeficientes
correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y
otros agentes destinados en alguno de los Estados que se
mencionan a continuación quedan fijados del modo siguiente:
Chipre 88,0
República Checa 88,8
Estonia 77,5
Hungría 81,9
Letonia 76,1
Lituania 77,6
Malta 88,0
Polonia 72,4
Eslovenia 84,9
Eslovaquia 83,8
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
M. McDOWELL
______________
(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
(2) DO L 124 de 27.4.2004, p. 1.