Corrección de errores del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82619
Número oficial:
DOUE-L-2005-82619
Publicación:
28/12/2005
Departamento:
Unión Europea

En la página 5, en el considerando 22, en la tercera frase:

en lugar de: «Los compromisos individuales están reservados, por su parte, a los gastos administrativos corrientes y a los gastos del FEOGA.»,

léase: «Los compromisos provisionales están reservados, por su parte, a los gastos administrativos corrientes y a los gastos del FEOGA.».

En la página 33, en el artículo 122, en el apartado 3, en la primera frase:

en lugar de: «En el procedimiento negociado, los órganos de contratación consultarán a los licitadores de su elección que satisfagan los criterios de selección establecidos en el artículo 135, a efectos de negociar las condiciones del contrato con uno o más candidatos.»,

léase: «En el procedimiento negociado, los órganos de contratación consultarán a los candidatos de su elección que satisfagan los criterios de selección establecidos en el artículo 135, a efectos de negociar las condiciones del contrato con uno o más candidatos.».

En la página 62, en el artículo 241, en el apartado 1, en la letra a):

en lugar de: «contratos de cuantía igual o superior a 200 000 euros: licitación restringida internacional con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 122 y en la letra a) del apartado 2 del artículo;»,

léase: «contratos de cuantía igual o superior a 200 000 euros: licitación restringida internacional con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 122 y en la letra a) del apartado 2 del artículo;».

En la página 62, en el artículo 241, en el apartado 3, en el párrafo segundo:

en lugar de: «La apertura y evaluación de las ofertas serán efectuadas por un jurado que posea el peritaje técnico y administrativo necesario. Los miembros del jurado deberán firmar una declaración de imparcialidad.»,

léase: «La apertura y evaluación de las ofertas serán efectuadas por un comité de evaluación que posea el peritaje técnico y administrativo necesario. Los miembros del comité de evaluación deberán firmar una declaración de imparcialidad.».

En la página 62, en el artículo 241, en el apartado 4, en el último párrafo:

en lugar de: «Si en el expediente de licitación se ha previsto algún tipo de entrevista, el jurado podrá entrevistarse con el personal principal del equipo de expertos propuestos por cada licitador entre las ofertas técnicamente aceptables, tras haber establecido sus conclusiones provisionales por escrito y antes de llegar a una conclusión definitiva sobre la evaluación de las ofertas técnicas. En este caso, el jurado interrogará a los expertos, de preferencia colectivamente si se trata de un equipo, y a intervalos de tiempos próximos para permitir una comparación válida. Las entrevistas se desarrollarán basándose en un perfil de entrevista acordado previamente por el jurado, que habrá de utilizarse para los distintos expertos o equipos convocados. El día y la hora de la entrevista deberán comunicarse a los licitadores, como mínimo, con diez días naturales de antelación. En caso de fuerza mayor que impida al licitador estar presente en la entrevista, se le enviará una nueva convocatoria.»,

léase: «Si en el expediente de licitación se ha previsto algún tipo de entrevista, el comité de evaluación podrá entrevistarse con el personal principal del equipo de expertos propuestos por cada licitador entre las ofertas técnicamente aceptables, tras haber establecido sus conclusiones provisionales por escrito y antes de llegar a una conclusión definitiva sobre la evaluación de las ofertas técnicas. En este caso, el comité de evaluación interrogará a los expertos, de preferencia colectivamente si se trata de un equipo, y a intervalos de tiempos próximos para permitir una comparación válida. Las entrevistas se desarrollarán basándose en un perfil de entrevista acordado previamente por el comité de evaluación, que habrá de utilizarse para los distintos expertos o equipos convocados. El día y la hora de la entrevista deberán comunicarse a los licitadores, como mínimo, con diez días naturales de antelación. En caso de fuerza mayor que impida al licitador estar presente en la entrevista, se le enviará una nueva convocatoria.».

En la página 63, en el artículo 242, en el apartado 2:

en lugar de: «b) Prestaciones adicionales consistentes en la repetición de servicios similares encomendados al prestador de un primer contrato, titular del mismo, a condición de que en la primera prestación se hubiese publicado un anuncio de contrato y que en dicho anuncio de contrato se indicase claramente la posibilidad de recurrir al procedimiento negociado en caso de nuevas prestaciones para el proyecto, y que el coste estimado se hubiera claramente indicado en la publicación del anuncio de contrato de la primera prestación.

El contrato podrá ampliarse una sola vez y su cuantía y duración será, como máximo, igual a la cuantía y duración del primer contrato.»,

léase: «b) Prestaciones adicionales consistentes en la repetición de servicios similares encomendados al prestador de un primer contrato, titular del mismo, a condición de que en la primera prestación se hubiese publicado un anuncio de contrato y que en dicho anuncio de contrato se indicase claramente la posibilidad de recurrir al procedimiento negociado en caso de nuevas prestaciones para el proyecto, y que el coste estimado se hubiera claramente indicado en la publicación del anuncio de contrato de la primera prestación. El contrato podrá ampliarse una sola vez y su cuantía y duración será, como máximo, igual a la cuantía y duración del primer contrato.».

En la página 63, en el artículo 243, en el apartado 2, en el párrafo segundo:

en lugar de: «La apertura y evaluación de las ofertas serán efectuadas por un jurado que posea el peritaje técnico y administrativo necesario. Los miembros del jurado deberán firmar una declaración de imparcialidad.»,

léase: «La apertura y evaluación de las ofertas serán efectuadas por un comité de evaluación que posea el peritaje técnico y administrativo necesario. Los miembros del comité de evaluación deberán firmar una declaración de imparcialidad.».

En la página 64, en el artículo 245, en el apartado 2, en el párrafo segundo:

en lugar de: «La apertura y evaluación de las ofertas serán efectuadas por un jurado que posea el peritaje técnico y administrativo necesario. Los miembros del jurado deberán firmar una declaración de imparcialidad.»,

léase: «La apertura y evaluación de las ofertas serán efectuadas por un comité de evaluación que posea el peritaje técnico y administrativo necesario. Los miembros del comité de evaluación deberán firmar una declaración de imparcialidad.».

En la página 66, en el artículo 249, en el apartado 3, en la letra h), en el punto ii):

en lugar de: «los pagos de anticipos,»,

léase: «los pagos de prefinanciaciones,».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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