Corrección de errores del Protocolo de Luxemburgo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil adoptado en Luxemburgo el 23 de febrero de 2007.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-80159
Número oficial:
DOUE-L-2020-80159
Publicación:
05/02/2020
Departamento:
Unión Europea

1. En la página 6, artículo V, apartado 1, letra b):

donde dice:

«b) una descripción del tipo de material rodante ferroviario por el tipo;»,

debe decir:

«b) una descripción del tipo de material rodante ferroviario;».

2. En la página 9, artículo XI, apartado 1, letra a):

donde dice:

«a) frente a su acreedor y al titular de toda garantía respecto a la cual el deudor está libre en virtud del apartado b) del párrafo 4 del artículo 29 del Convenio, a menos y en la medida en que el deudor haya acordado otra cosa por escrito; y»,

debe decir:

«a) frente a su acreedor y al titular de toda garantía respecto a la cual el deudor está libre en virtud del apartado b) del párrafo 4 del artículo 29 del Convenio, a menos y en la medida en que el deudor haya acordado otra cosa; y».

3. En la página 9, artículo XI, apartado 1, letra b):

donde dice:

«b) frente al titular de toda garantía a la cual estén sujetos el derecho o la garantía del deudor en virtud del apartado a) del párrafo 4 del artículo 29 del Convenio, pero únicamente en la medida, si así fuera, en que el titular lo haya acordado por escrito.»,

debe decir:

«b) frente al titular de toda garantía a la cual estén sujetos el derecho o la garantía del deudor en virtud del apartado a) del párrafo 4 del artículo 29 del Convenio, pero únicamente en la medida, si así fuera, en que el titular lo haya acordado.».

4. En la página 9, artículo XII, apartado 1, frase introductoria; en la página 10, artículo XII, apartado 5, frase introductoria; en la página 10, artículo XII, apartado 5, párrafo segundo; y en la página 10, artículo XII, apartado 6:

donde dice:

«[…] autoridad supervisora […]»,

debe decir:

«[…] Autoridad supervisora […]».

5. En la página 10, artículo XII, apartado 10, segunda frase:

donde dice:

«[…] Una medida que pueda afectar desfavorablemente a los intereses de Estado parte o de un grupo de Estados partes surtirá efecto en dicho Estado parte o grupo de Estados partes si el Estado parte o grupo de Estados partes en cuestión también aprueba la medida.»,

debe decir:

«[…] Una medida que pueda afectar desfavorablemente a los intereses de un Estado parte o de un grupo de Estados partes surtirá efecto en dicho Estado parte o grupo de Estados partes si el Estado parte o la mayoría del grupo de Estados partes en cuestión también aprueba la medida.».

6. En la página 11, artículo XV, apartado 5, segunda frase:

donde dice:

«[…] No obstante lo dispuesto en la frase anterior, la responsabilidad del secretario no será superior a 5 millones de derechos especiales de giro durante un año civil, o del importe superior, calculado de dicho modo, que determine la Autoridad supervisora periódicamente mediante reglamento.»,

debe decir:

«[…] No obstante lo dispuesto en la frase anterior, la responsabilidad del Registrador no será superior a 5 millones de derechos especiales de giro durante un año civil, o del importe superior, calculado de dicho modo, que determine la Autoridad supervisora periódicamente mediante reglamento.».

7. En la página 11, artículo XV, apartado 6:

donde dice:

«6. El apartado anterior no limitará la responsabilidad del secretario por daños resultantes de la pérdida causada por la negligencia grave o falta intencionada del Registrador y de sus funcionarios y empleados.»,

debe decir:

«6. El apartado anterior no limitará la responsabilidad del Registrador por daños resultantes de la pérdida causada por la negligencia grave o falta intencionada del Registrador y de sus funcionarios y empleados.».

8. En la página 16, último párrafo:

donde dice:

«HECHO en Luxemburgo, este vigésimo tercer día de febrero de dos mil siete, en un solo original en inglés, francés y alemán, siendo todos los textos igualmente auténticos. Dicha autenticidad tendrá efecto una vez que la Secretaría conjunta de la Conferencia, bajo la autoridad del Presidente de la Conferencia, verifique la coherencia de los textos entre sí dentro de un plazo de noventa días a partir de la fecha del presente.»,

debe decir:

«HECHO en Luxemburgo, este vigésimo tercer día de febrero de dos mil siete, en un solo original en inglés, francés y alemán, siendo todos los textos igualmente auténticos. Dicha autenticidad tendrá efecto una vez que la Secretaría de la Conferencia, bajo la autoridad del Presidente de la Conferencia, verifique la coherencia de los textos entre sí dentro de un plazo de noventa días a partir de la fecha del presente.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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Recomendación 08/05/2026

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