Corrección de errores del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra, firmado en Kasane el 10 de junio de 2016.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-80801
Número oficial:
DOUE-L-2022-80801
Publicación:
25/05/2022
Departamento:
Unión Europea

 

1) En el artículo 16, apartado 1:

donde dice:

«1.   Las Partes confirman sus compromisos […], que figura como anexo IC del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.»,

debe decir:

«1.   Las Partes confirman sus compromisos […], que figura como anexo 1C del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.».

2) En el artículo 98, apartado 1, letra b), inciso i):

donde dice:

«i) relativas a las materias fisionables o a las materias de las que se derivan;»,

debe decir:

«i) relativas a las materias fisionables o a las materias de las que se derivan; o».

3) En el protocolo 1, título I, artículo 1, letra f):

donde dice:

«f) “valor en aduana” significa el valor calculado de conformidad con el Acuerdo de 1994 relativo a la Aplicación del Acuerdo sobre Valoración en Aduanas de la OMC;»,

debe decir:

«f) “valor en aduana” significa el valor calculado de conformidad con el Acuerdo sobre Valoración en Aduanas de la OMC;».

4) En el protocolo 1, título I, artículo 1, letra k):

donde dice:

«k) “valor añadido” […], el primer precio comprobable pagado por las materias en la UE o en uno de los Estados del AAE de la SADC;»,

debe decir:

«k) “valor añadido” […], el primer precio comprobable pagado por las materias en la UE o en uno de los Estados del AAE de la SADC que solicite una derogación;».

5) En el protocolo 1, título II, artículo 7, apartado 3, letra a), inciso ii):

donde dice:

«ii) los contingentes se basan en las mejores pruebas científicas disponibles y los dictámenes del Consejo Consultivo de Recursos Marinos;»,

debe decir:

«ii) el total de capturas admisibles se basa en las mejores pruebas científicas disponibles y los dictámenes del Consejo Consultivo de Recursos Marinos;».

6) En el protocolo 1, título IV, artículo 33, apartado 1:

donde dice:

«1.   […] no acarreará ipso facto la invalidez de la prueba de origen si se comprueba debidamente que esta última corresponde a los productos presentados.»,

debe decir:

«1.   […] no acarreará ipso facto la invalidez de la prueba de origen si se comprueba debidamente que esta última corresponde a los productos presentados.».

7) En el protocolo 1, anexo X, punto 1:

donde dice:

«1. De conformidad con el artículo 113 del presente Acuerdo, […]»,

debe decir:

«1. De conformidad con el artículo 13 del presente Acuerdo, […]».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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