Corrección de errores de la Recomendación (UE) 2021/1433 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2021, relativa a la evaluación de la conformidad y los procedimientos de vigilancia del mercado en el contexto de la amenaza que representa la COVID-19.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-81323
Número oficial:
DOUE-L-2021-81323
Publicación:
30/09/2021
Departamento:
Unión Europea

En la página 5, en el punto 1, segunda frase:

donde dice:

«Los EPI autorizados por las autoridades de vigilancia del mercado en virtud de los mecanismos descritos en los puntos 7 u 8 de la Recomendación (UE) 2020/403 de la Comisión ya no se podrán comercializar en el mercado de la UE a partir del 1 de octubre de 2021.»,

debe decir:

«Los EPI autorizados por las autoridades de vigilancia del mercado en virtud de los mecanismos descritos en los puntos 7 u 8 de la Recomendación (UE) 2020/403 de la Comisión ya no podrán introducirse en el mercado de la UE a partir del 1 de octubre de 2021.».

En la página 5, en el punto 3, primera frase:

donde dice:

«Los EPI o productos sanitarios autorizados por una autoridad de vigilancia del mercado de conformidad con los mecanismos descritos en los puntos 7 u 8 de la Recomendación (UE) 2020/403 de la Comisión no podrán comercializarse hasta el 31 de mayo de 2022.»,

debe decir:

«Los EPI o productos sanitarios autorizados por una autoridad de vigilancia del mercado de conformidad con los mecanismos descritos en los puntos 7 u 8 de la Recomendación (UE) 2020/403 de la Comisión solo podrán estar disponibles hasta el 31 de mayo de 2022.».

En la página 5, en el punto 4, segunda frase:

donde dice:

«En particular, a partir del 1 de agosto de 2022, las autoridades de vigilancia del mercado deben garantizar que todos los EPI o productos sanitarios que se hayan comercializado en el mercado de la UE hayan superado con éxito los procedimientos de evaluación de la conformidad pertinentes con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/425 o al artículo 52 del Reglamento (UE) 2017/745 y lleven un marcado CE legalmente etiquetado, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/425 o el artículo 20 del Reglamento (UE) 2017/745, a menos que, en el caso de los productos sanitarios, los Estados miembros hayan autorizado excepciones específicas al procedimiento de evaluación de la conformidad en virtud del artículo 59 del Reglamento (UE) 2017/745.»,

debe decir:

«En particular, a partir del 1 de agosto de 2022, las autoridades de vigilancia del mercado deben garantizar que todos los EPI o productos sanitarios que se hayan introducido en el mercado de la UE hayan superado con éxito los procedimientos de evaluación de la conformidad pertinentes con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/425 o al artículo 52 del Reglamento (UE) 2017/745 y lleven un marcado CE legalmente etiquetado, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/425 o el artículo 20 del Reglamento (UE) 2017/745, a menos que, en el caso de los productos sanitarios, los Estados miembros hayan autorizado excepciones específicas al procedimiento de evaluación de la conformidad en virtud del artículo 59 del Reglamento (UE) 2017/745.».

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